Para constancia histórica, es casi un deber contarlo y, de paso, corregir aspectos sobre la autoria exacta de hechos relevantes de la vida nacional. Las reformas institucionales para subordinar la fuerza militar a la égida del poder civil, se dieron en el contexto de una sucesión de acciones que incluía otros aspectos colaterales.
El proceso fue iniciado por iniciativa del Congreso Nacional que–por cuestiones innecesarias de repasar–manejaba una agenda totalmente independiente del Ejecutivo, en el período que el ex presidente Flores fungió como titular de ese poder del Estado y continuó con otras transformaciones verificadas durante ejerció la primera magistratura de la nación. (En lo que respecta a los uniformados, la única iniciativa que durante esos 4 años recibió el Congreso, procedente de la casa de gobierno, fue lo relativo al servicio militar obligatorio para convertirlo en voluntario y educativo, y nada más).
En la etapa legislativa—por recomendación de una Comisión Especial que discutía temas de violencia y de seguridad– se inicia la separación de la policía que fungía como rama de las FFAA; se reforma el articulo constitucional referente a la policía; se nombra al primer Fiscal General de la República, se le asignan funciones para organizar la entidad sin interferencia del manoseo político y con suficiente presupuesto; se eleva el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos—que operaba como una oficina dependiente de la casa de gobierno—a figura constitucional, otorgándole una ley especial; y se reforman los Códigos y las leyes penales para combatir el delito.
En los cuatro años posteriores, ya durante la gestión presidencial—1998-2002–se crea la Secretaría de Seguridad Nacional y se nombra a la primer Ministra; se aprueban y se ratifican las reformas Constitucionales para abolir la Jefatura de las Fuerzas Armadas y otorgar al Presidente la facultad de nombrar al Estado Mayor Conjunto y a su jefe; se amplían las facultades del Ministerio de Defensa para que maneje presupuesto desglosado de la institución castrense, se emite una nueva Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; el Presidente de la República nombra al primer Jefe del Estado Mayor Conjunto una vez que cesa en sus funciones el Jefe de la Fuerzas Armadas. Se hacen reformas profundas al Poder Judicial—incluyendo su integración– en aras de su mayor autonomía, se moderniza la administración de justicia y el proceso de los juicios; se asigna por primera vez el porcentaje presupuestario consignado en la Constitución para cambiar toda la infraestructura y la operatividad funcional de ese poder del Estado.
Este es el marco general de las reformas institucionales que incluyeron otras. (Insoslayable la contribución del titular del legislativo ya en el período presidencial 98-2002, en las reformas legales. La intervención del Jefe de las Fuerzas Armadas en el período 94-98 atemperando episodios conflictivos y como facilitador de los consensos en la separación de la policía y lo relativo a la nominación del Jefe de las FFAA que lo sucedió. La colaboración de figuras políticas de la oposición para lograr algunos acuerdos.)
Estos escritos van alentados por la necesidad de salvar la veracidad histórica de los acontecimientos, sin ánimo alguno de regatear a nadie, conversaciones que haya tenido, expresiones que haya vertido o deseos que haya manifestado, en su momento, por que se eliminara el cargo de la Fuerzas Armadas. Sin embargo, el proceso real de las reformas—como constan en las actas del Congreso las fechas en que fueron introducidas las iniciativas y sus autores–obedeció a la construcción de la agenda que anteriormente hemos expuesto. No hubo, como algunos infieren, acuerdo alguno que se haya suscrito en ninguna parte para desmontar el supuesto pacto de Lago Azul. En posteriores artículos, hasta donde estuvimos como actores y testigos presenciales, ampliaremos el relato.
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