Abogados cooperativistas

Por: José María Díaz Castellanos
Catedrático de Derecho UNAH

Los que somos de la escuela de don Roberto Ramírez, no estudiamos el Derecho Mercantil sin antes haber leído la  exposición de motivos del Código de Comercio de 1950.

Dice la exposición de motivos con relación a la sociedad cooperativa: “El Poder Ejecutivo, como ya se apuntó en las bases para el código, estimó que era aconsejable un cambio radical en la regulación de las sociedades cooperativas, ya que estas no son variantes de la anónima o de la en comandita por acción, como se supone en el Código de Comercio de 1940…”.

Honduras ha tenido cuatro (4) Códigos de Comercio: 1880, 1898, 1940 y 1950.

La sociedad cooperativa no se menciona en el Código de Comercio de 1880 ni el de 1898.

El Código de Comercio de 1940 la regula  diciendo que estas sociedades se caracterizan por la variabilidad del capital social y la limitación del  número de socios, y el objeto de ellas que es por lo regular, el ahorro sobre los gastos de consumo, la concesión de crédito recíproco y el ejercicio de una industria, la construcción de habitaciones, o la participación de utilidades entre capitalistas y operarios (Artículo 372). Las sociedades cooperativas pueden constituirse como sociedades anónimas o como sociedad en comandita por acciones (Artículo 373). Se prohibía fusionar una sociedad cooperativa con otra sociedad que no tuviere el mismo carácter (Artículo 397).

El Código de Comercio de 1950, cambió la regulación, estableciendo los siguientes criterios:

1.- Las cooperativas son forma de organización mercantil, de capital variable, dividido en participaciones iguales, en lo que los socios limitarán su responsabilidad al importe de las participaciones que tuvieren a su nombre.

2.- Se trata de organizaciones en masa, por lo que se exige un número elevado de socios y una cierta calidad económica como condición  necesaria de asociación.

3.- La finalidad no es el lucro sino un beneficio económico, consistente en la obtención o venta de productos, o en la prestación de servicios en condiciones favorables por la eliminación de los intermediarios.

4.- Se distinguen tres tipos de cooperativas: Consumo, producción y servicios.

5.- Se acentúa jurídicamente el carácter económico de la cooperativa al prohibir que las de producción vendan productos que no sean de sus asociados, que las de consumo vendan al público y que las de servicios no los presten con la colaboración personal de sus socios y con los medios que estos aportaren.

6.- La denominación es objetiva y la responsabilidad limitada…

7.- Se fija un control efectivo del Estado en la constitución y funcionamiento de la cooperativa.

8.- El régimen de constitución es sencillo…

9.- En todo lo no previsto para las cooperativas, se estará lo dispuesto en el Código para las sociedades de responsabilidad limitada…

Este Código vigente de 1950, regula la Sociedad Cooperativa (Artículos 278 al 298).  Estas disposiciones no han sido derogadas por la Ley de Cooperativas.

Cuando varias personas se unen para ejecutar un trabajo están cooperando.

Antes de 1750 la producción  económica en Inglaterra era básicamente artesanal.

He leído una afirmación que indica que el cooperativismo surgió como una alternativa de lucha, utilizada por los trabajadores para defenderse de las condiciones económicas y sociales que surgieron como consecuencia de la “revolución industrial”. La primera cooperativa surgió en Inglaterra en 1844 en Rochdale.

En el gobierno del presidente Azcona se aprueba la Ley de Cooperativas de Honduras según Decreto Legislativo 65-87 del 30 de abril de 1987, reformada según Decreto Legislativo 174-2013 del 1 de septiembre del 2013 y publicada la reforma en la Gaceta 33,344 del 1 de febrero del 2014. Aquí se establece en los considerandos que el cooperativismo racionaliza el uso de la cooperación humana. Que el cooperativismo es un sistema económico social eficaz para el desarrollo económico de la nación, el fortalecimiento de la democracia, la realización de la justicia social y la defensa de los valores y derechos humanos; no obstante ser las cooperativas entidades autónomas, de carácter privado, corresponde al Estado velar por su promoción y protección.

Pues bien, el 07 de abril del 2017 fuimos convocados los abogados para fundar la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Colegio de Abogados de Honduras Limitada (COODECAH).

Para ser socio fundador era necesario: 1.- Ser miembro activo del Colegio de Abogados de Honduras 2.- Estar solvente y 3.- Pagar un aporte inicial de CINCO MIL LEMPIRAS (L. 5,000.00) como “socio fundador”.

Los objetivos son mejorar la condición económica, aumentar el patrimonio de los cooperativistas, estimular la iniciativa individual y colectiva, la solidaridad y fomentar la educación cooperativa. Soy el socio fundador Nº 082. Se nos entregó el certificado de fundador.

El 24 de junio del corriente año se nos convocó para ampliar y rectificar los estatutos, y hoy tenemos ya personalidad jurídica y se abrió una ventanilla para atender cooperativistas.

Qué gran avance que el CAH esté buscando alternativas para mejorar las condiciones económicas de los agremiados, sin embargo no debemos descuidar nuestro fondo de jubilaciones. Las nuevas generaciones deben cotizar para sostener a los jubilados, pero esto no sucede porque el Certificado de Autenticidad nos sostiene. Si hoy no sacrificamos al joven de hoy, mañana cuando tenga edad no tendrás una jubilación digna; entiendo que hay un programa para ayudar al joven: “Mi primer bufete”.  Felicidades para los que aportan (colaboran) y no esperan que el CAH resuelva todo.