Prevención y vigilancia

Por: Edmundo Orellana
Catedrático universitario

Las iniciativas legislativas para establecer “pactos de impunidad” a favor de diputados, de organizaciones privadas que reciban fondos del Estado y, últimamente, para favorecer a los representantes del sector privado (gremios, obreros, empresarios, etc.) en órganos colegiados, así como el rumor de revivir la inmunidad parlamentaria, es consecuencia de la debilidad del sistema de control preventivo y represivo sobre la ejecución presupuestaria.

La Ley General de la Administración Pública, originalmente, propiciaba la cooperación fluida entre el control preventivo y el represivo, de suerte que si se formulaba un reparo en ocasión de una irregularidad que no había reportado oportunamente la auditoría interna, ese reparo comprendía también al titular de esta, quien era nombrado de una terna provista por el TSC. Con semejante amenaza y esos vínculos jerárquicos era de suponer que auditoría interna y TSC trabajasen coordinadamente.

En el Congreso Nacional, como siempre, optaron por la impunidad derogando esa normativa. Actualmente, el control preventivo está divorciado del represivo porque las auditorías internas dependen de la Presidencia de la República, sin vínculos estrechos y obligatorios con el TSC, el que, por su parte, no dispone de los recursos humanos, técnicos, financieros, etc., suficientes para auditar a todas las dependencias estatales.

Si el TSC y las auditorías internas actuasen coordinadamente y sus titulares fuesen el resultado de un proceso de selección y nombramiento riguroso, en el que prevalezca el mérito personal y profesional, seguramente la Administración Pública sería más eficiente y eficaz, porque los controles, preventivo y represivo, serían más efectivos, por su profesionalismo y objetividad.

Si las auditorías internas, aún en la situación actual, hubiesen practicado el control preventivo debidamente, ninguna erogación estaría bajo sospecha; igualmente, si el TSC hubiese intervenido oportunamente. Esas intervenciones oportunas, benefician a los investigados porque tienen la oportunidad de ejercer su derecho de defensa en sede administrativa, recurriendo a los mecanismos que la ley prevé, apoyados en la documentación respectiva.

Cuando esas intervenciones se practican años después, el investigado tiene problemas para defenderse porque el transcurso del tiempo afecta la memoria y la documentación podría no estar disponible. Por ejemplo, los diputados a los que se les exijan rendición de cuentas de subsidios otorgados diez años atrás.

El Legislativo, entonces, en lugar de ir a salto de mata buscando el atajo para evitar la acción de la ley, debería buscar soluciones permanentes y de beneficio para la gestión administrativa y para los funcionarios. Reformar el sistema de control preventivo y represivo es el camino, pero con la finalidad de tornarlo más expedito, efectivo y útil, para que se practiquen en tiempo y regularmente.

Con la participación de los sectores sociales en los órganos colegiados, la solución debe permitir que esa representación no caiga en riesgo de incurrir en responsabilidades administrativas, civiles y penales, pero no por la vía de conferirles impunidad, como pretenden con esa reforma del Artículo 115, con argumentos tirados de los cabellos, generando la percepción de que ese recurso a “pactos de impunidad” ya adquirió carta de ciudadanía en el Congreso, repartiéndolos como patente de corso para exonerar a los responsables de manejos de fondos.

En un reciente editorial de LA TRIBUNA se dice que a todas esas instituciones descentralizadas “les han encasquetado interventoras y solo pus sale de sus infectadas y profundas heridas”. Evidencia de que los representantes de esos sectores sociales no hicieron lo suficiente para evitar los desastres financieros que motivaron esas intervenciones, de que no rindieron cuentas a sus representados y de que no denunciaron oportunamente las irregularidades que observaban.

Es, entonces, urgente rediseñar su participación, buscando fórmulas que les permita participar en la formación de la decisión sin asumir responsabilidades por la misma, como es el de otorgarles facultades de supervisión y de evaluación, es decir, vigilar, no decidir; tendrían responsabilidad, por supuesto, pero de advertir de las irregularidades y, en su caso, denunciarlas, ejerciendo un efectivo control social sobre el proceso de decisiones, como una variante del control preventivo citado. Pero con esta fórmula se garantiza que la decisión sea la pertinente, potenciando, bajo la presión de esa vigilancia, la excelencia en la prestación de los servicios.

¿Y usted qué opina distinguido lector?