Violencia contra la mujer por medios electrónicos

OM
/
16 de enero de 2020
/
12:28 am
Síguenos
  • La Tribuna Facebook
  • La Tribuna Instagram
  • La Tribuna Twitter
  • La Tribuna Youtube
  • La Tribuna Whatsapp
Violencia contra la mujer por medios electrónicos

El notario como ministro de fe pública tanto física como electrónicamente

Por Jorge Roberto Maradiaga

Doctor en Derecho Mercantil, catedrático universitario
y especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial

Este es uno de los temas de actualidad en el contexto global y ante los excesos y abusos, hoy en día se cuenta con instrumentos jurídicos que tipifican y sancionan todo accionar que pretenda poner en precario o violentar los derechos de las mujeres.

En nuestro país, mediante Decreto 132/97 se emitió la Ley Contra la Violencia Doméstica, instrumento en el cual dada nuestra condición de diputado tuvimos una participación protagónica en el proceso de aprobación, convencidos de su procedencia. Se trata de la violencia tradicional.

Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley son de orden público, de ineludible observancia y tienen por objeto proteger la integridad física, sicología, patrimonial y sexual de la mujer, contra cualquier forma de violencia por parte de su cónyuge, excónyuge, compañero, excompañero de hogar o cualquier relación afín a una pareja en la que medie, haya mediado o no cohabitación, incluyendo aquellas relacionados en las que se sostiene o se haya sostenido una relación sentimental. Los derechos aquí consagrados son universales. Todo acto de discriminación y violencia doméstica contra la mujer será sancionado de conformidad con la presente ley, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y otras que se suscriban en el futuro sobre la materia.

Hoy en día, la violencia contra la mujer a través de internet ha tenido un dimensionamiento significativo, existiendo coincidencia en cuanto a que es preciso una regulación efectiva. Es por lo anterior que la Secretaria General de la Organización de los Estados Americano (OEA), lanzó el White Paper “Combatir la violencia en línea contra las mujeres. Un llamado a la protección”. Ello fue coincidente con el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia de la Mujer de las Naciones Unidas.

Es de destacar, que este organismo, definió la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

El objeto de la publicación es hacer un llamado a representantes gubernamentales y sociedad en general sobre las situaciones de violencia contra la mujer a través de medios cibernéticos. Incorpora y analiza los métodos más frecuentemente utilizados en la violencia contra la mujer por medios electrónicos y cómo se aborda esta problemática en los países de América Latina y el Caribe. Finalmente incorpora varias medidas preventivas o recomendaciones para prevenir y combatir la violencia contra la mujer en el ciberespacio.

Mas o menos la mitad de la población mundial está compuesta por mujeres, pero solo el 48% de ellas tiene acceso a internet (en comparación con el 58% de los hombres) (UIT, 2019) y esta brecha digital se agrava aún más cuando se adopta una perspectiva transversal, por ejemplo. Género y raza, etnia, discapacidad y edad. Esta grieta tiene implicaciones importantes en términos del empoderamiento y desarrollo de las mujeres, así como para las sociedades, las empresas y las economías. Además de las brechas en el acceso, la falta de habilidades en alfabetización digital sigue siendo una realidad para muchas mujeres. El concepto de alfabetización digital se refiere tanto a las habilidades técnicas que se necesitan, como a la capacidad de interactuar con los contenidos en línea de manera crítica (UNICEF, 2017).

Se ha encontrado, que muchas mujeres en países en desarrollo (¿estará incluida aquí nuestra Honduras o no?) no comprenden la profundidad y amplitud de lo que podría ofrecerles el internet en términos de contenido, ya que están atrapadas en unas “islas de aplicativos”, o sea que, lo que entienden como el “internet” es lo que ven a través de un cierto número de aplicativos móviles. Contar con habilidades adecuadas de alfabetización digital es clave, en especial si se tiene en cuenta que el acceso y el uso de internet han creado incontables posibilidades que nunca hubiéramos imaginado.

Hoy en día, se ha afectado profundamente cómo nos comunicamos, cómo accedemos a la información y cómo entendemos nuestras propias identidades. Al no tener una alfabetización adecuada, las mujeres no son plenamente conscientes de los riesgos que corren con el uso de internet. De hecho, a pesar de la extensa gama de oportunidades que brinda, la adopción y el uso de internet también se han visto acompañados por desafíos como la necesidad de fortalecer la privacidad y la seguridad, ya que nuestras vidas se desarrollan cada vez más a través de nuestras identidades en línea.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de 1994 (Convención de Belém do Pará), define la violencia contra las mujeres como “…cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

E-mail: [email protected]
[email protected]

Más de Columnistas
Lo Más Visto