Creación de la policía cibernética

Por Jorge Roberto Maradiaga

Doctor en Derecho Mercantil, catedrático universitario
y especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial
Hoy en día como producto del desarrollo sustantivo de las tecnologías de la información y la comunicación, se dan todo tipo de accionares tanto positivos y constructivos como negativos. Esto último es lo que ha motivado la emisión de una normativa jurídica sobre el particular, misma que está siendo emitida por cada uno de los países, sin perjuicio de que en el contexto internacional ya se cuenta con la denominada Convención de Budapest (23 de noviembre del 2001), o lo que es lo mismo Convención sobre Cybercriminalidad.
Es el primer tratado internacional que busca hacer frente a los delitos informáticos y los delitos en internet mediante la armonización de leyes nacionales, la mejora de las técnicas de investigación y el aumento de la cooperación entre las naciones.
En función de lo que está ocurriendo en nuestra querida Honduras hemos venido sugiriendo tanto al Ejecutivo como al Congreso Nacional, la emisión de una ley sobre delitos informáticos, tal como lo han hecho varios países; todo ello sin perjuicio de la suscripción de la Convención de Budapest, pues esta tiene la particularidad que su alcance no solo es local, sino que su accionar es a nivel mundial.
El Convenio sobre Ciberdelincuencia, también conocido como el Convenio de Budapest sobre ciberdelincuencia o simplemente como Convenio Budapest, es el primer tratado internacional que busca hacer frente a los delitos informáticos y los delitos en internet mediante la armonización de leyes nacionales, la mejora de las técnicas de investigación y el aumento de la cooperación entre las naciones.
En un apartado dicho convenio expresa: “Estimando que la lucha efectiva contra la ciberdelincuencia requiere una cooperación internacional reforzada, rápida y eficaz en materia penal. Convencidos de que el presente convenio es necesario para prevenir los actos que pongan en peligro la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos, garantizando la tipificación como delito de dichos actos, tal como se definen en el presente convenio, y la asunción de poderes suficientes para luchar eficazmente contra dichos delitos, facilitando su detección. Investigación y sanción tanto a nivel nacional como internacional, y estableciendo disposiciones materiales que permitan una cooperación internacional rápida y fiable”.
Es importante destacar, que dicho instrumento propicia la tipificación de una cantidad de delitos que hoy en día se materializan con el uso abusivo de la tecnología. Por ende, las estafas, fraudes, extorsiones económicas y psicológicas, planeación de secuestros, violaciones y el comercio de seres humanos, son parte de algunos de los delitos que no deben quedar en la impunidad.
Es una necesidad impostergable el emitir la ley sobre delitos informáticos y suscribir la Convención de Budapest (2001), puesto que la delincuencia cibernética ha crecido sustantivamente, en función de la globalización en que estamos inmersos. En todo caso, nos parece procedente y aplaudimos el que para combatir dicho flagelo y establecer canales de investigación, la Dirección Policial de Investigación (DPI) conformó la Unidad de Investigación de Delitos Cibernéticos, en donde siguen la pista de posibles indicios que conduzcan hasta las estructuras que maquinan una diversidad de acciones criminales.
La propia Secretaría de Seguridad, ha puntualizado que tienen una alta cantidad de denuncias relacionadas a varias modalidades de delitos en el uso de tendencias tecnológicas como el internet, en su mayoría a estafas, hackeo de correos electrónicos, extorsiones y estudios del perfil de las personas por delincuentes para planeación de secuestros o diversos crímenes.
Con relación a este importante accionar, compartimos a plenitud lo establecido por el Convenio de Budapest, cuando destaca que sus principales objetivos son: 1. La armonización de los elementos nacionales de derecho penal de fondo de infracciones y las disposiciones conectados al área de los delitos informáticos; 2. La prevención de los poderes procesales del derecho penal interno es necesaria para la investigación y el enjuiciamiento de esos delitos, así como otros delitos cometidos por medio de un sistema informático o pruebas en formato electrónico; y, 3. Establecimiento de un régimen rápido y eficaz de la cooperación internacional.
El convenio relacionado puntualiza y define delitos tales como: 1. Acceso ilícito; 2. Interceptación ilícita; 3. Ataque a la integridad de datos; 4. Ataques a la integridad del sistema; 5. Abuso de los dispositivos; 6. Falsificación informática; 7. Fraude informático; 8. Delitos relacionados con la pornografía infantil; y 9. Los delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines.
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