Pena de muerte en Honduras

Por Dr. Israel Romero Puerto

Jurista internacional, investigador científico
periodista/escritor independiente – [email protected])

Una vez más se especula en el Congreso Nacional de Honduras con aprobar la pena de muerte. De entrada, Honduras no puede hacerlo porque es signatario de Convenciones Internacionales que prohíben ese castigo. La Constitución de Honduras lo prohíbe.

La mayoría de los países del mundo han abolido la pena capital, y la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en 2007, 2008, 2010, 2012 y 2014 resoluciones llamando por una moratoria global en ejecuciones, con vista a una eventual abolición total.

Al tocar este tema tenemos que considerar varios factores legales y técnicos que un sistema judicial debe tener, para que no resultemos con una ley tipo Código Draconiano de Atenas del Siglo VII que penalizaba con muerte todos los crímenes. También hay que tomar en cuenta los recursos del gobierno para hacer efectiva una ley de esta naturaleza.

El mayor obstáculo que las jurisdicciones con pena de muerte como castigo han encontrado es la respuesta a estas dos preguntas: ¿Decisiones caprichosas?, y ¿arbitrariedad o vendetta política?, han traído como resultado la pena capital para el condenado.

El concepto perfecto de administración de justicia viene de Deuteronomio 16:18-20: “Jueces y oficiales… los cuales juzgarán al pueblo con justo juicio. No tuerzas el derecho; no hagas acepción de personas, ni tomes soborno; porque el soborno ciega los ojos de los sabios, y pervierte las palabras de los justos. La justicia, la justicia seguirás, para que vivas y heredes la tierra que Jehová tu Dios te da”.

Venezuela, San Marino, Portugal, Canadá, Francia, Australia, Nueva Zelanda fueron los últimos en abolir la pena de muerte. En 1977 la Asamblea General de la ONU emitió una resolución para que en el mundo entero se elimine este castigo. Honduras es signatario de esa resolución, y no será fácil pasarle por encima a la ONU para contravenir esa disposición.

En el siglo XII Moses Maimonides, profesor de Leyes Judío, escribió: “Es mejor y más satisfactorio declarar inocentes a mil personas que eran culpables, que poner a morir a un solo inocente”. Ejecutando un criminal acusado sin absoluta certeza de que es culpable, es condenarlo meramente “por capricho del juez”. En el caso de Kevin Solórzano se sospecha capricho del Ministerio Público o del juez, o de ambos. La preocupación de Maimonides, y la nuestra, es mantener respeto a la ley, y ver los errores de comisión como mayor amenaza que los errores de omisión.

En un país donde nunca juzgarán a quien dio la orden de matar a Berta Cáceres, aunque ya juzgan a los hechores materiales y a quienes pagaron; donde el Fiscal General presenta el mejor reporte del mundo pero solo dice la mitad. Informa que se capturaron miles de malhechores, pero no reporta que al día siguiente dejaron libre a Wilter Blanco porque la Fiscalía no presentó cargos; donde la mejor informante de los narcotraficantes es una fiscal que sigue en su cargo; donde una sola persona controla los tres poderes del Estado, la pena de muerte es un arma letal para quitar de en medio a los opositores. Encima de todo, no hablan de reformar la Constitución. Es decir aprobarán otra ley inconstitucional.

Los tiranos usan esa arma para perpetuarse en el poder, y los países avanzados han ejecutado inocentes.

Estamos en contra de la pena de muerte porque seguimos a Jehová, y como juristas sabemos que una vez muerto el cliente, las disculpas no lo reviven cuando posteriormente se descubre que hubo error. Dios manda: “No matarás”. (Deuteronomio 5:17). La pena capital es matar por parte del Estado.