Por Jorge Roberto Maradiaga
Doctor en Derecho Mercantil, catedrático universitario
y especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial
Nos acercamos a la fecha prevista para la práctica de las elecciones generales, que serán el próximo 26 de noviembre, fecha en cual el pueblo habrá de definir quién será el próximo presidente de nuestro país, quiénes serán sus próximos alcaldes y regidores y quiénes serán los hombres y mujeres que ocuparán una curul en el Congreso Nacional.
De conformidad con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, la propaganda electoral solo podrá realizarse dentro de los noventa (90) días calendario anteriores a la celebración de las elecciones generales. Se entiende por campaña electoral: “el conjunto de actividades llevadas a cabo por los actores del proceso con el propósito de dar a conocer sus principios ideológicos y programas de gobierno así como de promover los candidatos que han postulado a los cargos electivos con la finalidad de captar la preferencia de los electores”.
Es de destacar que si bien la actividad política se inició formalmente, lo que se advierte a través de los distintos medios de comunicación y en las propias giras y actividades proselitistas que se realizan; pero que en comparación a los procesos eleccionarios anteriores se advierte una diferencia significativa, pues quiérase o no, se advierte que han disminuido las promociones políticas, lo cual indiscutiblemente está vinculado con la normativa vigente hoy en día en relación a la rendición de cuentas y control de aportaciones.
La campaña electoral se ve impregnada de una mística especial, por el hecho de que se utilizan tres papeletas: una para presidente, otra para alcaldes y una tercera para diputados. En el caso del presidente, la elección se definirá por simple mayoría de votos e igual ocurrirá en el caso de los alcaldes, con la particularidad que en este último caso, en la conformación de la planilla municipal se aplicará el cociente electoral.
En el caso de los diputados, en el proceso eleccionario se aplicará el sistema del más votado, razón por la que la posición en que actualmente se figure puede ser irrelevante si se logra captar el voto independiente. Decimos lo anterior, puesto que partimos de la premisa que el voto de partido será en cascada (tal como lo promueven abiertamente algunos partidos); vale decir, para todos los diputados que conforman la planilla de su respectivo partido político. Sobre el particular establece el artículo 193 de la Ley Electoral en su numeral uno: “1) En cada partido político, alianza o candidatura independiente se establecerá el orden de precedencia conforme a las marcas obtenidas por cada candidato en forma individual, ocupando el primer lugar dentro de la planilla correspondiente, el que haya obtenido el mayor número de marcas y así sucesivamente en el orden descendente hasta completar el número de cargos”.
Transcribimos literalmente el numeral 4) del artículo precitado: “Cada partido político, alianza y candidatura independiente, tendrá tantos diputados por departamento como cocientes electorales departamentales quepan en la suma de marcas de los votos que ese partido político, alianza y candidatura independiente, haya obtenido en el departamento del cual se trate”. Si dicha distribución no completare el número total de diputados que debe elegirse por departamento. Se declarará electo el candidato a diputado propietario y su respectivo suplente, que corresponda a la lista ordenada de cada partido político.
Sería realmente importante y trascendente que se trabajara destacando los méritos, atributos y cualidades de cada uno de sus integrantes y sin aprovecharse para lanzar agravios en contra de otros aspirantes, pues en ese caso sí se estaría entrando en el campo de las contradicciones, por no decir de las confrontaciones, que al final pueden resultar totalmente dañinas para las respectivas instituciones políticas.
Ello abre el camino para que cada quien se promueva de acuerdo a sus propias capacidades económicas; empero debe tenerse presente que al tenor de lo establecido en el artículo 148 de la Ley Electoral queda prohibido en todo tiempo: “1) Fijar o pintar carteles, rótulos, dibujos u otros anuncios similares en edificios, mobiliario o equipo utilizado por o de propiedad del Estado, monumentos públicos, templos religiosos, señales de tránsito, rótulos y demás objetos en vías públicas u otros espacios dentro del derecho de vía”. La norma de cumplirse y por ello, el TSE debe ser celoso y aplicar en su caso las sanciones correspondientes.
Dos aspectos nos interesa destacar: 1) El gasto significativo de papel; y, 2) la transparencia del proceso. Con relación al primero, ya se ha anunciado la cantidad de millones de lempiras a invertir en la impresión de las papeletas, con el consiguiente perjuicio patrimonial y depredación de bosques. Debió haberse implantado el voto electrónico cuando menos en las ciudades más importantes del país concretando transparencia, efectividad y economía.
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