Consulta a la corte suprema

Columnistas  2 Noviembre, 2009

Por Edmundo Orellana

edmundo_orellanaEl Acuerdo finalmente se suscribió. Fue un triunfo de Honduras y para la paz y armonía de los hondureños.

Felicitaciones a los miembros de la Comisión de Dialogo, ya ofrendaron su tributo a la patria y, con ello, aseguraron un sitio de honor en la historia nacional.

Queda pendiente solamente la decisión política de derogar el Decreto por el  cual se destituyó inconstitucionalmente al Presidente de la República, electo por el pueblo hondureño. Será el Congreso Nacional el responsable de adoptar esta decisión y con ello reparará la violación a la Constitución y el grave daño inferido a la estabilidad política de la nación.

En el acuerdo se incorporó un elemento que jurídicamente es imposible que se pueda cumplir. Se trata de la propuesta de consultar a la Corte Suprema de Justicia, antes de proceder a derogar el Decreto citado. No se puede cumplir porque la ley no lo permite.

La Corte Suprema de Justicia, igual que todos los Tribunales de la República, tiene prohibido pronunciarse sobre asuntos que eventualmente pueden ser conocidos por la misma. Es decir, se le prohibe prejuzgar, en otras palabras, adelantar opiniones sobre asuntos que podrían ser sometidos a su conocimiento. Cuestión que viene directamente de la aplicación del principio de la seguridad jurídica, por el cual se garantiza, entre otras cosas, que las controversias sometidas a conocimiento judicial no estarán expuestas a los prejuicios o sentimientos de los jueces, quienes están obligados a decidir objetivamente, después de que conozcan y analicen con apego a la ley, los hechos, las alegaciones y las pruebas respectivas.

Las decisiones del Congreso Nacional son susceptibles de impugnación ante la Sala de Constitucional, por lo que el Decreto mediante el cual se derogue el que contiene la destitución inconstitucional del Presidente Zelaya, puede ser impugnado ante esa Sala y, si esta no decide por unanimidad, pasar al conocimiento de la Corte Suprema de Justicia en pleno.

Solicitar a la Corte Suprema de Justicia opinión sobre un asunto que puede ser objeto de una controversia cuya decisión podría corresponderle, es incitarla a que incurra en una infracción a ese deber fundalmental de no emitir juicios adelantados sobre asuntos que podrían ser sometidos a su conocimiento, y colocar al solicitante en la incómoda situación de incitador, de la cual podrían derivarse responsabilidades.

Por otro lado, el tema es estrictamente político. La Corte Suprema de Justicia, como máximo Tribunal de Justicia, vigilante de que en el ejercicio de juzgar ningún factor extraño incida en perjuicio de la independencia judicial y de la objetividad en la adopción de las decisiones, debe quedar al margen de los procesos de decisión cuyas motivaciones sean estrictamente políticas, para asegurar la confianza y credibilidad en el sistema judicial, columna fundamental de la tranquilidad de la nación, de la consolidación democrática y de los valores fundamentales de la República.

Dejemos a los jueces hablar en las sentencias, que es la única forma que les está permitido expresarse sobre cualquier tema. No los obliguemos a dar opiniones, a adelantar juicios, porque los convertiremos en políticos, inmersos en la vorágine de la política partidista, expuestos a las pasiones que en ese ambiente se desencadenan y dañaremos irreversiblemente la dignidad del Poder Judicial.

Ahora le corresponde al Congreso Nacional ofrendar su tributo a la patria, sin excusas ni argucias. En esa ofrenda radica el inicio de la reconciliación nacional y significa para el Congreso Nacional la rectificación honrosa y su reivindicación ante el pueblo y ante la historia.

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Comentarios

11 Comentarios de “Consulta a la corte suprema”
  1. lesly gabriela dice:

    dejen en paz al pais yaaaaaaaaaaaaaaa

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