Cumplir con aportaciones a seguridad social pide Cohep

ZV
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11 de enero de 2020
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04:00 am
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Cumplir con aportaciones a seguridad social pide Cohep

El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) pidió a sus afiliados cumplir con las aportaciones a la seguridad social correspondiente al año 2020, de conformidad a lo establecido en la Ley Marco del Sistema de Protección Social.

En el Decreto Legislativo 56-2015 y en el Acuerdo Ejecutivo STSS-390-2015, se establece la gradualidad de las aportaciones de la seguridad social.

“A todas las empresas y organizaciones empresariales pedimos que se tome nota de estos ajustes en las aportaciones a la seguridad social y en base a estos datos realizar la correspondiente planificación para el año 2020 y con ello dar cumplimiento a la ley y evitar la imposición de sanciones”, solicitó el Cohep en un comunicado.

Las contribuciones a enterar al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), por parte de las empresas con 11 o más trabajadores, para el Régimen de Seguro de Atención a la Salud (Enfermedad y Maternidad), equivalen al 5 por ciento del empleador y 2.5 por ciento el trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a 9,380.67 lempiras.

Mientras, en el Régimen de Capitalización Colectiva (Invalidez, Vejez y Muerte), se establece una contribución equivalente al 3.5 por ciento del empleador y el 2.5 por ciento el trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a 9,792.74 lempiras.

Las contribuciones que se deben enterar al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) como administradora de fondos múltiples, por parte de las empresas con 11 o más trabajadores, en la Cuenta Complementaria de Capitalización Individual del Régimen de Previsión Social, corresponde una contribución equivalente al 1.5 por ciento del empleador y 1.5 por ciento del trabajador sobre el excedente de 9,792.74 lempiras, sin techo salarial de contribución.

La aportación patronal al Seguro de Cobertura Laboral, es equivalente al 3.33 por ciento del salario ordinario mensual del trabajador, hasta un techo máximo de tres salarios mínimos que debe ser actualizado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social en base a la variación interanual en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2019 y que es equivalente a 30,066.12 lempiras.

En este sentido constituye salario ordinario el que percibe el trabajador durante la jornada ordinaria de trabajo, sin incluir el décimo tercer mes de salario en concepto de aguinaldo y décimo cuarto mes de salario en concepto de compensación social.

DATOS
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) cuenta con 800,000 afiliados, sin embargo datos del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), sobre el mercado laboral registran 1.6 de millones de asalariados, eso significa que existen 800,000 personas en informalidad y subempleo.

Aportaciones a la seguridad social corespondientes a empresas con 11 o más trabajadores y microempresas, con diez o menos empleados.
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