La cultura democrática y la ética

Por Jorge Roberto Maradiaga

Doctor en Derecho Mercantil, catedrático universitario
y especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial
La ética, la moral y la cultura democrática son pilares básicos y fundamentales en todo el orbe, para que se pueda generar una auténtica y genuina consolidación de la democracia. En nuestro país se ha materializado el décimo proceso eleccionario y si bien ha habido manifestaciones o accionares nefastos, esperamos que ello se convierta en historia no repetitiva.
En sentido estricto, la democracia es una forma de organización del Estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes.
La democracia? es una forma de organización social que atribuye la titularidad del poder al conjunto de la ciudadanía. En sentido estricto, la democracia es una forma de organización del Estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen conforme a mecanismos contractuales.
En la democracia moderna juega un rol decisivo la llamada regla de la mayoría, es decir el derecho de la mayoría a que se adopte su posición cuando existen diversas propuestas. Ello ha llevado a que sea un lugar común de la cultura popular asimilar democracia con decisión mayoritaria. Las elecciones son el instrumento en el que se aplica la regla de mayoría; haciendo así de la democracia el ejercicio más eficiente, eficaz y transparente, donde se aplica la igualdad y la oportunidad de justicia, práctica originada en los siglos XVIII y XIX; cuando la mujer se hace partícipe del derecho al voto. Además, la democracia contemporánea, no se mantiene paralela al régimen absolutista y al monopolio del poder.
Para que se pueda concretar el desarrollo sustantivo y cualitativo de nuestro país, es preciso la creación de un consenso ético entre los políticos, el restablecimiento de reglas de conducta que restrinjan o eliminen la posibilidad de conductas corruptas, la penalización efectiva de la corrupción y la transparencia sobre los intereses y patrimonios de los gobernantes, así como la transparencia en los procesos de decisión contribuirán a la recuperación de la confianza de la gente en sus representantes.
La inclusión de la ética o la moral en la agenda de las democracias como la nuestra, no se orienta a una discusión de pura filosofía, sino más bien a la búsqueda de valores o parámetros de corrección que sirvan de orientaciones para el comportamiento del ser humano. En cada sociedad y en cada momento histórico, la conducta del hombre, en cuanto ser libre que decide, está regida por una serie de normas y principios de distinta fuerza y naturaleza. Cada sociedad asume como propios una serie de valores a los que considera como base de la convivencia civilizada.
Estamos sujetos, así, a los usos y costumbres sociales, a las leyes y reglamentos que emanan del Estado. Esto se verá efectivamente consolidado con la implantación de gobierno electrónico, que conlleva el uso de las tecnologías, con efectos significativos, beneficiosos y constructivos, tal como lo anhela el conglomerado nacional.
Advertimos a nivel global una “juridización” de la ética pública. Ante el creciente y expandido fenómeno de la corrupción política en todos los ámbitos de la vida pública se recurre a crear “oficinas de ética” y sancionar “códigos de ética” que, en rigor, lo que hacen es dotar a normas propias del ámbito de la moral de la fuerza obligatoria y coercible que caracteriza a las normas jurídicas. Ello es la respuesta al reclamo social de mayor transparencia y honestidad en la actividad pública. Cuando las sociedades quieren reforzar la eficacia de los mandatos morales, les otorgan el carácter de normas jurídicas para permitir que una autoridad imponga su cumplimiento o sancione jurídicamente su incumplimiento.
El Artículo III de la Convención Interamericana contra la Corrupción establece como medidas preventivas de la corrupción: a) Las normas destinadas a prevenir conflictos de interés; b) La exigencia de declaraciones patrimoniales de los funcionarios y su eventual publicación; c) Las reglas que fijan; estándares de conducta, especialmente en relación a la correcta utilización de los recursos públicos a disposición del funcionario; y, d) La creación de mecanismos para el efectivo cumplimiento de las normas anteriores.
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