José María Díaz Castellanos
Edición bicentenario
ongreso Nacional le corresponde entre otras atribuciones, nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntos de interés nacional. La comparecencia a requerimiento de dichas comisiones será obligatoria bajo los mismos apremios que se observen en el procedimiento judicial. (Artículo 245 numeral 21).
La Ley Orgánica del Poder Legislativo dedica todo el Capítulo VI a las comisiones. Las comisiones están integradas por diputados para conocer los asuntos que le asigne el presidente del Congreso Nacional, emitiendo los dictámenes, informes y opiniones que les sean solicitados.
Existen dos clases de comisiones, las ordinarias y las especiales. Están integradas por un número mínimo de siete (7) diputados. Los diputados que integren las comisiones son designados por el presidente, buscando la integración de todas las bancadas. Las bancadas deben integrarse por los diputados del partido político por medio del cual fueron electos.
El presidente del Congreso designa al presidente, vicepresidente, secretario y demás miembros de cada una de las comisiones.
Las comisiones ordinarias son las siguientes:
1- Legislación y asuntos constitucionales, 2. Asuntos electorales, 3. Presupuesto, 4. Justicia y Derechos Humanos, 5. Ética y transparencia, 6. Educación, 7. Salud, 8. Defensa y soberanía, Seguridad y prevención ciudadana, 10.
Transporte, Vivienda y Urbanismo, 11. Economía social, 12. Telecomunicaciones; 13. Energía, 14. Familia, Niñez, Juventud y Adulto Mayor, 15. Agricultura y Ganadería, 16. Relaciones internacionales e integración nacional, 17. Minería e Hidrocarburos, 18. Desarrollo y Protección Social, 19. Trabajo y asuntos gremiales, 20. Equidad de género, 21.Finanzas y cooperación externa, 22. Modernización y comunicación institucional, 23. Medio ambiente y cambio climático, 24. Deporte y prevención social, 25. Enlace con la sociedad civil y participación comunitaria, 26. Asuntos regionales, departamentales y municipales, 27. Ciencia y tecnología, 28. Promoción de inversiones, 29. Enlace con grupos indígenas y afrohondureños. (Artículo 34 Ley Orgánica del Poder Legislativo).
Las comisiones especiales son las integradas por el presidente para conocer de los proyectos de decreto, asuntos particulares, y urgentes (Artículo 35).
Las comisiones deben emitir dictámenes sobre los proyectos de ley.
Hay una comisión que no menciona el Artículo 34 de la Ley Orgánica, pero está a nivel constitucional (artículos 190 No. 2), 207, 208), la Comisión permanente. El Congreso Nacional está en deuda con la Constitución porque debe instalarse antes de clausurar sus sesiones. Su principal misión es que una vez que el Congreso entre en receso, debe permanecer atenta ante cualquier denuncia de violación de la Constitución de la República. Otra atribución que tiene es nombrar a su vez otras comisiones especiales, integradas por miembros del Congreso Nacional. (Artículo 208 numeral 14).
Cuestión discutible es si el Congreso Nacional puede nombrar comisión para evaluar a la MACCIH. La cancillería ha dejado claro que la responsabilidad de la renovación o no del Convenio para la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad, es del gobierno de la República. En esto estoy de acuerdo, igual como lo hizo Guatemala con la CICIG.
El Congreso Nacional nombró una comisión legislativa evaluadora, integrada por Felícito Ávila, presidente; Leonor Osorio, Walter Chávez, Juan Carlos Ávila, Sergio Figueroa, Erik Alvarado y Dunia Ortiz, que le ha pedido al Poder Ejecutivo que no renueve el Convenio (LA TRIBUNA, 11 de diciembre del 2019). El Congreso puede nombrar comisiones, pero evaluar un organismo internacional creo que no es competencia del Poder Legislativo si tomamos el argumento que la OEA, es un organismo internacional que goza de inmunidad y está protegida por el Convenio de Viana sobre el Derecho de los Tratados. Si este criterio es correcto, tampoco le correspondería al Ejecutivo hacerlo, sin embargo, lo están haciendo en consenso con la OEA. El Congreso Nacional tiene el criterio que sí son competentes porque si nosotros los creamos nosotros los evaluamos. Eso está como la elección de los magistrados del Tribunal Supremo, si nosotros los nombramos, nosotros los destituimos. Eso es arbitrariedad.
Según el Convenio, la OEA se reserva el derecho de retirar la MACCIH si el gobierno de Honduras deja de cooperar.Hasta el momento lo que ha molestado a la clase política, es la exhibición que se hace de los funcionarios ante los medios de comunicación, aun antes de presentar los requerimientos fiscales, sin embargo, cuando vamos a acusar a un simple cristiano, nadie protesta por salir en la picota pública, aun antes del requerimiento.
Otra cuestión sería si a la MACCIH se le puede hacer auditoría, creo que sí, pero la OEA, quien es la que sostiene a la Misión.
Ya vimos que la Sala de lo Constitucional declaró sin lugar un recurso de inconstitucionalidad del Convenio de aprobación de la MACCIH.
Esto de las comisiones será innecesario seguir discutiéndolo cuando el gobierno decida por un simple canje de notas entre las partes, la renovación. En otras palabras, ya no necesitamos al Congreso en la renovación, porque el Congreso mismo así lo decidió.