Las reformas penales (febrero, 2017)

Desde la época del gobierno de Maduro Joest la acción inmediata que se ha tomado para  contener la delincuencia ha sido el endurecimiento de las penas (cada gobierno ha implementado por lo menos dos paquetes de reformas). Esta medida ha sido solo un paliativo momentáneo porque a la par de ello nunca se han implementado estrategias de prevención, coerción, rehabilitación y reinserción social.
La mayoría de los hondureños desconoce la dinámica del proceso penal, en la cual hay un equilibrio procesal que obliga a que la Policía investigue, que el fiscal dirija la investigación y acuse defendiendo  a la sociedad, que los defensores públicos defiendan a los que no tienen capacidad para pagar un defensor privado y un juez o tribunal juzga en base a lo presentado por las partes litigantes en las diferentes audiencias. El nudo gordiano es, cómo materializar esa dinámica, lo cual hasta ahora ha sido  insuficiente porque la Policía tiene una capacidad investigativa limitada, al Ministerio Público se le dificulta asumir su rol de director estratégico, gestor y gran coordinador de la investigación para acusar, la escasa preparación de los defensores públicos por lo cual se allanan a lo planeado y los jueces o tribunales no cumplen en forma efectiva su misión. A esto tenemos que agregar “que la sociedad hondureña no cumple su rol, denunciando, atestiguando o integrándose en organizaciones de apoyo. En conclusión, las leyes allí están vigentes, inclusive, las que definen el terrorismo y lo que está claro es que la dinámica procesal de los autores de todos estos entes, es insuficiente y fallida.
Entre las posibles soluciones a esta problemática está la revisión del Código Procesal Penal (no el Código Penal) por ejemplo, revisión de los criterios de oportunidad porque no hay un verdadero control en su aplicación y se evidencia su falta de objetividad al aplicarlos de  igual modo la aplicación de las medidas sustitutivas por parte de los jueces. Se debe ser más objetivo al otorgar medidas sustitutivas de prisión por ejemplo: peligro de fuga, valoración de antecedentes, personalidad del imputado, arraigo, una vez otorgada la realización de amenazas a los testigos,  debe ser motivo de suspensión de la medida. Se deben establecer medidas de control y supervisión eficientes.
Las medidas sustitutivas y los criterios de oportunidad en la forma que se han estado aplicando, están generando impunidad porque de cada 100 casos que la Fiscalía presenta en los juzgados a 70 de estos casos, el Juzgado le aplica medidas sustitutivas de prisión y de estas el 50% no finalizan los procesos porque los imputados no cumplen con ellos y como resultado terminan en rebeldía y es aquí donde estos imputados toman represalias contra sus acusadores, testigos o denunciante. También vale mencionar que nuestra sociedad no está preparada para este sistema de justicia hondureño, como consecuencia, el espíritu de las medidas sustitutivas para que el imputado tenga la opción de defenderse en libertad para asegurar un proceso claro y transparente se ha desnaturalizado y más bien se ha transformado en un instrumento que los imputados usan para destruir evidencias e intimidar a víctimas y testigos. Hay  otras soluciones más fuertes, por ejemplo prohibir a los ciudadanos que porten armas y cerrar La Armería (hay formas de cómo hacerlo).
José Francisco Murillo López
(Máster en Seguridad Humana).
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