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17 de enero de 2020
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12:34 am
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Por J. E. Mejía Uclés

Traducción no oficial: “Decide que la situación legal de las aguas ubicadas afuera del golfo, siendo el Golfo de Fonseca una bahía histórica con tres estados ribereños, la línea de cierre del Golfo constituye la línea de base del Mar Territorial; el Mar Territorial, la Plataforma Continental y la Zona Económica Exclusiva de El Salvador y de Nicaragua a lo largo de las costas de estos dos estados, deben igualmente ser medidas hacia fuera, a partir de una porción de la línea de cierre extendiéndose hasta una distancia de tres millas (una legua marina) a lo largo de dicha línea, a partir de punta Amapala (en El Salvador) y de tres millas (una legua marina) a partir de punta Cosiguina (en Nicaragua), respectivamente, pero el derecho a un Mar Territorial, a una Plataforma Continental, y a una Zona Económica Exclusiva a lo largo de la porción central de la línea de cierre, pertenece a los tres estados del Golfo, El Salvador, Honduras y Nicaragua, y que toda delimitación de la zona marítima pertinente deberá ejecutarse por vía de acuerdo sobre la base del Derecho Internacional”.

La sentencia de 1992 de la Corte Internacional de Justicia, la delimitación lateral en el Océano Pacífico entre Honduras y El Salvador es tema de agenda de los dos gobiernos en reuniones formales e informales, en la confianza de que ambos estados respetarán y cumplirán la decisión de la Corte y que, superadas las diferencias limítrofes, ha llegado la época de la cooperación bilateral y de la plena integración regional. En lo que respecta a Nicaragua, se tomará en consideración lo que se aplique a la delimitación con El Salvador, en cuanto a los espacios marítimos se refiere en el Océano Pacífico.

En 1989, Nicaragua presentó su solicitud de intervención en el juicio que conocía la Corte para la decisión del diferendo terrestre, insular y marítimo entre Honduras y El Salvador que como Estado no parte en el juicio se acogía a la protección del Artículo 59 del Estatuto de la Corte: la decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido. Honduras permanece dispuesta a emprender negociaciones con Nicaragua para definir sus espacios marítimos en el Océano Pacífico por la vía de acuerdo sobre la base del Derecho Internacional.

De la traducción francesa de la Sentencia de la CIJ de 1992, en lo concerniente al diferendo marítimo entre Honduras y El Salvador se desprende que: 1. Decir y juzgar que el régimen de las aguas de la bahía de Fonseca, la delimitación de las zonas marítimas más allá de la línea de cierre de la bahía de Fonseca en el Océano Pacífico, así como la delimitación de las zonas marítimas relevantes de las dos partes, por una línea de las discusiones en litigio que deben de ser conocidas por la Cámara de la Corte, conforme al compromiso concluido por las partes en 1986.

2. En lo relativo a la zona sujeta a la delimitación al interior del Golfo: Decir y juzgar que la comunidad de intereses existentes entre El Salvador y Honduras, del hecho de su cosoberanía al interior de una bahía histórica, referente sobre ella misma engendrando entre ellos una perfecta igualdad de derechos, teniendo en cuenta, que jamás ha sido transformada por tales estados en condominio.

3. Relativo a la zona al exterior del Golfo: Decir y juzgar que el trazado de la línea de delimitación que, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes, alcanzará a una solución equitativa y razonable, extendiéndose hasta las 200 millas marinas siguiendo los puntos cardinales que corresponden a Honduras una zona marítima equitativa y proporcional a lo largo de la costa hondureña, a partir de la línea de cierre del Golfo, en un punto situado a 3 millas marinas de la costa de El Salvador, delimitando así el Mar Territorial, la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental de El Salvador y de Honduras.

jmejiauclé[email protected]

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