Ante juez del Distrito Sur: Defensa de “Tony” solicita defenderse en libertad

El exdiputado Juan Antonio Hernández, quien se declaró “No Culpable” de los cargos que le imputan, comparecerá hoy ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York en una audiencia de fijación de fianza.

De acuerdo a los documentos obtenidos por LA TRIBUNA, su abogado y representante legal en Estados Unidos, Manuel Retureta, solicitó formalmente al juez que lleva la causa que se pueda defender en libertad.

“El acusado Juan Antonio Hernández solicita respetuosamente a este tribunal, de conformidad con 18 U.S.C. 3142 ponerlo en libertad antes de juicio en espera de las condiciones previas al juicio”, dice el escrito enviado al juez de la Corte Federal del Distrito Sur el pasado 2 de enero.

Retureta expone que Juan Antonio tiene una acusación general por conspiración para traficar drogas, cargos por posesión de armas de fuego y declaraciones falsas a autoridades policiales, sin embargo, “no es rico ni violento. Tiene recursos limitados, que le impedirían financiar una vida como fugitivo”.

Además, nunca ha sido acusado por actos violentos, por tanto, hay razones y condiciones de liberación con mecanismos electrónicos efectivos que garantizarían la presencia en caso de ser requerido.

El defensor reconoce que los cargos que se imputan son serios, por lo que está de acuerdo con una combinación de condiciones para su liberación.

Estas condiciones son:
1. Detención en el hogar
2. Monitoreo electrónico por GPS
3. Bono de Reconocimiento Personal (entrega de pasaporte)

“Estas condiciones son más que suficientes para asegurar la presencia del Sr. Hernández, y la seguridad de la comunidad. La propuesta también garantiza la imparcialidad a un acusado, con medios financieros limitados a su disposición”, indica la carta.

Advierte además que la consideración de un bono o fianza en niveles monetarios inalcanzables y por su condición financiera, automáticamente dejaría como resultado una prisión preventiva.

La defensa afirma que la Corte no puede imponer tal condición, por lo que sostiene que se debe proceder a la liberación bajo las condiciones propuestas.

La fianza de reconocimiento personal está establecida en la ley y se puede aplicar siempre que el tribunal no determine que la liberación no garantizará la presencia de la persona cuando se le requiera o cuando represente un peligro para la comunidad.

En ese sentido, Retureta recordó que la ley favorece la libertad preventiva.

Por lo que la defensa de Juan Antonio propone las siguientes condiciones adicionales:

1. Confinamiento domiciliario mientras duren los procedimientos del caso
2. Uso de un dispositivo electrónico de monitoreo de GPS, y
3. Fianza de reconocimiento personal
4. Consentimiento para que sea buscado en su lugar de residencia sin previo anuncio
5. Entrega del pasaporte y cualquier otro documento de viaje en su poder.

“Las condiciones de liberación propuestas son más que adecuadas para asegurar la aparición de Hernández en el juicio, así como la seguridad de la comunidad”, dice.

Retureta destaca que Juan Antonio no ha sido acusado de cometer un crimen violento, no tiene antecedentes penales. “No hay indicios de riqueza o ejemplos de enriquecimiento ilícito”.

Sumado a ello destacan que el caso tiene mucha notoriedad, por lo que se reduce totalmente la posibilidad de huir, sobre todo por ser una figura reconocida.

Cuestionamientos

La defensa cuestiona que los fiscales solicitaron al gran jurado una “acusación formal”, sobre la base de declaraciones verbales o habladas que no ofrecen detalles sino solo una denuncia general.

En ese sentido, el documento en el que se plantea la acusación ofrece más preguntas que respuestas, precisa el abogado defensor del hondureño.

Tal es así que la denuncia general establece que un acusado supuestamente hábil, capaz de establecer una industria multinacional, coloca sus iniciales en una sustancia ilegal.

De acuerdo al planteamiento de su defensor, las iniciales TH que se observan en un paquete de supuesta cocaína corresponden no al nombre de una persona, sino al logo de una reconocida línea de ropa.

Cabe destacar que los logos son precisamente las señales que usa el narcotráfico para fijar el destino del producto y en ningún caso se ha detectado que corresponden a un nombre personal, señala la defensa.

En ese sentido, la defensa se pregunta sobre qué información fue presentada ante el gran jurado, y si el “Resumen” de la acusación formal tiene alguna relevancia, o es un simple excedente.

Señala el equipo de defensa de “Tony”, que en la acusación también resulta curioso, ya que Juan Antonio entró en Estados Unidos, de forma libre y legal, el lunes 19 de noviembre de 2018. Viajó de forma abierta en la aerolínea American Airlines, y realizó todo su chequeo a través del Servicio de Aduanas y Fronteras de EE UU.

Viajó de forma natural con su nombre propio, sin pretender ocultar su identidad y sus movimientos.

“Fue esta conducta inocente, abierta y legal que de alguna manera llamó la atención de los fiscales. Ahora sabemos que cuando el Sr. Hernández entró a los Estados Unidos, el 19 de noviembre, no hubo cargos ni caso, pendiente contra él”, precisa la defensa.

La acusación presentada en su caso se emitió solo dos días después de su llegada a Miami, el miércoles 21 de noviembre de 2018. En algún momento entre el 19 de noviembre y el 21 de noviembre de 2018, los fiscales del gobierno decidieron que la acusación contra el señor Hernández era necesaria y apropiada.

Sin embargo, destaca la defensa, durante más de dos años, la urgencia del gobierno, y el deseo de encarcelar al Sr. Hernández, no era tan urgente, y ciertamente no lo suficientemente seria como para tomar el tiempo de un gran jurado”.

El abogado defensor sostiene que, “esta falta de urgencia de los fiscales puede ser razonablemente explicado porque no hubo mala conducta durante este período de tiempo”.

De acuerdo a la acusación, Hernández debe responder ante la ley de Estados Unidos por supuestos actos cometidos hasta octubre de 2016, sin embargo, no hay alegatos, en el enjuiciamiento o ante este tribunal, de irregularidades desde ese período de tiempo.

Para asegurar que no existe tal evidencia, la defensa solicitó al gobierno cualquiera y todo material relacionado con cualquier evidencia que se pretenda confiar en la audiencia para la fijación de fianza.

Cabe destacar que, a la fecha y hora de la presentación de este alegato, ningún material fue proporcionado a la defensa en previsión de la audiencia de fianza.

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PUNTOS DEL DOCUMENTO DE DEFENSA DE “TONY” HERNÁNDEZ:
—La Ley de Reforma de Fianzas de Estados Unidos favorece la liberación a menos que el gobierno demuestre que no hay condiciones o conjunto de condiciones que puedan asegurar razonablemente la aparición del demandado en juicio y la seguridad de la comunidad.

—La detención domiciliaria y la vigilancia mediante sistemas electrónicos por GPS asegura la aparición del demandado cuando se le requiere y la seguridad pública.

—Juan Antonio Hernández es una figura pública y no una persona que pueda confundirse en la comunidad ya sea aquí en los Estados Unidos, o en Honduras.

—Juan Antonio Hernández renunció a la extradición después de su arresto en Miami, Florida, y se comprometió de forma valiente a permanecer en Estados Unidos para ser asistido por un defensor y responder a los cargos.

—-Hernández solicita respetuosamente que este tribunal apruebe su solicitud de condiciones de liberación pendientes de juicio.