Por: José María Díaz Castellanos
Catedrático de Derecho UNAH
Comencemos con lo difícil que fue para las mujeres conseguir el derecho al voto. A principios del siglo XX, las mujeres eran ciudadanas y por lo tanto no tenían derecho a votar.
El Salvador se considera el primer país en Centroamérica en conceder el sufragio a las mujeres en 1939 (1955: “La mujer hondureña se convierte en ciudadana”. La Tribuna 29 de enero del 2017. Esther Garwer y Rolando Zelaya y Ferrera).
Culmina la lucha iniciada por la Federación de Asociaciones Femeninas de Honduras con el Decreto 29 del 24 de enero de 1955 se concede el derecho político de las mujeres al voto. La primera vez que la mujer votó fue para las elecciones de 1957 a 1963 donde resultó electo Ramón Villeda Morales. En esta Constitución se establece que el sufragio es una función cívica primordial. Su ejercicio para los ciudadanos es irrenunciable como derecho e ineludible como obligación” (Artículo 39). Por primera vez se establece que hombres y mujeres son ciudadanos: “La ciudadanía es la condición jurídica que confiere derechos e impone deberes de orden político y de carácter patriótico a los hondureños” (Artículo 34). “Son ciudadanos todos los hondureños, varones y mujeres, mayores de dieciocho años” (Artículo 35).
La Constitución de Vicente Tosta de 1924 es la primera que prohíbe a los militares ejercer el sufragio: “Son derechos del ciudadano: Ejercer el sufragio, tener y portar armas y optar a cargos públicos, todo con arreglo a la ley. Los militares que se hallen prestando servicio activo en el Ejército o en la Policía, no podrán ser electores, pero si elegibles en los casos no prohibidos por la ley” (Artículo 21).
La Constitución de 1936 de Tiburcio Carías Andino también lo contempla: “Son derechos del ciudadano: Ejercer el sufragio y optar a los cargos públicos, conforme la ley. Los individuos de alta en el Ejército o en la Policía no podrán ejercer el sufragio, pero sí serán elegibles en los casos no prohibidos por la ley” (Artículo 25).
La Constitución de Villeda Morales (1957) también lo reglamentó: “Son derechos del ciudadano: Elegir y ser electo; asociarse para constituir partidos políticos, de acuerdo con la ley; ingresar o renunciar a los ya constituidos; optar a los cargos públicos, según sus capacidades, y los demás que reconocen las leyes de acuerdo con el ejercicio funcional de la democracia. Los individuos de alta en el Ejército o en la Policía no podrán ejercer el sufragio, pero sí serán elegibles en los casos no prohibidos por la ley” (Artículo 36).
La Constitución vigente de 1982 lo prohíbe así: “Son derechos del ciudadano: 1. Elegir y ser electo; 2. Optar a cargos públicos; 3. Asociarse para constituir partidos políticos; ingresar o renunciar a ellos; y, 4. Los demás que le reconocen esta Constitución y las leyes. Los ciudadanos de alta de las Fuerzas Armadas y cuerpos de seguridad del Estado no podrán ejercer el sufragio, pero sí serán elegibles en los casos no prohibidos por la ley” (Artículo 37).
Hoy la participación de las Fuerzas Armadas en el proceso electoral es que el mando pasa a disposición del Tribunal Supremo Electoral en período de elecciones: “…A efecto de garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de seguridad del proceso, el Presidente de la República, pondrá a las Fuerzas Armadas de Honduras a disposición del Tribunal Supremo Electoral, desde un mes antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas” (Artículo 272 constitucional).
A nivel de columnistas con relación a este tema encontré un artículo de Armando Cerrato titulado “TSE debe permitir voto de los militares” (La Tribuna 20 de diciembre del 2016). Concluye: “Como la ley es de aplicación general y se ha permitido que JOH, Presidente de la República viole todo el cuerpo legal incluyendo el principio fundamental de que las Fuerzas Armadas de Honduras de la cual es su comandante en jefe, son apolíticas, obedientes y no deliberantes, por ello, todo soldado o miembro de otros cuerpos uniformados sea cual fuere su rango tienen el derecho a aspirar a cargos de elección popular y a ejercer el sufragio como cualquier otro ciudadano hondureño”.
La Ley Electoral y de las organizaciones políticas (2004) por su parte ordena: “Los poderes del Estado deberán proporcionar informes periódicos al Tribunal Supremo Electoral sobre los casos de inhabilitación, rehabilitación, perdida o suspensión de la ciudadanía, naturalización y sobre los miembros de alta en la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, exceptuando el personal auxiliar” (Artículo 51).
La tendencia del Tribunal Supremo es garantizar los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República. El Tribunal Supremo Electoral canceló la inscripción y personalidad jurídica del Partido Alianza Patriótica pero a través de amparo según sentencia del 8 de enero del 2016, se logró la restitución y vigencia de la personalidad jurídica.
Si el “sufragio” es “universal”, en el sentido de que votamos “todos”, no me parece que hay que seguir con la prohibición constitucional para que los militares no voten. Recomendamos que una reforma les permita votar y que se les aplique el Artículo 319 constitucional aplicable a todos los funcionarios judiciales en el sentido de que solamente pueden votar y se les prohíba andar en actividades políticas. Este voto deberían emitirlo un día antes de que las Fuerzas Armadas pasen a disposición del Tribunal Supremo Electoral. El derecho a votar quedaría fuera de la “orden superior”.
Los únicos países que les prohíben el voto a los militares son Colombia y Honduras. Otros dicen que Brasil.