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Congreso Nacional aprueba Ley de Rendición de Cuentas para proyectos sociales

Por ZV
18 octubre, 2019 - 5:00 am
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El Congreso Nacional aprobó con 92 votos a favor, la Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de los Fondos Públicos para proyectos de orden social, comunitario, infraestructura y programas sociales, la que consta de 19 artículos, incluyendo el de la vigencia.

La Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de los Fondos Públicos fue presentada por el diputado Raúl Bulnes, quien retiró su proyecto y se adhirió al dictamen y a la vez presentó dispensa de dos debates para que se aprobara en uno solo.

«Esta normativa marca un antes y un después en el tema de transparencia y por eso que se les fortalece lo que es la transparencia en el manejo de ayudas, fondos y proyectos sociales hay una explicación clara en el tema de rendición de cuentas», dijo el secretario de la Cámara Legislativa, Tomás Zambrano.

“El objetivo de esta Ley es establecer la normativa para la asignación, ejecución, liquidación y rendición de cuentas de los fondos públicos para las personas que los gestionan y manejan este tipo de recursos”.

“Hablamos de las instituciones del gobierno central, instituciones municipales, el Congreso Nacional y demás organizaciones que manejan este tipo de recursos».

“Dentro de esta iniciativa existen prohibiciones y compatibilidades de quienes no pueden manejar ese dinero entre ellos directivos de organizaciones, empleados de alcaldías, funcionarios del gobierno, diputados y sus parientes”.

«Se ha aprobado una auditoría especial para que se auditen los recursos para diferentes tipos de organizaciones como corporaciones municipales y los mismos diputados», puntualizo Zambrano. (JS)

Así quedó la nueva ley
Artículo 16.- AUDITORÍA E INVESTIGACIÓN ESPECIAL. Para la liquidación y rendición de cuentas de los fondos otorgados a todo tipo de servidores públicos y/o Diputados al Congreso Nacional, Fundaciones, patronatos, iglesias, juntas de agua, alcaldías y asociaciones comunitarias, Organizaciones No Gubernamentales, personas naturales y jurídicas y en general todas aquellas personas naturales jurídicas recibieron y administraron fondos públicos otorgados previo a la aprobación de la presente Ley y que hayan sido otorgados en los años no prescritos, y que fueron destinados para la ejecución de proyectos comunitarios o la entrega de diferentes tipos de ayudas sociales en los diferentes departamentos, ejecutados bajo los distintos procesos de contratación del Estado o de conformidad a la necesidad prioritaria identificada en la comunidad, así como los tercerizados o descentralizados, Gastos de Inversión Social y lo relacionado al Fortalecimiento de la Gobernabilidad y la Democracia, ejecutados a través de las instituciones de derecho público y privado creadas para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos, proyectos de infraestructura y su equipamiento; y todo tipo de ayudas sociales en el área de la salud, educación, alimentación, generación de empleo y otros que vayan destinados al mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos en las comunidades.

Se ordena al Tribunal Superior de Cuentas proceda a realizar una auditoría e investigación especial en un plazo máximo de cuatro años de conformidad a su Ley Orgánica y la resolución de la Junta Directiva del Congreso Nacional No.006-2010 en su caso.

Durante se encuentre vigente la presente auditoría e investigación especial y hasta que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) no emita una resolución definitiva, queda en suspenso cualquier otro tipo de acción, independientemente de la fase en que se encuentre, en relación a la deducción de cualquier tipo de responsabilidad sobre los fondos que están siendo auditados. La Constancia de Solvencia o Finiquito extendida por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) exime de cualquier tipo de responsabilidad de naturaleza civil, penal o administrativa en relación a las asignaciones presupuestarias auditadas por dicho Tribunal.

Para la liquidación y rendición de cuentas de los fondos otorgados a todo tipo de Servidores Públicos y/o Diputados al Congreso Nacional, Organizaciones no gubernamentales de Desarrollo (ONGD), Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD’s), fundaciones, patronatos, iglesias, juntas de agua, alcaldías y asociaciones comunitarias; y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título recibieron o administraron fondos públicos, cualquiera que sea su origen, otorgados previo a la aprobación de la presente Ley y que hayan sido otorgados en los años no prescritos, y que fueron destinados para la ejecución de proyectos comunitarios o la entrega de diferentes tipos de ayudas sociales en los diferentes departamentos, ejecutados bajo los distintos procesos de contratación del Estado o de conformidad a la necesidad prioritaria identificada en la comunidad, así como los tercerizados o descentralizados, Gastos de Inversión Social y lo relacionado al Fortalecimiento de la Gobernabilidad y la Democracia, ejecutados a través de las instituciones de derecho público y privado creadas para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos, destinados para proyectos comunitarios, programas y proyectos sociales, proyectos de infraestructura y su equipamiento; y todo tipo de ayudas sociales en el área de la salud, educación, alimentación, generación de empleo y otros que vayan destinados al mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos en las comunidades, así como a la atención de necesidades urgentes y prioritarias de estos: se ordena al Tribunal Superior de Cuentas proceda a realizar una auditoría e investigación especial, para lo cual los interesados deben presentar toda la documentación correspondiente ante el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), que incluye: Departamento y Municipio donde se ejecutó el Proyecto, lista de los beneficiarios si se trata de personas naturales o designación de la comunidad si se trató de un proyecto comunitario, en el caso de proyecto adjuntando de ser posible fotografías del avance, ejecución o finalización de la obra; en caso de ayudas presentando copia de la identidad de la persona beneficiaria y recibo debidamente firmado la persona beneficiaria; para que este ente auditor realice una auditoría de campo e investigación especial y compruebe la ejecución real de los proyectos, la entrega real o material, de las ayudas o cualquier otro destino lícito que se le dio a los fondos públicos en bienestar de la población, para cumplir y finalizar la presente auditoría e investigación especial, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) tiene un plazo de dos años a partir de la publicación de la presente ley. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Artículo es aplicable la Resolución de Junta Directiva del Congreso Nacional N° 006-2010, de fecha uno de diciembre del año 2010, independientemente del año de la gestión, desembolso, ejecución o liquidación del Proyecto o ayuda. Durante se encuentre vigente la presente auditoría e investigación especial y hasta que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) no emita una resolución definitiva, queda en suspenso cualquier otro tipo de acción, independientemente de la fase en que se encuentre, en relación a la deducción de cualquier tipo de responsabilidad sobre los fondos que están siendo auditados. La Constancia de Solvencia o Finiquito extendida por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) exime de cualquier tipo de responsabilidad de naturaleza civil, penal o administrativa en relación a las asignaciones presupuestarias auditadas por dicho Tribunal, y produce el efecto de cosa juzgada.

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