Por José María Díaz Castellanos
Catedrático de Derecho UNAH
Edición: Ética profesional
En 1889 se fundó la Escuela de Artes y Oficios, durante el mandato del presidente Luis Bográn. Las instalaciones se incendiaron en 1904. He leído que Manuel Bonilla consideró el incendio como un intento para derrocarlo. En ese tiempo la universidad ya se había fundado en 1847, en tiempos de Juan Lindo.
El oficio está relacionado con las actividades manuales, como el oficio de artesano. Para ejercer un oficio no es necesario contar con un título universitario. Una profesión requiere título universitario. El fundamento constitucional del título está en el artículo 160: “Solo tendrán validez oficialmente los títulos de carácter académico otorgados por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, así como los otorgados por las universidades privadas y extranjeras, reconocidos todos ellos por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras… Solo las personas que ostenten títulos válidos podrán ejercer actividades profesionales. Los títulos que no tengan carácter universitario y cuyo otorgamiento corresponda al Poder Ejecutivo tendrán validez legal”.
El oficio lo ejerzo a cambio de una remuneración. Para aprender un oficio no es necesario que yo vaya a la universidad. Las personas que ejercen un oficio tienen como máximo la primaria o secundaria. Hay casos excepcionales donde una persona con título universitario ejerce un oficio. En Honduras el oficio se aprende en la escuela de artes u oficios o en una escuela técnica como el Instituto Luis Bográn o el INFOP. Algunos ejemplos de oficios son: albañilería, alfarería, barbería, ebanistería, herrería, fontanería, jardinería, panadería, sastrería, cocina.
Los diez (10) oficios más antiguos son: 1. La prostitución, 2. Espionaje, 3. el aguador, 4. comerciante, 5. la enseñanza, 6. el pregonero, 7. el barbero, 8. el carpintero, 9. la tortura, 10. la agricultura.
Ejemplo de profesionales universitarios: abogado, odontólogo, médico, ingeniero, arquitecto.
En la Biblia se mencionan varios oficios: alfarero (Isaías 41: 25, 1 crónicas 4: 23), Jesús el carpintero: No es este el carpintero, hijo de María (Marcos 6.3), la caza (Génesis 10.9), la pesca (Salmos 4: 2, Marco 1: 16, 17; Lucas 5: 5, albañiles: Lucas 6: 48, Amós 118: 22), Amós 7:8), Tubal Caín, acicalador del metal y hierro Génesis 4: 22), curtidores Hechos 16. 14), comerciantes (Proverbios 20: 14), banqueros (Lucas 19: 23), médicos: Marcos 5: 26, Éxodo 21: 19), músicos: Génesis 4: 21), canteros : Salmo 118: 22).
El Código Procesal Civil exige que antes de tomarle la declaración a un testigo, se le pregunte su nombre, apellidos, edad, estado civil, profesión u oficio, domicilio y nacionalidad (artículo 299 No 1).
El imputado de un delito al momento de declarar se le pregunta su profesión u oficio (artículo 290, Código Procesal Penal). El testigo en materia penal también se le pregunta por su profesión u oficio (artículo 236 segundo párrafo Código Procesal Penal).
Toda esta información está comprendida dentro del tema “Las generales de ley”, o sea las preguntas que se le hacen a un testigo antes de declarar: nombres, apellidos, edad, domicilio, profesión u oficio, parentesco o trato con alguna de las partes. A estas “generales” es que se refiere el artículo 24 del Código de Familia cuando alguien va a contraer matrimonio.
En materia notarial, el Código del Notariado, exige a los notarios que, al momento de redactar un instrumento público, se consigne el nombre y apellido de los otorgantes, domicilio, su condición de ser mayores de edad, o la edad mínima cuando se trate de testar, si son habilitados de edad, su estado civil, profesión u oficio, nacionalidad (articulo 16 numeral 3). El Reglamento Notarial estipula que esto de las generales de los comparecientes, está dentro de la estructura del instrumento público en la “comparecencia”, después del “encabezamiento”.
En el Derecho Romano, la distinción entre trabajo de un intelectual y el manual era tajante. Era una deshonra hacerse pagar por un trabajo intelectual, que tenía un carácter esencialmente gratuito, solo se pagaba el trabajo manual. Hoy todo trabajo debe ser remunerado. La Constitución de la República ordena que ningún servicio personal puede ser exigible, ni deberá prestarse gratuitamente, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Hoy no les podemos exigir a los indígenas ni a los afrodescendientes trabajos gratuitos. La esclavitud ya desapareció, por lo menos legalmente. El artículo II del Convenio 169 de la OIT, ordena que los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de su derecho, en particular la fundada en su origen o identidad indígena.
Para concluir diré que luego de obtener mi título universitario, en el caso de las profesiones universitarias, yo debo pasar a la siguiente etapa: la colegiación profesional obligatoria que ordena el artículo 177 constitucional. Si ejerzo y no estoy colegiado podría caer en delito, según el artículo 293 del Código Penal.