El Comité Nacional de Prevención contra la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos o Degradantes (MNP-Conaprev) recordó al Estado de Honduras 11 criterios mínimos del manejo de las cárceles y privados de libertad para evitar hechos como los ocurridos con la muerte violenta de al menos 37 privados de libertad en dos masacres ocurridas en los recintos penitenciarios en Tela, Atlántida, y El Porvenir, Francisco Morazán.
“Exigimos al Estado adoptar medidas urgentes para cumplir con los 11 puntos resolutivos de la sentencia Pacheco Turuel y otros contra Honduras -donde se declaró la responsabilidad internacional del Estado- 11 criterios sobre las condiciones mínimas y dignas de reclusión”, manifestaron en un comunicado de prensa.
El primero es referente al hacinamiento que, según el Conaprev, constituye en sí mismo una violación a la integridad personal y, además, obstaculiza el normal desempeño de las funciones esenciales en los centros penitenciarios.
Asimismo, “la separación por categorías debe realizarse entre procesados y condenados y entre los menores de edad de los adultos, con el objetivo de que los privados de la libertad reciban el tratamiento adecuado a su condición”.
Así, también mencionaron los accesos a agua potable para consumo, la alimentación que debe ser de buena calidad, atención médica proporcionada regularmente, así como la educación, el trabajo y la recreación como parte de las funciones esenciales de los centros penitenciarios.
Otro de los criterior mínimos tiene que ver con las visitas que “deben ser garantizadas en los centros penitenciarios. La reclusión bajo un régimen de visitas restringido puede ser contraria a la integridad personal en determinadas circunstancias”. Además, “todas las celdas deben contar con suficiente luz natural o artificial, ventilación y adecuadas condiciones de higiene y los servicios sanitarios deben contar con condiciones de higiene y privacidad”.
Para finalizar, el Conaprev le recordó al Estado que “las medidas disciplinarias que constituyan un trato cruel, inhumano o degradante, incluidos los castigos corporales, la reclusión en aislamiento prolongado, así como cualquier otra medida que pueda poner en grave peligro la salud física o mental del recluso, están estrictamente prohibidas”. (SA)