El juicio político

Por: Juan Ramón Martínez

El Juicio Político aprobado por el Congreso Nacional, es  ilegal, constitucionalmente innecesario, políticamente absurdo y democráticamente inconveniente. El artículo 239, la máxima salvaguarda de la Constitución de la República, no requiere regulación alguna; ni tiempo para que el implicado se defienda. Su carácter fundamental, es la inmediatez para que el infractor no tenga la oportunidad de comprometer la existencia de la norma constitucional. Originado, según algunos investigadores y tratadistas del tema, en el derecho canónigo, quiere ipso facto, interrumpir la acción que realiza el infractor y el uso de su influencia y poder para seguir haciendo daño. Por tanto, lo que el Congreso  ha hecho es ilegal al modificar el espíritu de la salvaguarda de la Constitución, favoreciendo al reo incurso en una acción flagrante, para que tenga la oportunidad de retener el poder y usarlo para proteger sus espacios de impunidad.

La modificación que el Congreso Nacional introduce en el interior del juicio político quiere asimilar derechos al infractor que la Constitución de la República no le da, tiene efectos devastadores para la concepción general de la democracia representativa y los conceptos liberales en la que está amparada. El artículo 239, ratifica la superioridad de la Constitución por encima de cualquier otra consideración jurídica, porque se basa en la creencia que si ella desaparece, desaparece el Estado de Derecho. El que pretenda modificar su carácter democrático, al limitar el ejercicio del tiempo en que el gobernante mantiene la titularidad del Ejecutivo; o busque su modificación para favorecer la reelección -alterna o indefinida- o cambiar el sistema de gobierno, no tiene otra finalidad que violar la esencia de la norma constitucional y desmontar la estructura básica del poder democrático. Cuando este se vuelve ilimitado, por vías de hecho o mediante formulaciones ambiguas y mal intencionadas como la que encubre el Juicio Político aprobado por el Congreso, lo que se busca es  destruir el sistema democrático para cambiarlo por una dictadura. Así no más, dicho en forma precisa y sin engaños como en los que han incurrido algunos diputados de buena fe. O los que, por maldad deliberada y manifiesta, lo que quieren es establecer una dictadura formal, para que mediante la reelección, el caudillismo otra vez se desborde, imponiendo sus mecanismos obstaculizadores del desarrollo, frenando la seguridad jurídica y alterando la paz que necesitamos urgentemente para que el país pueda salir adelante. Y  podamos vivir en paz y sin sobresaltos.

Los argumentos que se usan, no tienen nada de constitucionales. La normativa es el castigo inmediato del delincuente que la quiere destruir. Cuando se actúa dentro de la lógica de la legítima defensa, de la vida propia o de la familia, se procede inmediatamente, sin darle a quien amenaza la vida, ninguna oportunidad para que logre sus propósitos. Esa es la lógica del artículo 239, que no le da tiempo y oportunidad al delincuente para que pueda continuar en el ejercicio del poder para lograr sus propósitos deleznables. El Juicio Político del Congreso, permite que el delincuente, desde el poder, continúe actuando, comprando diputados, manipulando a la opinión pública; e incluso, divulgando conceptos que le permitan obtener resultados para justificar la acción criminal que ejecuta. Es impunidad.

En este caso, el Congreso no solo actúa en contra de la Constitución  -lo que coloca a los diputados dentro de la esfera de la acción correctiva y de castigo establecida por el artículo constitucional 239- sino que además, en un acto de irresponsabilidad total se auto atribuyen para sí, el carácter de súper poder, para ejercer como látigo popular, una facultad adicional que no le ha dado la Constitución; ni mucho menos la cultura política hondureña. En algunas constituciones del pasado, el Congreso tenía la facultad de la censura  -no la de enjuiciar y mucho menos castigar y sancionar a los implicados- pero le dejaba la facultad de la suspensión o la destitución de los ministros, al Ejecutivo. Con la actual normativa, lo que se establece es un súper poder, convirtiendo a los diputados y especialmente a su presidente, en un juez supremo que no solo amenaza y castiga, sino que impone su voluntad por encima de cualquier consideración. Durante el tiempo que quiera. (Por eso JOH habla de 50 años?).