El plan de adaptación, el agua potable y el suministro

Rodolfo Ochoa Álvarez
Dr. en Gestión del Desarrollo

Recientemente la Secretaría de Mí Ambiente lanzó el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático en el país.

El evento fue concurrido y la actividad que marcó la diferencia en las reuniones interinstitucionales de este tipo fue la participación de descontento sobre acciones gubernamentales del pasado por parte de tres representaciones de las etnias, y afroamericanos como ser: garífunas, lencas, tahuacas, payas y misquitos, los cuales demandaron de mayor intervención del poblador local.

Uno de los principios del plan que llama la atención es el reconocimiento del valor de los ecosistemas y la biodiversidad sobre los efectos adversos del cambio climático bajo un enfoque de derechos humanos.

El plan presenta coherencia en los antecedentes y los impactos que presenta el cambio climático donde no aparece como sector o subsector de agua potable y saneamiento APS (ver ley marco) y lo desarrolla en el sector de recursos hídricos en el multisector salud y otro de los temas APS lo transfiere al sector de infraestructura.

Un aspecto muy importante es el rescate en salud humana sobre el tema de calidad del aire que se ha visto invisibilizado al igual que el agua para poblaciones en los últimos tiempos.

Dentro de los factores que aumentan la vulnerabilidad climática y sin mencionar al Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento, en el multisector “salud humana” se encuentra la falta de agua para saneamiento y baja cobertura del alcantarillado sanitario; en otro acápite el limitado acceso a sistemas de dotación de agua segura. En acápite apartado del tema agua potable y saneamiento se informa sobre el limitado tratamiento de aguas residuales, más allá en otro grupo de factores, esta vez en el sector recursos hídricos, la insuficiencia en obras de captación y almacenamiento de agua, también en forma separada impulsa dos elementos más: el alto consumo doméstico de agua y poca cultura de ahorro, separado también de una baja organización para gestión y administración del recurso agua. Todos estos elementos corresponden al CONASA de acuerdo a la ley marco donde el secretario de la Salud es el coordinador del Consejo, este como autoridad máxima del sector agua potable y saneamiento.

En el tema salud humana se aglutinan varios aspectos en lineamientos estratégicos y medidas para la adaptación, aquí entre trece acciones promueve viabilizar en la institucionalidad pública del sector agua potable y saneamiento, las medidas de protección a la población más vulnerable donde se pide adecuar el marco legal. En otro objetivo se pide ampliar la cobertura de agua potable y saneamiento básico, no obstante, que los lineamientos estratégicos en estos incisos los interrelaciona con actividades propias de recursos hídricos amparados en la Ley General del Agua y del Ambiente como son: viabilizar en la institucionalidad pública del sector agua y saneamiento las medidas de protección a la población vulnerable a la sequía… con lo cual se dispersa de nuevo el sector agua potable y saneamiento esta vez en la égida hídrica en general.

Continúa el plan mencionado: “Garantizar la protección y conservación de los recursos y estructuras para la provisión de agua potable”; formular la cosecha y almacenamiento de agua lluvia con adecuados sistemas de filtración y purificación para uso doméstico. Como otro de los ejemplos estratégicos, menciona mejorar la infraestructura y cobertura de servicios de energía, agua y saneamiento en los centros de salud, competencia también del CONASA, que es diferente al multisector salud y de infraestructura.

En el tema de recursos hídricos establece como uno de los lineamientos estratégicos, elevar la tasa de represamiento y aprovechamiento hídrico (que tanta falta hace en las ciudades).

Por otro lado existen planes y estrategias que fundamentan el plan de adaptación, entre ellos: El plan de todos para una vida mejor, el plan maestro, agua, bosque y suelo, estrategia nacional de cambio climático y la agenda climática de Honduras; no obstante, entre los aspectos legislativos y objetivos, dispersa de nuevo el sector APS cuando en el tema de legalización hídrica encontramos lo siguiente, en el objetivo estratégico No.3 del sector salud humana: la legislación y estrategias sectoriales y productivas del país, para que el uso doméstico del agua sea prioritario, entre otros tipos de uso.

En el objetivo estratégico del sector infraestructura: “fortalecer la legislación e institucionalidad nacional para la inclusión de variables climáticas y cambio climático en las directrices para la construcción y en el objetivo estratégico No.3 en el sector recursos hídricos menciona “actualizar y fortalecer el marco legislativo y normativo del sector hídrico” que entre sus usos se encuentra el de agua para poblaciones. Lo que no se menciona es si se evaluarán las leyes relacionadas con el tema o si se aplicará el régimen legal existente

Es conocido y evaluado que tanto el sector agua potable y saneamiento como el sector hídrico en general adolecen de leyes actualizadas y falta de coordinación estratégica entre instituciones a nivel nacional; como observamos se hace caso omiso de la diferenciación de acciones al amparo de la Ley Marco de Agua Potable y Saneamiento y su complementariedad con la Ley General de Aguas.

El agua es solo uno de los insumos de la naturaleza que junto al oxígeno que nos da la foresta no podemos vivir y el suelo que nos da el sustento; por ello la legislación hídrica debe recoger esos elementos básicos de la vida: agua, bosque, suelo y priorizar adecuadamente el agua en general que sustenta a la vez los recursos bionaturales y al mismo suelo en una relación biunívoca intersectores que relacionan la regulación hídrica por medio de los bosques y la seguridad alimentaria nacional. La recuperación del agua en diferentes lugares del plan de adaptación así lo demanda, esto puede lograrse con la unificación del sector hídrico con una legislación única diferente a las anteriores, para hacer valer la normativa hídrica y al amparo de la legislación apropiada. La Ley Marco de Agua Potable y Saneamiento como la Ley General de Aguas después de 19 y 10 años de su promulgación se aplican en porcentajes inferiores al 50% de su articulado, haciendo falta lo más importante, la dirección administrativa al amparo de la ley y la información que permite establecer los requerimientos de regulación del recurso agua, el cambio climático y la sequedad de los ríos en época de estiaje, así lo demandan.