Lavado de activos no tiene medidas sustitutivas

El subdirector del Instituto Nacional Penitenciario (INP), German McNiel Rueda, explicó que, en el delito de lavado de activos, según el código procesal penal, se establece un catálogo de 19 delitos, en los cuales no es aplicable las medidas sustitutivas.
Lo anterior, en referencia a la captura de la exprimera dama, Rosa Elena de Lobo, quien está siendo acusada por lavado de activos.
“En este momento tenemos conocimiento de la captura de la exprimera dama, sin embargo, desconocemos las medidas que van a determinar los órganos jurisdiccionales en cuanto a esta situación”, señaló.
“Nosotros como Instituto Nacional Penitenciario lo que hacemos es dar cumplimiento de las instrucciones que emanan de los órganos judiciales y en este caso desconozco completamente qué medida o determinación van a tener los jueces”.
Aseguro que el mandato del Instituto Nacional Penitenciario es la guarda y custodia y no la judicialización, no es la presentación de requerimiento ni la defensa de las personas.
Sin embargo, no puedo adelantarme a los hechos o las determinaciones que tomen los juzgados.