Corte ordena restituir a Vásquez Velásquez

Políticas  26 Junio, 2009

TEGUCIGALPA.- En menos de 24 horas, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió y resolvió el jueves por unanimidad de votos los recursos de amparo promovidos por el Ministerio Público (MP) y por el abogado Manuel Rodrigo Mazariego Zúñiga, en contra de la remoción del jefe del Estado Mayor Conjunto, general Romeo Vásquez Velásquez.

Este es el momento en que los fiscales Henry Salgado y Mauricio Aceituno presentaban el recurso de amparo.

Este es el momento en que los fiscales Henry Salgado y Mauricio Aceituno presentaban el recurso de amparo.

Los recursos fueron interpuestos en la secretaria de la Sala de lo Constitucional, desde tempranas horas de ayer, por lo que los magistrados actuaron como nunca, al admitir los recursos con suspensión provisional del acto reclamado, por lo que desde ayer el general Vásquez Velásquez, volvió asumir el cargo que venía desempeñando.

El fallo judicial fue leído por la coordinadora de la sala la magistrada, Rosalinda Cruz Seque ira quien además dijo que el supuesto nombramiento que hizo el Presidente Manuel Zelaya en la bacante que había dejado el general en mención queda sin valor y efecto, por lo tanto Vásquez Velásquez continuara en su cargo de jefe del Estado Mayor conjunto.

La Sala de lo Constitucional dispone que: para efectos de mantener la unidad y continencia de la causa, acumular las acciones de amparo intentadas por los abogados Manuel Rodrigo Mazariegos Zúniga a favor del señor Romero Orlando Vásquez Velásquez y el Fiscal especial para la Defensa de la Constitución, René Mauricio Aceituno Ulloa, a favor de los intereses generales de la sociedad y del orden jurídico Constitucional.

También en el escrito dice admitir los recursos de amparo de merito; 3.- Decretar bajo la responsabilidad de los recurrentes la suspensión provisional del acto reclamado. 4.- Ordenar a la autoridad recurrida la inmediata remisión de los antecedentes formados al efecto o en su efecto el correspondiente informe dentro del plazo de un día y Manda: que se de inmediato cumplimiento a lo ordenado en la presente providencia y se transcriba la misma integrante en la comunicación librada al efecto.

La resolución de la corte
LA TRIBUNA pública a continuación de forma integra la resolución donde admitieron los recursos de amparo con suspensión provisional del acto reclamado.“CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de junio de dos mil nueve. Vistos los recursos de amparo con registro de este Tribunal No. 881 y 883-09 interpuestos por los abogados MANUEL RODRIGO MAZARIEGOS ZUNIGA a favor del señor ROMEO ORLANDO VASQUEZ VELASQUEZ y el Fiscal Especial para la Defensa de la Constitución RENE MAURICIO ACEITUNO ULLOA a favor de LOS INTERESES GENERALES DE LA SOCIEDAD Y DEL ORDEN JURIDICO CONSTITUCIONAL; ambos contra la resolución dictada por el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA señor JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES en fecha veinticuatro de junio de dos mil nueve, que resuelve separar al señor ROMEO ORLANDO VASQUEZ VELASQUEZ de su cargo de JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS.

CONSIDERANDO: Que el artículo 280 de la Constitución de la República, reformado mediante decreto 245-98 de fecha 19 de septiembre de 1998, establece que: “El Secretario (a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional será nombrado o removido libremente por el Presidente de la República; en igual forma será el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien será seleccionado por el Presidente de la República entre los miembros que integran la Junta de Comandantes, de conformidad con lo que establece el Escalafón de Oficiales, prescrito en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas”.

CONSIDERANDO: Que no obstante lo anterior el artículo 40 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, contenida en el decreto 39-2001, de fecha 30 de abril del 2001, que es la Ley Especializada y aplicable en su caso para desarrollar de manera concreta el principio general contenido en nuestra Constitución, establece lo siguiente: “La Jefatura del Estado Mayor Conjunto está formada por el Jefe y Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto. El Jefe del Estado Mayor Conjunto será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República y prestará la promesa constitucional de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución de la República y la presente ley. Tendrá una duración de tres (3) años en su cargo y sólo será removido por las causas siguientes: 1) Renuncia; 2) Incapacidad absoluta acreditada fehacientemente; 3) Inhabilitación del cargo por sentencia firme; y, 4) Pérdida o suspensión de la ciudadanía decretada por autoridad competente de conformidad con la Ley y por finalizar su tiempo de servicio activo en

las Fuerzas Armadas”.

CONSIDERANDO: Que la acción de amparo podrá interponerse aún cuando el hecho o acto violatorio de los derechos no conste por escrito.

CONSIDERADO: Que de lo expuesto por los recurrentes en sus escritos de interposición se aprecia que éstos, denuncian una grave e inminente violación de los derechos fundamentales del agraviado ROMEO ORLANDO VASQUEZ VELASQUEZ al separársele de manera arbitraria de su cargo de JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS.

CONSIDERANDO: Que los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.

CONSIDERANDO: Que al enmarcarse la relación fáctica expuesta por los recurrentes dentro de lo preceptuado tanto por el artículo 49 como por el 59 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, es procedente en primer lugar la admisión de la presente acción de amparo y en segundo lugar decretar la suspensión provisional del acto reclamado, bajo la responsabilidad del recurrente.

CONSIDERANDO: Que asimismo es procedente para efectos de mantener la unidad y continencia de la causa, el acumular las acciones de amparo intentadas por los abogados MANUEL RODRIGO MAZARIEGOS ZUNIGA a favor del señor ROMEO ORLANDO VASQUEZ VELASQUEZ, y el Fiscal Especial para la defensa de la Constitución RENE MAURICIO ACEITUNO ULLOA a favor de LOS INTERESES GENERALES DE LA SOCIEDAD Y DEL ORDEN JURIDICO CONSTITUCIONAL. POR TANTO: Esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos de la Sala Constitucional y en aplicación de los artículos 1, 62, 80, 82, 90 párrafo primero, 183, 245, 278, 280, 303, 313 atribución 5ta., 316 y 323 de la Constitución de la República; 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 40 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; 1, 2, 4, 5, 7, 9 numeral 3 letra a), 41, 43, 44, 45, 48, 49, 59 numeral 1), 119, 124 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional; DISPON

IBLES: 1º Para efectos de mantener la unidad y contienda de la causa, acumular las acciones de amparo intentadas por los abogados MANUEL RODRIGO MAZARIEGOS ZUNIGA a favor del señor ROMEO ORLANDO VASQUEZ VELASQUEZ, y el Fiscal Especial para la Defensa de la Constitución RENE MAURICIO ACEITUNO ULLOA a favor de LOS INTERESES GENERALES DE LA SOCIEDAD Y DEL ORDEN JURIDICO CONSTITUCIONAL; 2º ADMITIR los recursos de amparo de méritos; 3º DECRETAR BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LOS RECURRENTES LA SUSPENSION PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO: 4º Ordenar a la autoridad recurrida la inmediata remisión de los antecedentes formados al efecto o en su defecto el correspondiente informe dentro del plazo de un (01) día; y MANDA: Que se dé inmediato cumplimiento a lo ordenado en la presente providencia y se transcriba la misma íntegramente en la comunicación librada al efecto. NOTIFIQUESE.-

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