“Mel” publica decreto de encuesta en la Gaceta

Nacionales  27 Junio, 2009

TEGUCIGALPA, Honduras.- El gobierno del presidente, Manuel Zelaya Rosales, público en el diario oficial de Honduras La Gaceta el decreto que da vida a la encuesta que pretende llamar a una Asamblea Nacional Constituyente.

El decreto fue publicado este sábado en La Gaceta.

El decreto fue publicado este sábado en La Gaceta.

De esta manera dejó abierta la vía para que después del domingo se llame a la instancia que busca suprimir la institucionalidad democrática de Honduras.

El decreto indica textualmente lo siguiente:

El artículo textualmente indica:
¿Está de acuerdo que en las elecciones generales de noviembre del 2008 se instale una Cuarta Urna en la cual el pueblo decida la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente?

SI____ No____

ARTÍCULO 2.- Se instruye a todas las dependencias y Organos de la Administración Pública: Secretarías de Estado, Dependencias Descentralizadas, y Desconcentradas para que se incorporen y ejecuten activamente todas las tareas que les sean asignadas para la realización del proyecto denominado “Encuesta de Opinión Pública Convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente”.

ARTÍCULO 3.- Esta encuesta nacional de opinión se realizará bajo la coordinación técnica del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), órgano encargado de la producción de estadísticas confiables y oportunas necesarias para el correcto conocimiento de la realidad nacional, la planificación del desarrollo y la eficiente gestión en la toma de decisiones del Sector Público.

ARTICULO 4.- El Consejo Directivo como órgano Superior del INE, de acuerdo con el Artículo 8 numeral (1) de la ley del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), supervisará la eficaz ejecución del proyecto de “Encuesta de Opinión Pública Convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente” el Secretario de Estado en el Despacho Presidencial, en su condición de Presidente del Consejo del INE, será el funcionario encargado de informar los resultados de la Encuesta de Opinión.

ARTÍCULO 5.- Este Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los 26 días del mes de mayo del 2009.

Este decreto fue firmado por, José Manuel Zelaya Rosales, presidente de la República, José Ricardo Lara Watson, Secretario de Estado en los despachos de Gobernación y Justicia, Marlon Breve Reyes, Secretario de Estado en el Despacho de Educación, Jorge Alberto Rodas Gamero, Secretario de Estado en el Despacho Seguridad, Enrique Flores Lanza, Secretario de Estado en el  Despacho Presidencial, Beatriz Valle, Secretario de Estado en el  Despacho de Relaciones Exteriores, Rebeca Patricia Santos, Secretario de Estado en el  Despacho Finanzas, Fredys Alonso Cerrato, Secretario de Estado en el  Despacho de Industria y Comercio, Marco Velásquez, Secretario de Estado en los  Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, Mayra Mejía del Cid, Secretario de Estado en el  Despacho de Trabajo, y Seguridad Social, Héctor Hernández Amador, Secretario de Estado en los  Despachos de Agricultura y Ganadería, Tomas Vaquero, Secretario de Estado en los  Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, Ricardo Alfredo Martínez, Secretario de Estado en el  Despacho Turismo, Rodolfo Pastor Fasquelle, Secretario de Estado en los  Despachos de Cultura Artes y Deportes, Karen Zelaya, Secretaria Técnica y de Cooperación Internacional, Francisco Fúnez, Ministro director del Instituto Nacional Agrario.

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Comentarios

24 Comentarios de ““Mel” publica decreto de encuesta en la Gaceta”
  1. alberto cruz dice:

    no tengan miedo todos con la consulta popular…viva el pueblo digno de honduras

  2. alpaz dice:

    apoyo el articulo 239

  3. edwin dice:

    Articulo 3 de la Constitucion de Honduras.
    Nadie deve ovediencia a un gobiero usurpador o que tome el control a la fuerza…

  4. Rene dice:

    ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Vicepresidente de la República.

    El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán inhabilitados por diez (10) años para el ejercicio de toda función pública.
    * Modificado por Decreto 299/1998.
    * Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003.

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