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Publicada en La Gaceta “coraza” de los diputados

OM
24 octubre, 2019 - 2:59 am

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OM
24 octubre, 2019 - 2:59 am
En la reforma de la Ley Orgánica se establece que la función legislativa de los diputados es inviolable e indelegable.

En la reforma de la Ley Orgánica se establece que la función legislativa de los diputados es inviolable e indelegable.

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En el Diario Oficial “La Gaceta” ya está publicada la reforma al artículo 10-A de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, bautizada y calificada por distintos sectores sociales del país como el “retorno de la inmunidad o coraza parlamentaria de los diputados”.

También en el mismo diario oficial ya está publicada la Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de los Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social, Comunitario, Infraestructura y Programas Sociales, la que también se le conoce como el “Fondo Departamental” de los diputados.

La reforma al artículo 10-A de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, aprobada en la noche del miércoles 15 de octubre para muchos diputados, fue el retorno de la “inmunidad parlamentaria” que fue derogada cuando el expresidente Porfirio Lobo Sosa fue titular del Poder Legislativo (2002-2006).

Para los más de 86 diputados que la aprobaron, en ningún momento se ha vuelto a instaurar esa prerrogativa, porque si un congresista comete un delito común o relacionado con corrupción puede ser acusado sin ninguna limitación porque el fuero que se aprobó solo es para su ejercicio legislativo.

En el debate se resaltó que la reforma aprobada con más de 86 votos va encaminada a conceptualizar la función legislativa, es decir el ejercicio de los diputados en la ejecución de sus obligaciones.

También en la discusión se argumentó que ni la Constitución, ni la Ley Orgánica tiene una descripción completa de las funciones de los diputados, por lo que la reforma al artículo 10-A de la normativa, ahora queda claramente establecido el marco legal en el que los congresistas se van a desempeñar tanto en sus obligaciones como en sus atribuciones.

Se justificó que de ahora en adelante los diputados de todas las bancadas tendrán definidas sus participaciones en comisiones de dictamen, comisiones de estilo, así como sus atribuciones dentro de la Cámara Legislativa, sobre todo en su ejercicio de presentar iniciativas de ley, firmas de proyectos, discusión y aprobación de actas, participación en debate, formas de votación y demás.

Por ello, en la reforma de la Ley Orgánica se establece que la función legislativa de los diputados es inviolable e indelegable, por eso el ejercicio de su función legislativa no puede acarrear responsabilidad ni civil ni penal ni administrativa para los diputados.

Uno de los argumentos que prevaleció en el debate es que el Congreso Nacional está paralizado durante casi todo el año por el temor de diputados, de todas las bancadas, de participar en su ejercicio legislativo, por las acusaciones que se han hecho contra varios diputados por cumplir con su deber de ser diputado.

EL DECRETO REFORMADO Y PUBLICADO EN LA GACETA

“ARTÍCULO 10-A. Conceptualización: Se entiende como función legislativa el proceso de: Elaboración, lectura, discusión, aprobación y firma de proyectos de ley;

elaboración, lectura, discusión, aprobación y firma de dictámenes de decretos;

lectura, discusión y aprobación de actas y sus respectivas reconsideraciones;

participación y votaciones en el Pleno; participación y firmas en las Comisiones de Estilo; participación, firma y votación en la Comisión de Dictamen o emisión de votos particulares;

El trámite legislativo para proceder a la publicación de los mismos;

presentación de mociones, manifestaciones escritas o verbales, y; procesos de rectificación y corrección de la ley en sus publicaciones.

La función legislativa, no acarrea responsabilidad personal penal, civil y administrativas a los diputados y diputadas que participen en dicho proceso parlamentario, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 205 numeral 3 de la Constitución de la República, siendo al Pleno del Congreso Nacional el órgano competente que debe valorar cada caso concreto y las consecuencias de la infracción.

LA GACETA TAMBIÉN PUBLICÓ LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS

La Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de los Fondos Públicos para proyectos de orden social, comunitario, infraestructura y programas sociales, bautizada como el regreso del “Fondo Departamental” de los diputados consta de 19 artículos, incluyendo el de la vigencia, también fue aprobada el pasado miércoles 15 de octubre con 92 votos a favor.

Según lo justificado, el objetivo de esta ley es establecer la normativa para la asignación, ejecución, liquidación y rendición de cuentas de los fondos públicos para las personas que los gestionan y manejan este tipo de recursos.

Sobre todo porque se habla de las instituciones del gobierno central, instituciones municipales, el Congreso Nacional y demás organizaciones que manejan este tipo de recursos y por ello dentro de esa iniciativa existen prohibiciones y compatibilidades de quiénes no pueden manejar ese dinero, entre ellos directivos de organizaciones, empleados de alcaldías, funcionarios del gobierno, diputados y sus parientes.

Por ello, en la misma normativa publicada en La Gaceta se aprobó una auditoría especial para que se auditen los recursos para diferentes tipos de organizaciones, como corporaciones municipales y los mismos diputados.

LA LEY TIENE 19 ARTÍCULOS, PERO EL 16 ES EL POLÉMICO

Artículo 16. AUDITORÍA E INVESTIGACIÓN ESPECIAL. Para la liquidación y rendición de cuentas de los fondos otorgados a todo tipo de servidores públicos y/o diputados al Congreso Nacional, fundaciones, patronatos, iglesias, juntas de agua, alcaldías y asociaciones comunitarias, Organizaciones No Gubernamentales, personas naturales y jurídicas y en general todas aquellas personas naturales jurídicas que recibieron y administraron fondos públicos otorgados previo a la aprobación de la presente ley y que hayan sido otorgados en los años no prescritos, y que fueron destinados para la ejecución de proyectos comunitarios o la entrega de diferentes tipos de ayudas sociales en los diferentes departamentos, ejecutados bajo los distintos procesos de contratación del Estado o de conformidad a la necesidad prioritaria identificada en la comunidad, así como los tercerizados o descentralizados, gastos de inversión social y lo relacionado al fortalecimiento de la gobernabilidad y la democracia, ejecutados a través de las instituciones de derecho público y privado creadas para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos, proyectos de infraestructura y su equipamiento; y todo tipo de ayudas sociales en el área de la salud, educación, alimentación, generación de empleo y otros que vayan destinados al mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos en las comunidades.

Se ordena al Tribunal Superior de Cuentas proceda a realizar una auditoría e investigación especial en un plazo máximo de cuatro años de conformidad a su Ley Orgánica y la resolución de la Junta Directiva del Congreso Nacional No. 006-2010 en su caso.

Durante se encuentre vigente la presente auditoría e investigación especial y hasta que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) no emita una resolución definitiva, queda en suspenso cualquier otro tipo de acción, independientemente de la fase en que se encuentre, en relación a la deducción de cualquier tipo de responsabilidad sobre los fondos que están siendo auditados. La constancia de solvencia o finiquito extendida por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) exime de cualquier tipo de responsabilidad de naturaleza civil, penal o administrativa en relación a las asignaciones presupuestarias auditadas por dicho tribunal.

Para la liquidación y rendición de cuentas de los fondos otorgados a todo tipo de servidores públicos y/o diputados al Congreso Nacional, Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD), fundaciones, patronatos, iglesias, juntas de agua, alcaldías y asociaciones comunitarias; y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título recibieron o administraron fondos públicos, cualquiera que sea su origen, otorgados previo a la aprobación de la presente ley y que hayan sido otorgados en los años no prescritos, y que fueron destinados para la ejecución de proyectos comunitarios o la entrega de diferentes tipos de ayudas sociales en los diferentes departamentos, ejecutados bajo los distintos procesos de contratación del Estado o de conformidad a la necesidad prioritaria identificada en la comunidad, así como los tercerizados o descentralizados, gastos de inversión social y lo relacionado al fortalecimiento de la gobernabilidad y la democracia, ejecutados a través de las instituciones de derecho público y privado creadas para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos, destinados para proyectos comunitarios, programas y proyectos sociales, proyectos de infraestructura y su equipamiento; y todo tipo de ayudas sociales en el área de la salud, educación, alimentación, generación de empleo y otros que vayan destinados al mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos en las comunidades, así como a la atención de necesidades urgentes y prioritarias de estos: se ordena al Tribunal Superior de Cuentas proceda a realizar una auditoría e investigación especial, para lo cual los interesados deben presentar toda la documentación correspondiente ante el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), que incluye: Departamento y municipio donde se ejecutó el proyecto, lista de los beneficiarios si se trata de personas naturales o designación de la comunidad si se trató de un proyecto comunitario, en el caso de proyecto adjuntando de ser posible fotografías del avance, ejecución o finalización de la obra; en caso de ayudas presentando copia de la identidad de la persona beneficiaria y recibo debidamente firmado por la persona beneficiaria; para que este ente auditor realice una auditoría de campo e investigación especial y compruebe la ejecución real de los proyectos, la entrega real o material, de las ayudas o cualquier otro destino lícito que se le dio a los fondos públicos en bienestar de la población, para cumplir y finalizar la presente auditoría e investigación especial, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) tiene un plazo de dos años a partir de la publicación de la presente ley. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Artículo es aplicable la Resolución de Junta Directiva del Congreso Nacional N° 006-2010, de fecha uno se diciembre del año 2010, independientemente del año de la gestión, desembolso, ejecución o liquidación del proyecto o ayuda. Durante se encuentre vigente la presente auditoría e investigación especial y hasta que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) no emita una resolución definitiva, queda en suspenso cualquier otro tipo de acción, independientemente de la fase en que se encuentre, en relación a la deducción de cualquier tipo de responsabilidad sobre los fondos que están siendo auditados. La constancia de solvencia o finiquito extendida por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) exime de cualquier tipo de responsabilidad de naturaleza civil, penal o administrativa en relación a las asignaciones presupuestarias auditadas por dicho tribunal, y produce el efecto de cosa juzgada.

Tags: Congreso Nacional

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