EL TRATADO DE OLOCINGO QUE DECLARA LA NEUTRALIDAD DE GRACIAS EN TORNO AL CONFLICTO ENTRE HONDURAS Y EL SALVADOR 1839

“Reunidos en la aldea de Olocingo el licenciado, ciudadano Juan Lindo, Jefe Político y militar del departamento de Gracias y los alcaldes de las municipalidades que lo acompañan y abajo se expresan, y el licenciado José Miguel Saravia como representante del gobierno de El Salvador, deseando poner un término a la guerra que desgraciadamente existe entre ambos Estados y acelerar la realización de las reformas que tanto apetecen los pueblos, considerando los primeros que la existencia del Supremo Gobierno del Estado de Honduras en un punto tan distante como es el departamento de Olancho, no le permite proveer con la prontitud que demanda el interés de los mismos pueblos medios de conciliación compatibles con su dignidad y decoro; al mismo tiempo que fundado en principios de fraternidad y justicia, sabiendo además que los deseos constantes del mismo Supremo Gobierno son idénticos a los que animan a dicho Jefe Departamental, autoridades municipales y pueblos que ellas representan, usando del derecho indisputable que la naturaleza ha dado a todos los hombres y sociedades para proveer a la conservación y bienestar, queriendo el Gobierno de El Salvador por su parte ver realizado el objeto de sus constantes desvelos por la paz, han convenido en los artículos siguientes:
Artículo 1º. El Estado de El Salvador y el departamento de Gracias en el de Honduras se convienen en restablecer entre ambos las relaciones de amistad y buena armonía que existían antes de la guerra, y ninguna de ambas partes permitirá que a los súbditos de la otra se infiera agravio ni ofensa sin que luego sea remediado. En consecuencia el departamento de Gracias continuará regido por sus propias autoridades, ínterin el Gobierno Supremo de Honduras se adhiere al presente convenio, en cuyo caso se hará él extensivo a todo el Estado.
Artículo 2º. El departamento de Gracias reconoce el derecho que tiene el Estado de El Salvador a reclamar del Gobierno de Honduras como una satisfacción de la invasión hecha a su territorio por el ejército de Honduras, el que el General en Jefe de él sea juzgado con arreglo a las leyes del mismo Estado por haber invadido al de El Salvador contraviniendo a las órdenes de su gobierno, según consta en documentos oficiales.
Artículo 3º. El Estado de El Salvador y el departamento de Gracias ofrecen auxiliarse mutuamente para sostener sus respectivos derechos y autoridades constituidas, y al efecto, cuando una parte sea requerida por la otra, mandará sus tropas a la parte que las reclame pagándolas durante el tiempo que se hallen a su servicio.
Artículo 4º. Deseando el Departamento de Gracias acreditar que al celebrar el presente convenio no ha tenido por mira desconocer a las autoridades Supremas del Estado a que pertenece, sino por el contrario, darle nuevas pruebas de su adhesión, promoviendo los intereses generales del mismo Estado, y asegurar su soberanía, independencia y libertad; ha creído conveniente fijar como bases del tratado que se celebre entre ambos Estados las siguientes:
1a). Las poblaciones y súbditos del Gobierno de El Salvador que hayan tomado parte o servicio a favor de Honduras, en la guerra y disensiones anteriores, y las poblaciones y súbditos del Gobierno de Honduras que hayan tomado parte o servicio de El Salvador y Gobierno Federal en la misma guerra y disensiones, quedan bajo la salvaguardia de una amnistía absoluta.
2a). Los Gobiernos de El Salvador y Honduras se ofrecen mutuamente unir sus fuerzas para sostener, si fuese necesario, su soberanía. independencia y libertad, y auxiliarse para mantener sus respectivas autoridades y el orden e integridad de sus Estados; siendo el entrenamiento de la tropa auxiliar de cuenta del Estado que la pida mientras subsista en su servicio.
3a). Los Gobiernos contratantes no permitirán por sus respectivos territorios el tránsito de ninguna fuerza, ni la organización de tropas que tengan por objeto hostilizar o perturbar la paz de cualquier Estado de la República.
4ª). Los perjuicios y exacciones hechas a particulares por los Jefes y Tropas del Ejército aliado, o por solo el de Honduras en la segunda invasión sobre el Estado de El Salvador, serán reconocidos e indemnizados por el Estado de Honduras los primeros, según los términos del Tratado celebrado con el Gobierno de Nicaragua en la ciudad de Comayagua a 18 de enero de este año, y los segundos en su totalidad; y el Gobierno de El Salvador reconocerá e indemnizará igualmente a las poblaciones y súbditos del Gobierno de Honduras los daños que les hayan causado sus Jefes y tropas. Al efecto, los mismos Gobiernos acordarán los fondos que deben destinarse a dichas indemnizaciones y nombrarán Comisionados que liquiden el monto de dichos perjuicios, disponiendo la manera de hacer dicha liquidación amistosamente. El Departamento de Gracias conviene en dar desde luego al Gobierno de El Salvador por cuenta de dichas indemnizaciones las dos terceras partes del tabaco que existe actualmente almacenado en la factoría.
5ª). El Gobierno de Honduras se compromete a reconocer e indemnizar los daños y perjuicios inmediatos causados a sus propios súbditos, en razón de la parte que hayan tomado a favor del Gobierno de El Salvador, y hará otro tanto con sus respectivos súbditos perjudicados.
6ª). El Gobierno de El Salvador, deseoso de que la Convención se reúna cuanto antes, se compromete a excitar a la Constituyente del Estado para que sus representantes concurran a la Villa de Santa Rosa el 15 de diciembre inmediato siempre que el Gobierno del Estado de Los Altos se adhiera a este artículo; y al efecto interpondrá sus relaciones y amistad, prescindiendo de reclamar el cumplimiento del compromiso en que con él se haya el mismo Gobierno de Los Altos, el de Guatemala y el de Honduras para que aquel Cuerpo Alto se instale en Santa Ana, mandando desde luego el Gobierno de El Salvador a este departamento una fuerza de doscientos hombres para que reunidos con igual número que con el mismo objeto se ha acordado el Gobierno de Honduras fijar en la Villa de Santa Rosa; allanase cualquier obstáculo que de hecho embarace la reunión de aquel Cuerpo, poniéndose cuando esté instalado a las órdenes de él: tanto la fuerza de El Salvador, y en su defecto a las del teniente coronel Ignacio María Molina. El Gobierno de El Salvador pagará los haberes de la respectiva tropa y el departamento de Gracias en los términos que los tiene acordado el Gobierno de Honduras.
Artículo 5º. La primera de las bases establecidas en el artículo anterior tendrá desde luego efecto en el departamento de Gracias y se hará extensiva a todo el Estado de Honduras, tan luego como su Gobierno se adhiera al presente convenio; y atendiendo a la distancia en que se haya, a todos los departamentos que se pronuncien en este sentido, manifestándolo así al Jefe de las fuerzas salvadoreñas que existen en el Estado de Honduras, a quien se darán las órdenes necesarias al ratificarse este Tratado por el Gobierno Supremo del Estado de El Salvador, las cuales serán cumplidas sea cual fuere la situación en que se halle el ejército.
Artículo 6º. El Jefe Político y Militar del departamento de Gracias comunicará este Convenio a su Gobierno y a los Jefes de los departamentos del Estado de Honduras sin perjuicio de cumplirlo desde luego.
Olocingo, noviembre 8 de 1839. Miguel Saravia. Juan Lindo. Concurrieron el Presbítero ciudadano Pedro J. Aguilar, Cura de esta Parroquia. El alcalde de Gracias ciudadano J. Rosa Izaguirre. Por el alcalde los Llanos, el ciudadano Apolonio López. El Jefe de Distrito de Trinidad, ciudadano Gervasio Orellana. El alcalde de Sensenti, ciudadano José María Rodríguez. El de La Labor, Doroteo Mejía. El de Tambla, Crisanto Merino. El de Talgua, J. Isidro Martínez. El de la Iguala, Laureano Ortez. El de San Juan, Tiburcio López. El de La Campa, Manuel Pérez. El de Caiquín, José Hernández. El de Lepaera, Hermenegildo Mateo.
Es conforme. Ministerio de Relaciones. Comayagua, mayo 8 de 1840. (M) Bueso”
NOTA:
1. Documentos para la Historia de las relaciones diplomáticas de Honduras, 1837-1900. Recopilada por Ismael Zepeda Ordóñez. Historiador. UNAH.