IHSS captará 405 millones de lempiras al año con aumento de cotizaciones

Más de 405 millones de lempiras anuales percibirá el Instituto Hondureños de Seguridad Social (IHSS) con la entrada en vigencia del aumento a las aportaciones de las empresas y empleados afiliados, que contempla la Ley Marco del Sistema de Protección Social.
El acuerdo 390-2015, publicado en La Gaceta, el 10 de noviembre del 2015, oficializó la aprobación de la Gradualidad de las Constituciones de Empleadores y Trabajadores para financiar los diferentes regímenes y pilares que constituyen en el Sistema de Protección Social, para un período de diez (10) años, a partir del 4 de septiembre del 2015, de conformidad con las tablas de tasas aplicables cada año hasta el 2024.
Por consiguiente, el techo de cotización que se debe pagar en lo que respecta al 2017, a partir de enero pasa de 7,717.50 (estipulado en el 2015) a un techo de cotización de 8,103.38 lempiras para este año de todas las empresas en Honduras.
Lo anterior en porcentajes se traduce en una contribución equivalente al cinco por ciento del empleador y 2.5 por ciento del trabajador, en base al techo máximo de cotización equivalente a
8,103.38 lempiras, en lo que respecta al Régimen de Seguro de Atención a la Salud.
Los afiliados al IHSS son aproximadamente 700 mil personas, según registros del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) y por cada trabajador el empleador o patrono pagará al Seguro Social, a partir de la fecha y de manera mensual, 19.29 lempiras y el asalariado pagará 9.64 lempiras más que el año pasado, para un total de 28.93 por cotizante.
“Los porcentajes no varían, lo que varía es el techo de cotización que pasa en el Régimen de Atención a la Salud de 7,717 a 8,103 lempiras lo que viene a significar un incremento aproximadamente de 33.5 millones mensuales y 405 millones al año, es una cantidad que puede ayudar a contribuir al fortalecimiento de la atención a la salud por parte del Seguro Social”, detalló el gerente general de Asesoría Legal del Cohep, Gustavo Solórzano.
MICROEMPRESAS
Solórzano explicó que para el 2018 la gradualidad es la misma en materia de porcentajes para todas las empresas, pero en el caso de las microempresas habrá un incremento tanto en la parte porcentual, así como los techos de cotización.

Mientras las cotizaciones aumentan, la mejora en atención camina a paso de tortuga, así como en la entrega de medicamentos, donde suele escucharse “no hay”.
Mientras las cotizaciones aumentan, la mejora en atención camina a paso de tortuga, así como en la entrega de medicamentos, donde suele escucharse “no hay”.

“Siempre empezarán de manera gradual (cada año), pero siempre son impactos que se tienen por parte de este sector que esperamos que se hagan las predicciones correspondientes”, expresó.
Y en el caso de las empresas que tienen más de diez trabajadores, únicamente tendrán un incremento en los techos que van a ser progresivos en una gradualidad igual de diez años que concluye en 2024, precisó.
Las microempresas catalogadas como aquellas con diez trabajadores o menos, deben pagar en el Régimen de Capitalización Colectiva (Invalidez, Vejez y Muerte-IVM), una contribución equivalente al dos por ciento el empleador y 1.5 por ciento  el trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a 8,448.21 lempiras.
Mientras tanto, para las demás empresas el Régimen de Capitalización Colectiva (Invalidez, Vejez y Muerte), deben dar como contribución el equivalente al 3.5 por ciento el empleador y 2.5 por ciento el trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a 8,882.30 lempiras, a partir de la fecha, explicó.
SUBSIDIOS IVM
Por su parte, el gerente del Régimen de Previsión Social del IHSS,  Víctor Martínez, consideró que de estos aumentos graduales en los techos de cotizaciones, los beneficios se verán claramente en los subsidios en los casos de Invalidez, Vejez o Muerte (IVM).
Recordó que desde el 2015 se cambió el techo de cotización del Régimen de Capitalización Colectiva (Invalidez, Vejez y Muerte o IVM), “que la Ley Marco llama de Seguro de Previsión Social y el Seguro de Atención de Salud”.
Es decir que el primero pasó en 2015 a 8,882 lempiras y en el caso de la parte del Seguro de Atención de Salud, pasó a 7,350. Para el 2016 se escalaron esos techos y siempre se mantuvo el monto de los 8,882, sin embargo la parte del Seguro de Atención de Salud sí cambió y los trabajadores empezaron a cotizar en base a 7,717.50 como techo máximo, expuso.
“La misma situación pasará ahorita en 2017 porque esa gradualidad que aprobó el Consejo Económico y Social nos manda que en este año y por los siguientes en el caso de Régimen de Capitalización Colectiva (Invalidez, Vejez y Muerte) vamos a mantener el mismo techo de cotización de 8,882.30, pero hay un cambio que aplicaríamos al techo de Seguro de Atención de Salud en un techo máximo de 8,103.38, lo que significa el cinco por ciento de lo que aportan el patrono y el trabajador de 2.5 por ciento sobre esa base”, detalló.
En consecuencia, cuando el IHSS haga los cálculos de los subsidios por incapacidad e incapacidad temporal laboral, se haría en base al salario de 8,882.30, es decir que tanto el patrono como el trabajador están aportando más dinero y cuando se pague un subsidio, ellos también se verán beneficiados con eso, resaltó.
NUEVA COTIZACIÓN IHSS
GRADUALIDAD DE LAS TASAS DE CONTRIBUCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS REGÍMENES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL PERÍODO 2015-2024
RÉGIMEN Y/O PILAR
Régimen del Seguro de Previsión Social/Pilar de Capitalización Colectivo (IVM)
Régimen de Seguro de Atención de la salud/Pilar Contributivo
Régimen del Seguro de Cobertura Laboral
Régimen del Seguro de Previsión Social/Pilar Complementario de Cuentas Individuales Provisionales
CONTRIBUYENTE
Empleador
Trabajador
Empleador
Trabajador
Empleador
Empleador
Trabajador
2015
3.15%
2.5%
5.0%
2.5%
0.66%
1.5%
1.5%
2016
3.5%
2.5%
5.0%
2.5%
0.66%
1.5%
1.5%
2017
3.5%
2.5%
5.0%
2.5%
0.66%
1.5%
1.5%
2018
3.5%
2.5%
5.0%
2.5%
0.66%
1.5%
1.5%
2019
3.5%
2.5%
5.0%
2.5%
0.66%
1.5%
1.5%
2020
3.5%
2.5%
5.0%
2.5%
0.70%
1.5%
1.5%
2021
3.5%
2.5%
5.0%
2.5%
1.5%
1.5%
2022
3.5%
2.5%
5.0%
2.5%
1.5%
1.5%
2023
3.5%
2.5%
5.0%
2.5%
1.5%
1.5%
2024
3.5%
2.5%
5.0%
2.5%
1.5%
1.5%
GRADUALIDAD DE LOS TECHOS DE CONTRIBUCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS REGÍMENES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL PERÍODO 2015-2024
VALOR EN LEMPIRAS
Techo de cotización
Régimen del Seguro de Previsión Social/Pilar de Capitalización Competitivo (IVM)
Régimen del Seguro de Atención de la Salud/Pilar Contributivo
2015
8,882.30
7,350.00
2016
8,882.30
7,717.50
2017
8,882.30
8,103.38
2018
8,882.30
8,508.54
2019
9,326.42
8,933.97
2020
9,792.74
9,380.67
2021
10,796.37
9,849.70
2022
10,796.49
10,342.19
2023
11,336.32
10,342.19
2024
11,903.13
11,903.13