Sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y estados

Por Jorge Roberto Maradiaga

Doctor en Derecho Mercantil, catedrático universitario
y especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial

El presente artículo destacamos la importancia, trascendencia y actualidad de la temática, pues no cabe la menor duda que hoy en día estamos inmersos en el contexto de la globalización y que por consiguiente las vinculaciones entre estados y ciudadanos de distintos países crece cada día en forma significativa.

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), después de amplias deliberaciones aprobó la denominada Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (Nueva York, 2014) (conocida como “Convención de Mauricio sobre la Transparencia”). En esencia, la fecha de adopción fue el 10 de diciembre del 2014 y entró en vigencia el 18 de octubre del año 2017 y son veintitrés países los suscriptores. Nuestro país aún no la ha incorporado a su ordenamiento jurídico interno. Estimamos que ello es totalmente necesario y procedente, pues para superar nuestro status de país subdesarrollado ello se torna una necesidad impostergable pues tal como hemos señalado es conteste con la globalización.

En todo caso, el Grupo de Trabajo III de UNCITRAL: Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados, trabaja actualmente en la actualización de dicho instrumento con miras a establecer una verdadera univocidad de criterios en el contexto internacional. El Grupo de Trabajo III relacionado se reunió en New York, USA del 23 al 27 de abril recién pasado y si bien es cierto se avanzó en su cometido, la labor continuará en la reunión que habrá de realizarse el presente año (2018) en Viena, Austria del 29 de octubre al 2 de noviembre. Por tanto, tan importante instrumento no será sometido a la consideración de la Comisión en la reunión del presente año a realizarse en New York en junio.

Ahora bien, si en la próxima reunión (octubre-noviembre 2018) el Grupo de Trabajo llega a un acuerdo en cuanto al contenido de la normativa sobre las Reformas al Sistema de Solución de Controversias… dicho instrumento tendría que ser sometido a la consideración de la propia Comisión (UNCITRAL o CNUDM) en la reunión anual que habrá de realizarse en Viena, Austria en junio-julio del 2019.

Recuérdese que la Comisión lleva a cabo su labor en períodos de sesiones anuales, que se celebran en años alternos en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York y en el Centro Internacional de Viena. En el caso de los Grupos de Trabajo de la Comisión celebran generalmente dos períodos de sesiones al año, según el tema de que se ocupe; el lugar de celebración alterna también entre Nueva York y Viena.

La Comisión (CNUDMI), juega un papel de primera en el contexto global, pues su cometido a través de los seis grupos de trabajo es: 1. La elaboración de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala mundial; 2. La preparación de guías jurídicas y legislativas y la formulación de recomendaciones de gran valor práctico; 3. La presentación de información actualizada sobre jurisprudencia referente a los instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporación al derecho interno; 4. La prestación de asistencia técnica en proyectos de reforma de la legislación; y, 5. La organización de seminarios regionales y nacionales sobre derecho mercantil uniforme.

La Convención relacionada complementa los tratados de inversiones existentes en lo que respecta a las obligaciones relacionadas con la transparencia. El artículo 2, que es una disposición fundamental de la Convención, determina cuándo y cómo se aplica el Reglamento sobre la Transparencia a los Arbitrajes entre inversionistas y estados dentro del ámbito de aplicación de la Convención. A diferencia de lo que ocurre con el Reglamento sobre la Transparencia, la aplicación de la Convención no depende de si el arbitraje se entabló o no de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. En el párrafo 1 se establece la norma general de aplicación, mientras que en el párrafo 2 se hace referencia a la aplicación del Reglamento sobre la Transparencia cuando solo el Estado demandado es parte en la Convención.

Las Partes en la Convención tienen flexibilidad para formular reservas a fin de excluir de su aplicación un determinado tratado de inversiones o un determinado reglamento de arbitraje distinto del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. También pueden declarar que no realizarán ofertas unilaterales de aplicación. Por último, en caso de que se revise el Reglamento sobre la Transparencia, también pueden declarar, dentro de un período de tiempo limitado posterior a dicha revisión, que no aplicarán esa versión revisada. Al definir plazos concretos para la formulación y el retiro de las reservas, la Convención ofrece el grado de flexibilidad necesario y al mismo tiempo impide que las reservas se utilicen para frustrar el fin de la Convención.

E-mail: [email protected]
[email protected]