Régimen penitenciario

Por Edmundo Orellana
Catedrático universitario

Según la ley, es responsabilidad del Instituto Penitenciario elaborar la política penitenciaria y someterla a la aprobación del Presidente, y, luego de su aprobación, ejecutarla. Como nada ha trascendido, de existir, esta política debe estar protegida por la ley de secretos oficiales.

La única certeza que tenemos es que hay una ley que regula la materia penitenciaria. En esta normativa se atribuye expresamente al Instituto Penitenciario la seguridad de los centros de reclusión, la seguridad de cada uno de los privados de libertad, y el nombramiento del personal.

De lo dispuesto en la ley, resulta evidente quién es el responsable de lo que está sucediendo en las cárceles comunes y las de máxima seguridad. La responsabilidad es del Instituto Penitenciario. Su actuación, sin embargo, se desarrolla mediante órganos con competencias específicas para adoptar decisiones. Entre estos, los más destacados son el Consejo Directivo y el Director Nacional. El juez de ejecución, funcionario judicial, también tiene responsabilidades en las cárceles.

El Consejo Directivo está integrado por los ministros del Interior, de Seguridad y del resucitado de Justicia y Derechos Humanos. También lo integran los siguientes: un representante de las ONG de derechos humanos y un representante de la Asociación de Municipios de Honduras.
Este es el mapa de responsabilidades en materia penitenciaria.

Las disfunciones en las cárceles del país son, pues, responsabilidad de estas autoridades. No se puede responsabilizar únicamente a quienes directamente dirigen esos centros. De lo que allí sucede también son responsables aquellos, porque la ley expresamente los responsabiliza de la seguridad de esos centros y de los privados de libertad. Además, quien nombra tiene la obligación de supervisar al nombrado para verificar que cumple cabalmente con sus funciones. Si no lo hace y el nombrado es un negligente, incurre en responsabilidad por nombrar a un indolente (culpa in eligendo, se llama en Derecho) y por haber omitido el cumplimiento de sus deberes de supervisión.

Todo lo que ingresa ilegalmente en esos centros de reclusión y la falta de seguridad en los mismos que permite a los recluidos continuar con sus fechorías, fugarse y matarse entre ellos, es responsabilidad de los que tienen el deber de evitarlo. Para ser exonerados, deben probar que tomaron las decisiones correctas y oportunas para evitarlo.

Hasta ahora, no se sabe de ninguna denuncia ni imputación judicial por esas evidentes infracciones a la ley. Ni siquiera una reprimenda del Presidente para sus subordinados, contrario a lo que nos tiene acostumbrados en otros casos, que no duda en hacer público su disgusto, amenazando a subalternos.

Tampoco las organizaciones de la sociedad civil ni la AMHON han exigido a sus representantes que rindan cuentas de su actuación en el seno de ese Consejo. Esos representantes están ejerciendo funciones públicas, por lo que, cuando actúan, lo hacen en calidad de funcionarios del Estado. Esa condición los convierte en sujetos susceptibles de incurrir en los delitos imputables únicamente a los servidores públicos.

De la ley del Instituto Penitenciario se deduce que todos deben ser investigados, para determinar quiénes cumplieron con su deber y quiénes se preocuparon, solamente, por recibir su sueldo o, en el caso de los del Consejo Directivo, sus dietas.

De lo ocurrido hasta ahora, se puede deducir que nada sucederá. Nadie ha sido imputado por hechos similares en el pasado. Los casos últimos, no serán la excepción. Que no se preocupen, entonces, las autoridades penitenciarias, incluidos los representantes de la sociedad civil, que, cuando toman decisiones en el seno de los órganos estatales, ostentan la calidad de funcionarios públicos. Todos son autoridades y, por tanto, están fuera del alcance de la ley. Gozan de la inmunidad que les garantiza el sistema impunidad, al cual, luego de explicar sus razones, dijo adherirse uno de los candidatos presidenciales.

¡Que siga la fiesta en las cárceles! Los privados de libertad tienen el derecho humano de disfrutar, como el Presidente lo tiene de reelegirse. Todos, pues, autoridades y reclusos abrazados disfruten de nuestro sistema de impunidad (¿será derecho humano también?).

“Qué dicha tan grande/ nacer en Honduras,/ como lo desearan/ todas las criaturas”.