Desacato

Por: José María Díaz Castellanos
Catedrático de Derecho UNAH

Por las redes sociales circula un incidente que le sucedió al Presidente de la República con la hija de Berta Cáceres Oliva Zúñiga, quien dijo: Fuera JOH, justicia para Berta, allí está ese asesino diciendo que hay justicia para las mujeres. Es un asesino. -Me indigno ver que adentro está Juan Orlando Hernández, nos invitaron como diputadas, como miembros de la comisión de género. No puedo creer el cinismo de traer al dizque Presidente de Honduras que es de un gobierno espurio y usurpador que ha asesinado a nuestro pueblo, y decir que hay justicia para las mujeres cuando el asesinato de Berta Cáceres se mantiene en total impunidad, me acaban de sacar, la seguridad de Juan Orlando Hernández me acaba de sacar del lugar, yo me fui primero, yo me levanté, luego cuando yo grité me sacaron, como que no tenemos derecho a la protesta según derecho constitucional, por eso le grité ahorita, fuera asesino de Berta y le dije que si están en esa iniciativa, que hicieran justicia para las mujeres que han sido asesinadas, como por ejemplo Berta Cáceres.

El Sistema de Naciones Unidas en Honduras lamentó mucho el incidente que se registró entre miembros de seguridad y la diputada Olivia Zúñiga de Libertad y Refundación (Libre). En un comunicado se establece que el Sistema de Naciones Unidas y la Unión Europea llevaron a cabo el lanzamiento de la iniciativa Spotlight, la cual tiene como objetivo la eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas. (El Heraldo, 15 de febrero del 2019).
En el Código Penal vigente del año 1983 y que deroga el de 1906, estableció el desacato en el artículo 345, delitos contra la administración pública, junto con la desobediencia y el abuso de autoridad, cohecho y otros.

JOH es el ciudadano más insultado y nunca ha presentado una acción judicial para defender su honor. La reelección le ha complicado su segundo mandato, sin embargo, en las mesas de diálogo hubo incapacidad de anular la sentencia, nadie lo pidió. Esta era una opción legal sin necesidad de consulta popular.

El 24 de octubre del 2003, Roy Edmundo Medina, fiscal general presentó ante la Sala de lo Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 345 del Código Penal reformado por Decreto Legislativo 191-96 y 59-97. (Gaceta del 10 de junio de 1997). El recurso se fundamenta en que hay contradicción entre el artículo 345 del Código Penal y los artículos 60 y 72 de la Constitución de la Republica. El desacato decía, implica un privilegio para los servidores del Estado con relación a personas no investidas de funciones públicas. El delito de desacato atenta contra la libertad de expresión, por cuanto restringe el espacio de crítica a los servidores sujetos al escrutinio de la opinión pública. Aclara el fiscal que, si se declara inconstitucional el artículo, los bienes jurídicos “libertad” y “honor” de los funcionarios públicos no quedan desprotegidos, ya que les queda expedita la acción contra quienes los amenacen, injurien, calumnien o difamen. La Corte Suprema de Justicia estimó que el 345 quebranta la igualdad de los habitantes, estableciendo a favor de los funcionarios públicos un régimen de protección especial innecesario y agrega que en cuanto a la libertad, restringe la libre emisión del pensamiento contenida en el Artículo 72 constitucional. Hace referencia además a la recomendación de la CIDH, de eliminar totalmente las leyes de desacato. Por tanto, declaro inconstitucional el desacato (sentencia publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2005). Es interesante este fallo, por cuanto además el Congreso Nacional ordenó su publicación mediante Decreto Legislativo 202-2006 el 2 de agosto del 2005, consignándose la sanción del Poder Ejecutivo: “Por tanto ejecútese”. Este caso no está dentro de los asuntos donde el Presidente no puede vetar. (Artículo 218), por lo tanto el Presidente pudo haber vetado. Esto podría generar conflicto de poderes ya que en este y todos los demás recursos de inconstitucionalidad podrían ser sujetos de veto. Estimo que el Presidente no puede vetar una sentencia del tribunal supremo.

Creo que hay abuso en el derecho a la protesta cuando te digo asesino.

¿Debemos aguantar, investigamos o lo tomamos como un acto político? Si fuera esto último, no era ni el momento ni el lugar apropiado. Si hubiere un asesinato de por medio, la fiscalía lo tomaría en serio. Efectivamente, faltan los autores intelectuales del delito, por lo tanto, las investigaciones deben continuar, pero impartir justicia no le corresponde al Presidente. Imaginemos el presupuesto nacional impactado cada vez que los de Libre le digan asesino al Presidente. Pareciera entonces que jugamos entre la fantasía y la realidad.