ORGANIZACIÓN DEL PARTIDO LIBERAL

(De “El Bien Público” número 4.)

Publicamos á continuación las bases de organización provisional del partido liberal acordadas en esta ciudad, las mismas que deseamos sean sustancialmente aceptadas por los demás departamentos. La inscripción de los miembros del partido se hará en esta ciudad, en casa del Licenciado don Policarpo Bonilla, donde se encuentra el libro para que se suscriba el acta por los que lo deseen.

En Tegucigalpa, á diez y nueve de octubre de mil ochocientos noventa.

Los suscritos, tomando en consideración el peligro de disolución en que se encuentra la agrupación política que en Honduras se ha llamado partido liberal, y la necesidad de organizarla como verdadero partido político con un ideal bien definido y una constitución que lo rija, á fin de que pueda llenar la elevada misión que le corresponde y aprovechar las enseñanzas y proseguir la obra de los grandes hombres que en sus filas han militado y de los que han sido mártires por tan noble causa: Que para realizar tales propósitos es necesario un pacto de unión fraternal entre todos sus miembros que los haga solidarios en sus intereses político, en sus triunfos é infortunios y les permita prestarse mutua protección; y mientras ese pacto definitivo, que será la constitución del partido, se celebra, es conveniente proveer á la organización de éste de una manera provisional. Por tanto, han acordado aceptar las siguientes.

BASES DE ORGANIZACIÓN PROVISIONAL DEL PARTIDO LIBERAL

1ª. Formarán el partido liberal en Honduras: todas las personas que han formado la agrupación que dirigió como Jefe el Licenciado don Céleo Arias: todas las que conformes en ideas y tendencias con dicha agrupación, por motivos personales ó cualesquiera otros semejantes, hayan estado alejados de ella; y, en general, todos los que profesen las doctrinas liberales, y hayan dado pruebas de independencia de carácter. Mientras se organiza definitivamente el partido, se considerará que su programa está sustancialmente contenido en el folleto titulado “Mis ideas”, que publicó el Jefe del partido señor Arias, con ocasión de la lucha electoral de 1887. Y, para ser aceptado como miembro del partido, deberá aceptarse dicho programa y las presentes bases, y ser admitido por el Comité Directivo de que enseguida se hablará.

2a.
Habrá en cada departamento ó cabecera de sección judicial, militar ó administrativa, un Comité Directivo del partido, que tendrá por objeto representado á éste y dictar todas las disposiciones convenientes á sus intereses. Estará compuesto de tres miembros propietarios y tres suplentes, electos en la primera misión del partido, para la cual convocará á los miembros más conocidos de él, cualquier persona que á él pertenezca, y que no tenga empleo del actual Gobierno. Sus atribuciones y manera de funcionar serán determinadas en el Reglamento que el mismo forme. Si la iniciativa para la organización del partido se tomase en una población que no sea cabecera, allí se instalará el Comité.

3ª.
Habrá también Subcomités en todas las poblaciones donde haya municipalidad, los cuales se organizarán como los Comités. Tendrán el mismo objeto que éstos y dependerán de ellos para todo lo que interese al partido en general ó en el departamento.

4ª.
Instalado el Comité, procurará la inscripción, como miembros del partido, del mayor número posible de individuos que en él puedan figurar y cuando crea que hay suficientes, sin perjuicio de continuar aquella, convocará á elección del Jefe Provisional del mismo partido y del candidato para la Presidencia de la República en el próximo período, fijando la fecha en que aquella debe comenzar. Los votos se darán por escrito, individual ó colectivamente, ante los Comités y Subcomités, donde los haya, debiendo certificar la autenticidad de ellos persona bien conocida, cuando no se presenten personalmente. Los Subcomités practicarán el escrutinio el mismo día que se termine la elección; y darán cuenta con el resultado al Comité dentro de cinco días. Los Comités harán el escrutinio general del departamento ó sección, tres días después de vencidos los cinco antes indicados. Todo escrutinio se hará consignando los nombres de los electores y el del candidato respectivo. Practicando el escrutinio por el Comité, remitirá dos copias del acta: una al Comité de Tegucigalpa y otra al de Comayagua.- Cada uno de estos practicará el escrutinio general; y se comunicarán uno al otro el resultado, y también lo mandarán certificado al Jefe y Candidato que resulten electos. Todos los procedimientos antes indicados deberán estar terminados, lo más tarde, el 31 de diciembre próximo; y si se calculase por algún Comité que falta tiempo para ello, podrá restringir los demás plazos.

5ª.
El partido liberal celebrará una convención en Tegucigalpa, que se reunirá del 15 al 20 de enero próximo, salvo que el Jefe crea conveniente anteponer ó posponer dicha fecha. La convención será formada por un representante de cada departamento ó sección donde haya Comité, electos al mismo tiempo y en la misma forma que el Jefe Provisional, el cual tendrá su suplente. Pero, al practicar el escrutinio el Comité departamental, sacará tres copias, una para el representante electo y las otras dos para los Comités de Tegucigalpa y Comayagua.

6ª.
La convención tendrá por objeto: I°. Dictar la constitución del partido; 2°. Declarar electo candidato para la Presidencia de la República al que haya reunido mayoría de votos ó elegirlo si faltare O se anulase la elección; 3°. Declarar electo definitivamente Jefe del partido al Jefe Provisional, ó elegirlo si no hubiere resultado mayoría, ó no pudiere desempeñar el cargo; y 4°. Acordar todo lo que intereses al partido.

7ª.
En toda elección ó acuerdo del partido, Comités, Subcomités ó convención, habrá resolución cuando haya mayoría absoluta de votos.

8ª.
El Comité del lugar donde resida el Jefe provisional, se elevará á cinco miembros, electos los otros dos por dicho Jefe. Y así organizado será su cuerpo consultivo y lo sustituirá en caso de falta.

9ª.
El Jefe provisional presentará el proyecto de constitución del partido, y cualquier otro que estime conveniente; y preparará el local de las sesiones de la convención, las cuales presidirá con voto decisivo. También podrá proponer á los Comités la adopción de las medidas generales ó locales que interesen al partido y recibir de ellos iguales proposiciones.

10.
Declarada en forma debida la elección de Jefe definitivo del partido y del candidato para la Presidencia de la República, las demás personas que hayan obtenido votos, deberán hacer notorio por la prensa que aceptan al electo y excitar á quienes por ellos hayan votado, para que lo reconozcan igualmente. Si no lo hicieren dentro de diez días de habérseles notificado el resultado del escrutinio, por ese hecho quedarán separados del partido.

11.
La elección de un miembro de Comité, Subcomité ó de representante en la convención, ó del Jefe provisional del partido, deberá recaer en un miembro de éste, que haya aceptado con anterioridad y expresamente estas bases, y que no ejerza empleo alguno del orden administrativo y militar en servicio activo. Iguales condiciones se requieren para ser electo candidato para la Presidencia de la República; pero si la elección recayere en un empleado de los indicados, que reuna las demás condiciones, no será nula si el electo renuncia su empleo diez días después de haberle sido notificado el resultado del escrutinio. Mas si al reunirse la convención no estuviere separado del empleo, declarará nula la elección y la practicará de nuevo en persona idónea.

12. El partido tendrá asambleas departamentales y locales cuando para ellas sean convocados sus miembros por el Comité ó Subcomité; y en ellas tratarán todos los asuntos que interesen al partido en el respectivo departamento ó localidad. Podrán también reunirse haciendo la convocatoria cinco miembros, cuando los del Comité ó Subcomité, tanto propietarios, como suplentes, se nieguen á hacerla y haya de tratarse de asuntos en que estén ellos personalmente interesados.

13. Podrá separarse del partido cualquiera de sus miembros cuando quisiere, exponiendo por escrito al Comité ó Subcomité respectivo los motivos que tenga; pero en la próxima asamblea del partido deberá declararse si es justa la causa, ó si la separación ha sido maliciosa ó hecha por debilidad ó cobardía.

14. Toda resolución dictada por la mayoría del partido ó de sus representantes, será obligatoria para la minoría; y el que se negare á cumplirla deberá expresar por escrito los motivos. Esa negativa ó cualquiera otra á dar cumplimiento á una disposición dictada en forma debida, podrá ser motivo para la separación del partido, temporal ó perpetua, que será calificada por la asamblea como en el caso anterior.

15. Las presentes bases se propondrán para su adopción a los demás departamentos de la República.

16. Al dictarse la constitución del partido, ésta sustituirá á las presentes bases; pero quedará subsistente todo lo que conforme á ellas se haya practicado definitivamente.

En consecuencia y en conformidad con las anteriores bases, se procedió á elegir los miembros del Comité de este departamento tanto propietarios como suplentes, resultando designados, por unanimidad, Presidente, Licenciado don Policarpo Bonilla; Vocal, el Licenciado don Dionisio Gutiérrez; Secretario, el Lic. don Miguel R. Dávila; Vicepresidente, el General don José María Reina; Vocal suplente, el Licenciado don César Bonilla, y Prosecretario, Lic. Don Saturnino Medal.

Se levantó la sesión, firmando esta acta los presentes y las personas que después se adhieran.