La participación política

Por: Jorge Roberto Maradiaga
* Doctor en Derecho Mercantil, catedrático universitario y especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial
Este recién iniciado año (2017) es un año eminentemente político, pues primero habrán de realizarse las elecciones internas, previstas para el mes de marzo y luego serán las elecciones generales, en el entendido que se trata de un proceso eleccionario muy especial, pues nuestro ordenamiento jurídico no permite la reelección; pero las reformas materializadas al mismo signan un nuevo escenario político. Por ello haremos una relación de la participación política.
La participación política debe entenderse como “cualquier acción de los ciudadanos dirigida a influir en el proceso político y en sus resultados. Estas acciones pueden orientarse a la elección de los cargos públicos; a la formulación, elaboración y aplicación de políticas públicas que estos llevan a cabo; o a la acción de otros actores políticos relevantes. La participación política requiere por tanto de un comportamiento observable llevado a cabo en un ámbito público o colectivo por parte de un ciudadano para poder ser considerada como tal”.
Como puede apreciarse, la conceptualización relacionada incluye: 1. Acciones dirigidas a la composición de cargos representativos; 2. Acciones dirigidas a influir en las actitudes de los políticos; 3. Acciones dirigidas a otros actores relevantes políticamente; 4. Actos a favor o en contra de medidas tomadas; y, 5. Participación en asociaciones de carácter político.
En esencia, la participación política es toda actividad de los ciudadanos dirigidos a intervenir en la designación de sus gobernantes o a influir en la formación de la política estatal. Comprende las acciones colectivas o individuales, legales o ilegales, de apoyo o de presión, mediante las cuales una o varias personas intentan incidir en las decisiones acerca del tipo de gobierno que debe regir una sociedad, en la manera cómo se dirige al Estado en dicho país, o en decisiones específicas del gobierno que afectan a una comunidad o a sus miembros individuales.
Desde el punto de vista doctrinario se habla de que en virtud de su participación se clasifica a los ciudadanos en “gladiadores, quienes toman parte activa en la campaña electoral así como en las otras actividades; “espectadores”, quienes se limitan a votar; y “apáticos”, quienes ni siquiera votan. Se supone que quienes desarrollan las actividades más difíciles también toman parte en las más fáciles, en función de la vinculación entre ellas.
Por ello es que las actividades participativas deben ser estudiadas desde cinco dimensiones diferentes: 1) Grado de influencia que se ejerce a través de la actividad, lo que incluye la cantidad de presión que se ejerce sobre los dirigentes para que actúen de determinada manera y la precisión de la información que los ciudadanos les transmiten sobre el comportamiento que se espera de ellos; 2) Amplitud del resultado a obtener, según se produzca un beneficio colectivo o particular; 3) Grado de conflicto en el que se verán envueltos los participantes; 4) Nivel de iniciativa personal requerida para realizar la actividad; y, 5) Grado de cooperación con otros ciudadanos necesario para llevar a cabo la actividad.
A propósito de lo anterior en el campo jurídico se puntualiza: Se delinque por acción o por emisión. Esto significa que tanto delinque el que paga por la peca, como el que peca por la paga. Esto conlleva a que tanto delinque el que paga porque se vote por un partido, propuesta o persona determina, como el que vota por un partido o persona determinada en función de la paga recibida. ¿Se da acaso eso en nuestro país?
Estimamos que es una obligación de todo el conglomerado nacional con capacidad para ejercer el sufragio, participar activa y protóginamente en todo proceso eleccionario o consultivo, para contribuir con su voto consciente a llevar a los distintos cargos de elección popular a los mejores hombres y mujeres (con capacidad, talento, profesionalismo, ética y moralidad) que habrán de cumplir a cabalidad sus obligaciones en coincidencia con los anhelos y aspiraciones primigenias o esenciales del pueblo en general.
Por supuesto, hay dos factores que influyen en los niveles de participación: Institucionales e individuales. El primero vinculado a las características propias del sistema político y el ordenamiento jurídico que lo rige, especialmente lo relativo a la participación ciudadana. Por eso cabe la pregunta: ¿El voto debe ser obligatorio o no? Debe el registro electoral otorgar las facilidades legales para el sufragio y el sistema electoral. En los países que lo tienen establecido, la participación ciudadana tiene un impacto positivo en lo que hace a los porcentajes de participación. Somos del criterio que nosotros no podemos permanecer indiferentes ante estos importantes factores. Todo ello sin perjuicio de la implantación del voto electrónico que desde hace varios años venimos proponiendo.
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