El dirigente de la sociedad civil Omar Rivera, llamó la atención de los integrantes de la junta proponente y los diputados del Congreso Nacional (CN), en el sentido que pongan especial atención en seleccionar un buen Fiscal General Adjunto, pues esa decisión influirá mucho en la buena gestión que pudiera tener el Ministerio Público (MP), en el próximo quinquenio.
“El nuevo Fiscal General Adjunto de la República, debe ser relevante en la gestión del Ministerio Público (MP), no invisible y periférico”, demandó el representante de la sociedad civil.
“Al frente del ente que tiene el monopolio de la acción penal en el país y representa los intereses de la sociedad, se debe conformar un binomio decente y competente, para que las cosas funcionen, sino se sobrecargarán responsabilidades sobre la espalda del Fiscal General, como sucedió en estos últimos años”, expresó.
Rivera, hizo recordar a la junta proponente que si “ellos envían una mala lista, no solamente tendremos un mal fiscal general, sino que también tendremos un mal Fiscal General Adjunto”.
“Honduras, merece también un Fiscal General Adjunto cinco estrellas, de elevado calibre moral y ético, honesto a mas no poder; que sobre él no se generen dudas de su adecuado proceder y su compromiso en la lucha contra la delincuencia, crimen y corrupción”, exteriorizó.
El artículo 18 de la Ley del Ministerio Público, establece que esa institución tendrá -además del Fiscal General de la República- también un Fiscal General Adjunto, bajo la subordinación directa del titular a quien sustituirá en sus ausencias temporales y en las definitivas mientras se produzca el nombramiento del propietario, así como en los casos de excusa o recusación.
Del mismo modo, indica que el Fiscal General Adjunto tendrá la dirección, orientación y supervisión inmediata de la Dirección de Administración y desempeñará las funciones que el Fiscal General le delegue, conforme a la presente Ley; finalmente, la Ley del MP, señala que le corresponderá al Fiscal General Adjunto, dirigir los procedimientos relativos a la aplicación del régimen disciplinario dentro de la entidad operadora de justicia.
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