La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dispuso actuar de oficio, al hacer uso de una garantía de exhibición personal a favor de todos los menores infractores que se encuentran en el Centro de Menores Infractores “Renaciendo”, ubicado en la aldea de Támara, en el Distrito Central.
Asimismo, en la exhibición personal número 1079-19 se detalla que la acción también es contra actuaciones del director del centro de detención de menores, en relación a las noticias que han trascendido y que este tribunal ha tenido conocimiento, sobre los hechos registrados en ese sitio de internamiento, el pasado 3 de diciembre, donde fallecieron al menos cuatro menores.
Los occisos, según lo que sigue en el escrito, de acuerdo a los medios de comunicación, se llamaban Harrison Fabricio Araujo, José Samuel Gonzales, Bredis Alexander Villarreal Alvarado y Jonathan Rolando Lagos Padilla.
De igual forma, trascendió que por lo menos 17 menores resultaron heridos, en consecuencia y para efectos de salvaguardar la seguridad individual de los detenidos y para mantener el orden de ese centro de detención, se estima pertinente proceder a la iniciación de oficio de una acción de exhibición personal correctiva.

Por lo tanto, se ordenó designar como juez ejecutor a la abogada Claudia Anabella Pereira, defensora pública del Poder Judicial, quien deberá de inmediato constituirse al centro de detención, a efecto de constatar de manera inmediata los hechos ocurridos en ese centro, y de ser procedente, tomar las medidas correspondientes. El propósito de dicha acción es cesar cualquier tormento, tortura, vejamen, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesarias para la seguridad individual de los menores infractores.
También deberá de requerir de las autoridades recurridas el informe pertimente dentro del plazo y con las formalidades establecidas en el artículo 26 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, debiendo emitir sus conclusiones e informe sobre lo actuado dentro de un plazo prudencial ante la Sala Constitucional.
De acuerdo a los artículos 19 y 20 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, “la acción de exhibición personal se iniciará de oficio o a petición de cualquier persona, …”, además, “la acción de exhibición personal se iniciará de oficio cuando el órgano jurisdiccional tenga noticias de que una persona se encuentra ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad personal, o cuando su detención o prisión legal se le estén aplicando tormentos, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, o vejámenes de cualquier clase que se le esté haciendo”.

DISPUTA DE PODER Y DROGAS
Las víctimas y sus compañeros atacados habían ingresado a esa correcional hace cuatro meses, todos acusados por el delito de extorsión, asociación ilícita, tráfico de drogas, homicidios y asesinatos conexos para la pandilla 18, en distintos puntos de la capital y sus alrededores.
Aparentemente, el enfrentamiento se originó cuando los “mareros” y simpatizantes eran trasladados a sus módulos para dormir. La pelea se produjo supuestamente entre los miembros de la pandilla 18 y “Paisas” o adolescentes que no pertenecen a ninguna “mara”.
Los miembros de la 18, presuntamente fueron atacados por los denominados “paisas”, “cristianos” y miembros del grupo criminal de “Los Chirizos” y el “Combo que no se deja”, por disputas de poder, territorio para la venta de drogas, extorsiones y otros delitos que se darían tanto a lo interno de ese centro reformatorio así como para enviarles un mensaje a los menores que operan en los barrios y colonias de la capital.