ESPECIALIDAD DE LOS DELITOS IMPUTADOS
En el requerimiento contra los imputados “se le atribuye el delito de malversación de caudales públicos, regulado en el artículo 370 del Código Penal… apropiación de bienes del Estado…fundamentado en que se incorpora el patrimonio público al patrimoniopersonal…el delito de malversación es de carácter especial de funcionario”.
Justifican que “en el caso de la acusada se le había confiado en todo caso, intervino en la administración, en la percepción y custodia de fondos del Estado. La conducta de la imputada tiene relevancia penal”.
Sobre el lavado de activos, el requerimiento fiscal establece que la acusada “con la finalidad de ocultar el dinero que obtuvo como resultado de la malversación de caudales públicos, ejecutó acciones tendientes a impedir la determinación del origen, el destino o movimiento de activos provenientes de una actividad ilícita, con la finalidad de darle apariencia de legalidad tuvo la necesidad de ocultar los bienes cambiando su ubicación al proceder a transferir el dinero a terceras personas en el entendidoque sería solo una forma de ocultar o encubrir el verdadero origen de los bienes, acciones que realizaron a cambio de un pago mínimo, permitiendo que se emitieran cheques a su nombre”.
Asimismo, “la acusada con la facilitación de los acusados Manuel Mauricio Mora, Saúl Fernando Escobar Puerto y el occiso Julio Josué Galdámez, realizaron una estructuración o fraccionamiento en las presentes acciones, contactando a varios individuos para emitir cheque a sus nombres, que aisladamente no representaran una cuantía considerable, pero en su conjunto construyeran una suma importante de dinero, siendo este su modus operandi”.
Se atribuye, además el delito de asociación ilícita a los tres imputados
[caption id="attachment_12086508" align="aligncenter" width="770"] De acuerdo a la Ufecic esta fue la red “Caja chica de la dama”.[/caption]
MODERNA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
“El lavado de dinero se enmarca en lo que se denomina moderna criminalidad organizada y en particular, lo que se conoce como delincuencia institucionalizada distinta de la delincuencia tradicional en planteamiento, forma de actuación, objetivos y fines, desarrollada a gran escala en el ámbito de actuación supranacional con todo un catálogo de múltiples actividades delictivas”, indica el requerimiento. Señala que “la acusada se apropió de fondos públicos y sabiendo que dichos bienes procedían de una actividad delictiva, trató de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos. La señora Rosa Elena Bonilla Ávilaejerciendo su función como primera dama de la nación, recibiendo un salario de Casa de Gobierno y conociendo el funcionamiento del aparato administrativo, le permitió conocera perfección las fallas de los controles administrativos, las debilidades de la ley, en consecuencia su accionar fue el resultado de un plan preconcebido el cual consumó, en su totalidad con la participación de terceras personas, entre ellos su cuñado, Manuel Mauricio Mora Padilla, quien se desempeñó como director del Programa de Desarrollo Comunitario Udeco, que nace con el propósito de generara la población ayudas de carácter social, sin embargo, en el caso concreto fue utilizado como fachada para que la acusada lavara el dinero que obtuvo como resultado de la apropiación de fondos públicos, a quien los testaferros localizado s, con el auxilio del occiso Julio Josué Galdámez y una vez convertido el dinero a efectivo, era entregado al señor Manuel Mauricio Mora Galdámez, brindando de igual forma colaboración, el señor Saúl Fernando Escobar, quien se desempeñaba como secretario privado de la ahora acusada y era el encargado de firmar los contratos, entregas y papelería de los cheques que se emitían para trata de justificar inexistentes entregas de zapatos, formando una estructura criminal entre funcionarios y testaferros que causaron un grave perjuicio a la administración pública y economía del Estado de Honduras”.


