Multas hasta de L1 millón aplicará ley para regular odio en redes sociales

El proyecto de ley contra el odio y la discriminación a través de las redes sociales e internet, penaliza a las empresas proveedoras de ese servicio con multas de 50,000 a un millón de lempiras, pero en ningún momento sanciona a los usuarios.
La iniciativa presentada el pasado jueves, en el hemiciclo de la Cámara Legislativa, por el diputado nacionalista de Santa Bárbara, Marcos Paz, ha provocado, reacciones a favor y en contra, en distintos sectores del país
El proyecto, que ya está en comisión de dictamen, se comenzará a aprobar en primer debate, esta semana, en el Congreso Nacional, y el mismo contempla la creación de una Comisión Nacional de Ciberseguridad, dentro de una Estrategia Nacional de Ciberseguridad.
JORNADA DE SOCIALIZACIÓN
Esos detalles los explicaron diputados directivos del Congreso Nacional y autoridades de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), durante una jornada de socialización sobre la iniciativa, con directores de medios de comunicación.
La reunión sirvió para informar sobre los alcances de la ley para el control de las campañas y mensajes de odio y discriminación a través de redes sociales e internet, que comenzará a discutirse en el pleno, en la sesión de este martes.
Con el establecimiento de la Comisión Nacional de Ciberseguridad dentro de una estrategia nacional, se constituye un ente para recibir las quejas de personas naturales y jurídicas que se han visto afectadas por la clonación de páginas web o por campañas de odio y discriminación, según se explicó.
Se aseguró que la iniciativa está orientada a proteger a las personas que por sus preferencias políticas, étnicas, religiosas, de género y orientación sexual, son víctimas de ataques, muchos de ellos de forma anónima, en las redes sociales.
En la socialización de dicha normativa participó el secretario del Congreso Nacional, José Tomás Zambrano Molina; el diputado proyectista, Marcos Paz Sabillón, congresista del Partido Nacional por Santa Bárbara; los diputados miembros de la comisión de dictamen, Gerardo Martínez y Johana Bermúdez; la gerente legislativa Karen Motiño y el representante de Conatel, Alejandro Rosales.
DIÁLOGO CON LOS MEDIOS

Diputados directivos, congresistas de la comisión de dictamen y autoridades de Conatel se reunieron ayer con directores de medios, para socializar la Ley que regula los actos de odio y discriminación en redes sociales e internet.

Durante el diálogo con los representantes de los medios de comunicación, se justificó que la ley busca proteger a las personas naturales y jurídicas víctimas de odio, discriminación, calumnias e injurias a través de redes sociales y sitios de internet, para que puedan acudir a una instancia donde puedan presentar la denuncia, la que deberá tener una respuesta en un plazo de 24 horas.
La iniciativa también incluye penalizar la suplantación de identidades, la clonación de cuentas e informaciones falsas, para lo cual se dará a Conatel la potestad de verificar e identificar la dirección IP de donde se están generando los ataques.
El representante de Conatel, Alejandro Rosales, detalló que en Costa Rica ya existe una instancia y una estrategia nacional de seguridad cibernética, mientras que Guatemala también está en ese proceso.
En ese sentido, expuso que la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) y la Dirección Policial de Investigaciones (DPI), que cuentan con unidades especiales contra el delito cibernético, formarán parte de la Comisión Nacional de Ciberseguridad, las que investigarán los ataques a través de denuncias. (JS)
¿QUÉ SEÑALA EL PROYECTO DE LEY?
1.-POR QUÉ CREAR ESTA LEY: En la exposición de motivos se señala que el uso de las redes sociales y del internet podría afectar a las personas, existiendo la probabilidad de llegar a ser víctimas de prácticas ilícitas que se realizan en la red, pero también podrían ser utilizados como medio para la realización de actos discriminatorios y la comisión de delitos de odio. La difamación a través de las redes sociales se podría manifestar en insultos o expresiones de descrédito, motivadas en la etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, o cualquier diferencia física.
2.- A QUIÉN APLICA: El artículo 1 del proyecto de ley señala que la misma se aplicará a las empresas proveedoras de servicios que funcionan a través de comunicaciones telemáticas, plataformas de internet, o tecnologías de similar naturaleza, que permitan a los usuarios compartir contenido con otros, o difundirlo públicamente. De igual manera estarán sujetos a la misma los operadores y administradores de sitios Web que presten servicios de telecomunicaciones y comunicaciones electrónicas.
3.-OBLIGACIONES: Sobre las obligaciones de los proveedores de servicios de redes sociales, se indica que estos elaborarán un informe trimestral relacionado a la gestión de los reclamos o reportes sobre contenido ilegal que presenten los usuarios. Lo presentarán ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones Conatel, en el plazo de quince días contados a partir del fin de cada trimestre.
4.-CONTENIDO ILEGAL: Se considerará contenido ilegal “aquel que se refiera a actos de discriminación, de odio, injurias, amenazas, la incitación a la violencia o a cometer un delito”.
5.-QUÉ SE HARÁ TRAS LA DENUNCIA: Cuando haya reportes de este contenido, según el artículo 5, los proveedores de servicios de internet o administradores de sitios Web deben establecer un procedimiento eficaz para solventar los reclamos o reportes de contenido ilegal, el cual deberá ser simple, accesible y constantemente disponible.
Los reclamos deberán ser solventados eliminando o inhabilitando el acceso al contenido ilegal, removiéndolo o bloqueándolo en un plazo de 24 horas desde la recepción del reclamo.
6.-LAS SANCIONES: El proyecto señala que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones Conatel será la autoridad administrativa competente para el juzgamiento y sanción de las faltas administrativas, que serán desde una multa de cincuenta mil a un millón de lempiras, hasta la suspensión y bloqueo del servicio, conforme al reglamento que para tales efectos se establezca.