Hospitales y clínicas privadas estarían sujetos a supervisión de la Fiscalía

El jefe de la bancada del Partido Liberal, Mario Segura, presentó anoche un proyecto de decreto orientado a que los servicios de salud que prestan los hospitales y clínicas privadas del país, estén sujetos a la supervisión y al control de la Fiscalía y de la Dirección de Protección al Consumidor.

Segura argumentó en la presentación de su iniciativa, a nombre de su bancada, que para nadie es desconocida la crítica situación que sufre el sistema público de salud, que obliga a la clase media, acudir a la red del sistema privado, con el inconveniente que cada día es más caro el servicio que se presta en esos establecimientos.

Los medicamentos que se adquieren en cualquiera de las cadenas de farmacias con descuentos, en los hospitales privados los cobran a los pacientes a un precio cien por ciento más caros y lo mismo sucede con los exámenes de laboratorio y de rayos X y no digamos los más especializados, como las tomografías y resonancias magnéticas, describió el jefe de la bancada liberal.

Agregó que si por razón de la enfermedad, se requiere de hospitalización, adicional al cobro diario por habitación, se suman por aparte los servicios de enfermería y todo tipo de insumos, con precios excesivos.

En ese sentido, expuso que en la práctica los servicios de hospitalización en el sistema privado son un atraco para los pacientes, e inclusive en algunos hospitales obligan a los parientes a firmar letras de cambio en blanco, previo a cualquier tratamiento.

«Pero además muchos de los profesionales de la medicina, que prestan su servicio en distintas especialidades, laborando en estos centros privados de salud, mientras cobran a sus pacientes un monto módico en su consulta privada, pasan facturas sobredimensionadas en concepto de las visitas médicas que realizan, los diagnósticos y evaluaciones, como la asistencia profesional que le prestan a los clientes enfermos», detalló Segura.

Mario Segura.

Expuso que a lo anterior hay que sumar los altos precios de los servicios profesionales de los médicos especialistas, cuya mayoría requieren que su pago se haga en efectivo.

En resumen los servicios a la salud son un derecho humano y el Estado está en la obligación de prestarlos en el sistema público y regularlo en el sistema privado para que el mismo no se convierta en un atraco para los pacientes, justificó Segura.

Resaltó que ese servicio en la mayoría de los casos se vuelve impagable y obliga a la ciudadanía a asistir al sistema público, ya de por sí insuficiente e ineficiente.

En ese sentido, el jefe de la bancada liberal, presentó el proyecto de decreto que a continuación se describe. (JS)

Lo que dice el decreto
El Congreso Nacional:
CONSIDERANDO: Que la prestación de los servicios de salud son un derecho humano, que corresponde en primera instancia a los establecimientos públicos del Estado, pero subsidiariamente a los establecimientos privados del sistema.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado, velar por la calidad y precio de los servicios privados de salud que se prestan a los ciudadanos.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional, garantizar los derechos de los ciudadanos.
POR TANTO,

Artículo 1. Todos los servicios que prestan los Hospitales y Clínicas Privadas, están sujetos a la supervisión de la Dirección de Protección al Consumidor y a la Fiscalía del Consumidor, con el propósito de evitar abusos en sus precios, en especial para garantizar que los medicamentos e insumos no se cobren a precios más altos que los que se expenden en las cadenas de farmacias.

Artículo 2. El precio que se cobre por hospitalización diaria, lleva implícito los servicios de enfermería y atenciones primarias.

Artículo 3. Los honorarios de los profesionales de la medicina que atiendan pacientes en estos centros privados de salud no pueden exceder el monto que cobran en sus consultas privadas.

Debe justificarse el cuidado especializado dispensado al paciente, como mantenerlo informado a él y a sus familiares sobre la naturaleza del mismo. Todo cobro de honorarios profesionales adicionales debe ser acorde a la naturaleza de la asistencia prestada, y consecuente con los intereses económicos del paciente.

Artículo 4. El descuento para las personas de la tercera edad que establece la ley, deberá aplicarse a todos los servicios prestados.

Artículo 5. Queda prohibida la exigencia de firmar letras de cambio en blanco para garantizar los servicios que prestan los hospitales.

El ingresado o los responsables del ingreso deben ser informados diariamente, y en forma detallada, sobre el monto que corre de los servicios prestados y los cobros facturados. No pueden quedar cargos pendientes por servicios médicos prestados, si su monto no ha sido antes debidamente comunicado al paciente y conforme a su satisfacción.

Artículo 6. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.