Prohibido volar drones sobre sedes de poderes del Estado

OM
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12 de enero de 2020
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11:08 pm
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Prohibido volar drones sobre sedes de poderes del Estado

Hay equipos de personas muy profesionales dedicadas a volar drones para diferentes propósitos.

Bajo la nueva Ley de Registro de Operadores y Limitaciones de Operación de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia, los propietarios de los drones deben registrarlos en la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) y así poder operarlos.

La normativa fue publicada el pasado 27 de diciembre, en la edición 35,134 del diario oficial La Gaceta, medida que sorprendió a los propietarios de tales aparatos tecnológicos, quienes aducen que no hubo socialización para aprobar la ley.

Un drone es un vehículo aéreo que vuela sin tripulación. Su nombre se deriva del inglés “drone”, que en español significa “abeja macho”. Los drones pueden ser de dos tipos: unos parecidos a un avión y los que se asemejan a un helicóptero y pueden mantenerse de manera estática en el aire.

RESTRICCIONES

Para registrar un drone, los propietarios deberán presentar un formulario con una serie de requisistos, entre ellos copias del registro del aparato y el resto del equipo, copia de la tarjeta de identidad, de la factura de la compra y del Registro Tributario Nacional (RTN), una carta de compromiso de uso privado, fotografías del Vehículo Aéreo No Tripulado (VANT).

Asimismo, el dueño deberá presentar una fotocopia de la estación de mando terrestre y de la póliza de seguro y fotografías del equipo soporte.

Dentro de las restricciones, la ley prohíbe volar drones a cinco kilómetros de un aeropuerto, sobre la Casa Presidencial, el Congreso Nacional, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), sobre los tribunales de justicia, instituciones gubernamentales, instalaciones eléctricas, centros penitenciarios, embajadas y consulados.

Asimismo, los drones no podrán ser volados a dos kilómetros a la redonda de donde se encuentren el Presidente de la República o los designados presidenciales.

ZONAS PROHIBIDAS
La regulación sobre el uso de los drones es buena en cuanto a seguridad se refiere, ya que los aparatos no podrán sobrevolar zonas prohibidas en el espacio aéreo hondureño, publicadas en la Información de Prensa Aeronáutica (AIP), explicó el abogado Pavel Espinal, vicepresidente de la Asociación en Desarrollo Aeronáutico y Educativo de Honduras (ADAEH).

Los drones están estrictamente regulados para poder ser utilizados, especialmente en zonas prohibidas.

Agregó que dentro de las regulaciones, los drones no podrán ser volados dentro de cinco kilómetros a la redonda de los aeropuertos controlados, tres kilómetros a la redonda de los aeropuertos no controlados y 0.5 millas náuticas de los helipuertos.

Asimismo, donde se encuentren el Presidente de la República, los designados presidenciales y los miembros del cuerpo diplomático, no se les va a permitir volar los drones, al menos que obtengan una autorización especial, apuntó Espinal.

La regulación aérea civil permitirá el registro de los drones para que el control sea reconocido en todo el mundo, lo cual es muy bueno, dijo.

El próximo mes de febrero, la Facultad de Ciencias Espaciales de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) impartirá un diplomado para las personas interesadas en conocer más sobre los drones.

Con la aprobación de esta normativa, Honduras se suma a una serie de países que han adoptado las medidas encaminadas a mantener la seguridad en los lugares de gran interés.

REQUISITOS PARA SER PILOTOS DE DRONES

Los pilotos de drones están obligados a solicitar una licencia y para ello deben cumplir varios requisitos:
1.- Ser mayor de 18 años
2.- Presentar formulario de inscripción
3.- Poseer certificado médico clase III
4.- Acreditar el curso teórico-práctico para poder volar el drone
5.- Contar con un nivel de conocimiento apropiado.
6.- Acreditar como mínimo de 20 horas de vuelo.
7.- Demostrar ante las autoridades, la capacidad para pilotear la aeronave.

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