Por José María Díaz Castellanos
Catedrático de Derecho UNAH
El “publicano”, era en Roma quien obtenía, mediante locatio (arrendamiento) alguna delegación jurisdiccional del Estado para efectuar recaudación de tributos.
Reducida Judea a provincia de Roma, Augusto hizo un censo para establecer los tributos, lo que dio motivo a que se considerara ilícito pagar tributos a Roma.
En Mateo 22:17, le preguntaron a Jesús los fariseos: ¿es lícito pagar tributo al César o no? le presentaron un denario. Allí había una imagen de César, entonces les dijo: “Dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”.
En Mateo 9:9-13 está lo vocación de Mateo: Cuando se iba de allí, al pasar vio Jesús a un hombre llamado Mateo, sentado en el despacho de impuestos, y le dice: “Sígueme, él se levantó y le siguió”. Y sucedió que estando él en la mesa en casa de Mateo, vinieron muchos publicanos y pecadores. Al verlo, los fariseos les decían a los discípulos ¿por qué come vuestro maestro con los publicanos y pecadores?, más él al oírlos dijo: “No necesitan médico los que están fuertes sino los que están mal, porque no he venido a llamar a justos sino a pecadores”.
Mateo antes de ser llamado por Jesús era un recaudador de impuestos.
Zaqueo era un publicano rico, que aparece en Lucas 19, 1-10, cuando Jesucristo entró a Jericó, donde la producción de bálsamo era muy importante. “Habiendo entrado a Jericó, atravesaba la ciudad, había un hombre llamado Zaqueo, que era jefe de publicanos y rico. Trataba de ver quién era Jesús, pero no podía a causa de la gente, porque era de pequeña estatura. Se adelantó corriendo y se subió a un sicomoro para verle, pues iba a pasar por allí; Jesús alzando la vista le dijo: Zaqueo, baja pronto, porque conviene que me quede hoy en tu casa. Al final le dijo Jesús, que el hijo del hombre ha venido a buscar y salvar lo que estaba perdido.
El tributo viene de tribu; se distribuían las tribus para cobrar. Hoy tributo se considera cantidad de dinero que los ciudadanos deben pagar al Estado para sostener el gasto público.
Leyendo la historia de El Quijote de la Mancha, encontré que Miguel de Cervantes era un recaudador de impuestos. Un archivero de la Puebla de Cazalla (Sevilla), José Cabello, encontró entre los documentos históricos municipales una carta o escritura de obligación, otorgada por el consejo, justicia y regimiento de puebla de cazalla, esto es, por su ayuntamiento, a favor del comisario de abastos, Miguel de Cervantes y Saavedra. Un 5 de marzo de 1593, Miguel de Cervantes se encontraba prestando servicios al rey Felipe II, en calidad de comisario de abastos. En la escritura pública se pactó que los oficiales del ayuntamiento le entregaron 130 fanegas de trigo y 20 fanegas de cebada que el comisario recogería el sábado 13 de marzo. Satisfecho el escritor de El Quijote, declara estar presente en el acto del otorgamiento de la escritura y que acepta en su totalidad el pacto, rubricando los testigos y el escribano.
En 1963, un mes después del golpe de Estado del 3 de octubre, se aprueba en Honduras la Ley del Impuesto Sobre la Renta, creándose la Dirección General de Tributación Directa.
El Código Tributario de 1997 ya hace alusión a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), sin darle una debida reglamentación. (Artículo 38).
La Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionamiento del Gasto Público (2010), le da mayor reglamentación a la DEI: “Créase la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), como una entidad desconcentrada bajo un régimen laboral social, con autonomía funcional, técnica y financiera, administrativa y de seguridad nacional, adscrita a la Secretaria de Finanzas, con personalidad jurídica propia, con autoridad y competencia a nivel nacional, cuyo domicilio es la capital de la República”.
La SAR se crea con el Código Tributario del año 2016: “Créase un Consejo Consultivo de la Administración Tributaria y de la Administración Aduanera… (Artículo 196). Una de sus atribuciones es velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras. Aquí el director de la SAR es nombrado por el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con rango ministerial.
El Decreto Ejecutivo PCM 083-2015 publicado en la Gaceta del 10 de febrero del 2016, suprime y liquida a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).
El Decreto Ejecutivo PCM 084-2015, Gaceta del 27 de febrero del 2016, crea el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y le da funciones.
Ni la Ley de Administración Pública ni el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Poder Ejecutivo, que son leyes que enumeran a las Secretarías de Estado, menciona a la SAR con ese carácter.