Cincuenta período de sesiones de UNCITRAL o CNDUMI

Por Jorge Roberto Maradiaga

Doctor en Derecho Mercantil, catedrático universitario
y especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial

Del tres (3) al veintiuno (21) de julio del presente año, se celebró en Viena, Austria el cincuenta periodo de sesiones de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL), al tiempo que se celebró el cincuenta aniversario de su creación, con diferentes eventos científicos académicos y sociales.

Con motivo de lo señalado, se desarrolló un Congreso Científico del 4 al 6 de julio de 2017. En el Congreso se examinó la capacidad de la CNUDMI de apoyar el comercio transfronterizo, incluidos el desarrollo de la economía digital transfronteriza; la financiación en el comercio internacional; el acceso a las cadenas mundiales de suministro y a los insumos (crédito, transporte e infraestructura); y el arreglo de controversias. También se examinaron los medios de fortalecer la función de la CNUDMI en lo relativo a la coordinación de la labor pertinente y la cooperación con otras organizaciones al respecto, los métodos que caracterizan a la labor normativa de carácter mundial y la utilización de los textos emitidos.

La Comisión (CNUDMI) está integrada por sesenta (60) países miembros, entre los cuales figura nuestro país. La elección se hace por el termino de seis (6) años pudiendo ser reelecto, tal lo que ha ocurrido en tres ocasiones con nuestra Honduras. Los siguientes son los estados miembros: Alemania (2019), Argentina (2022), Armenia (2019), Australia (2022), Austria (2022), Belarús (2022), Brasil (2022), Bulgaria (2019), Burundi (2022), Camerún (2019), Canadá (2019), Chile (2022), China (2019), Colombia (2022), Côte d’Ivoire (2019), Dinamarca (2019), Ecuador (2019), El Salvador (2019), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2019), Filipinas (2022), Francia (2019), Grecia (2019), Honduras (2019), Hungría (2019), India (2022), Indonesia (2019), Irán (República Islámica del) (2022), Israel (2022), Italia (2022), Japón (2019), Kenya (2022), Kuwait (2019), Lesotho (2022), Líbano (2022), Liberia (2019), Libia (2022), Malasia (2019), Mauritania (2019), Mauricio (2022), México (2019), Namibia (2019), Nigeria (2022), Pakistán (2022), Panamá (2019), Polonia (2022), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2019), República Checa (2022), República de Corea (2019), Rumania (2022), Sierra Leona (2019), Singapur (2019), Sri Lanka (2022), Suiza (2019), Tailandia (2022), Turquía (2022), Uganda (2022), Venezuela (República Bolivariana de) (2022) y Zambia (2019).

De conformidad con la decisión adoptada por la Comisión en su primer período de sesiones de su creación, por cada periodo se elige un presidente, tres vicepresidentes y un relator para cada período de sesiones. En estos cincuenta periodos de sesiones con suma satisfacción y verdadero orgullo fuimos nombrados vicepresidente de la Comisión en representación de Latinoamérica, lo cual está directamente vinculado con nuestra propia participación.

La Comisión se reúne una vez al año; pero los grupos de trabajo se reúnen ordinariamente dos veces al año en forma alternativa, una vez en New York, USA y otra en Viena, Austria. El siguiente año sería a la inversa. Esos Grupos de Trabajo son los siguientes: 1. Grupo de Trabajo I (Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas). 2. Grupo de Trabajo II (Arreglo de Controversias). 3. Grupo de Trabajo III (Solución de Controversias en Línea). 4. Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico). 5. Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia). 6. Grupo de Trabajo VI (Garantías Mobiliarias).

La CDNUDMI ha emitido una serie de textos que en la mayoría de los casos han sido incorporados al ordenamiento jurídico de cada uno de los países. Entre ellos citamos:

1. Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (1958 conocida como Convención de New York;

2. Convención sobre la Prescripción en materia de Compraventa Internacional de Mercaderías (1974) y Convención sobre la Prescripción en materia de Compraventa Internacional de Mercaderías;

3. Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías (1978);

4. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (1980 CIM);

5. Ley Modelos de la CNUDMI sobre las Transferencias Internacionales de Crédito (1992);

6. Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Contingente (1995);

7. Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985). Este importante instrumento fue enmendado el 2006 en función de los requerimientos de hoy;

8. Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (1996 LMCE);

9. Ley Modelo de la CNUDMI sobre Insolvencia Transfronteriza (1997);

10. Ley Modelo de la CNUDMI sobre Firmas Electrónicas (2001 LMFE); ,

11. Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (2005).

En este último periodo de sesiones se aprobó la Ley Modelo sobre Documentos Transmisibles Electrónico, la cual esperamos se incorpore a nuestro ordenamiento jurídico.

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