El Congreso Nacional aprobó en la noche del pasado miércoles un decreto de reforma a la Ley Orgánica de la Cámara Legislativa, lo que da cabida al “fuero legislativo”.
Para los más de 86 diputados que la aprobaron, en ningún momento se ha vuelto a instaurar esa prerrogativa, porque si un congresista comete un delito común o relacionado con corrupción, puede ser acusado sin ninguna limitación, porque el fuero que se aprobó solo es para su ejercicio legislativo.
En el debate se resaltó que la reforma aprobada con más de 86 votos va encaminada a conceptualizar la función legislativa, es decir el ejercicio de los diputados en la ejecución de sus obligaciones.
También, en la discusión se argumentó que ni la Constitución ni la Ley Orgánica tiene una descripción completa de las funciones de los diputados, por lo que la reforma al artículo 10-A de la normativa, ahora queda claramente establecido el marco legal en el que los congresistas se van a desempeñar, tan en sus obligaciones, como en sus atribuciones.
Se justificó que de ahora en adelante los diputados de todas las bancadas tendrán definidas sus participaciones en comisiones de dictamen, comisiones de estilo, así como sus atribuciones dentro de la Cámara Legislativa, sobre todo en su ejercicio de presentar iniciativas de ley, firmas de proyectos, discusión y aprobación de actas, participación en debate, formas de votación y demás.
Por ello, en la reforma de la Ley Orgánica se establece que la función legislativa de los diputados es inviolable e indelegable, por eso por el ejercicio de su función legislativa no puede acarrear responsabilidad ni civil ni penal ni administrativa para los diputados.
Uno de los argumentos que prevaleció en el debate es que el Congreso Nacional está paralizado durante casi todo el año por el temor de diputados de todas las bancadas de participar en su ejercicio legislativo, por las acusaciones que se han hecho contra varios diputados por cumplir con su deber de ser diputado.
“Pero ahora ese miedo se le debe quitar porque a los diputados se les elige para crear, derogar o reformar leyes, pero hoy en día por falta de una legislatura que los respalde está casi todo parado por el temor de los diputados de ser acusados por cumplir con su gestión legislativa”, argumentó el secretario-diputado, Tomás Zambrano.
LA REFORMA
La reforma a la Ley Orgánica del Congreso Nacional se aprobó en su solo debate y con más de 86 votos a favor, pero con los sufragios en contra de la bancada de Libre, Pinu y el del diputado liberal, Darío Banegas.
Además la reforma quedó en firme porque el presidente en funciones, Antonio Rivera Callejas, suspendió la sesión y cinco minutos más tarde la convocó para aprobar el acta anterior en la cual no se pidió la palabra ni por los diputados que votaron en contra de la reforma para pedir reconsideración.
Una vez que se ratificó el acta anterior, el presidente en funciones, Antonio Rivera Callejas, suspendió la sesión y la convocó para el próximo martes 22 de octubre, a las 3:00 pm. (JS)
¿QUÉ DICE EL DECRETO? |
ARTICULO 1.- Adicionar el Artículo 10-A al Decreto No. 363-2013 de fecha 20 de enero 2014, contentivo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el cual debe leerse de la forma siguiente:
“ARTÍCULO 10-A. – Conceptualización: Se entiende como función legislativa el proceso de: ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. |