NUESTROS ANTEPASADOS AFECTOS AL ESTUDIO

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18 de enero de 2020
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12:12 am
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NUESTROS ANTEPASADOS AFECTOS AL ESTUDIO

Por: Óscar Aníbal Puerto Posas

El 14 de diciembre de 1835 fue promulgada en Chile la Ley que aprobó el Código Civil. Dispuso esa misma que entraría en vigencia el 1 de enero de 1852 y rige desde entonces.

El Código Civil de Chile, es producto del sabio venezolano que hizo de Chile su segunda patria don Andrés Bello, uno de los mayores y prestigiosos intelectuales de la América española… Bello fue un prócer de la independencia de Venezuela, “héroe que no fue homicida”, citando la frase del preclaro escritor hondureño Luis Andrés Zúñiga. Sus misiones fueron diplomáticas. Comisionado por la Junta Revolucionaria de Caracas en 1810, con Bolívar y López Méndez, viajó a Londres y allí permaneció 19 años y pasó el resto de su vida en Chile, donde fue llamado por el presidente Pinto (1829). En Bello fulguran con igual brillo el filólogo, el poeta y el jurisconsulto.- Su larga estancia en Londres se debió al abandono de sus compatriotas. Vivió momentos muy difíciles al punto de estar cerca de la cárcel por deudas.- Salió de apuros penosamente y pudo ganarse la vida como preceptor de hijos de la realeza británica. Su pasión por las letras lo llevó a publicar, “La Biblioteca Americana” (1823) y el “Repertorio Americano” (1826); en el primer número de esta última revista vio la luz la “Silva americana. La agricultura de la zona tórrida”; intento de poema continental con influencia de Virgilio. También hizo múltiples trabajos de erudición. Su labor educativa y legislativa en Chile fue extraordinaria.- No se exagera al decir que el gran país austral está en deuda con el gran hombre venezolano. Bello fue el primer rector de la Universidad chilena. Inexplicablemente como poeta su estro se apaga. Su producción fue muy inferior a la “Silva”.- En cambio, en Chile, surge el gramático y el jurisconsulto. Dos obras lo llevan a la eternidad: “Gramática Castellana” (terror de los académicos de entonces) y el “Código Civil”. Comenzó, a escribir el Código Civil en 1831.- Iba a emplear en esta tarea casi un cuarto de siglo. (1831-1855).- Es una obra sin parangón en la literatura jurídica mundial.- Compite -y a veces supera- el Código de Napoleón (mal llamado así, porque no lo elaboró Napoleón Bonaparte, sino un equipo encabezado por el gran jurista Pothier).

El Código Civil hondureño (1906) está inspirado en el Código Civil de Chile. Lleva el aliento de don Andrés Bello. Una de las figuras más completas de la cultura americana. A Chile le dio su talento y su último aliento.

En mérito a lo dicho, los tratadistas del Derecho Civil chileno, son fuente de consulta de nuestra abogacía.- Uno de ellos, don Robustiano Vera, (hay indicios que vivió en Honduras), publicó en 1892, una obra en 6 tomos, titulada: “Código Civil de Chile”. Sospecho que no era un hombre acaudalado y acudió a “suscriptores a esta obra”. No muchos, por cierto; encabeza la lista el entonces Sr. presidente de la República de Chile, don Federico Errázuriz y algunos otros potentados del país austral. Don Claudio Vicuña, suscribió 2 ejemplares… Fue fuerte la respuesta santiaguina y en menor cuantía, en las provincias.- En ningún otro país del mundo hispanohablante, hay suscriptores.- ¡Salvo en Honduras!… Consignamos sus nombres con marcado orgullo.- ¡El nuestro es un país maravilloso! Amigable con la cultura. Veamos quienes fueron estos antepasados nuestros, afectos al estudio.- Don Robustiano Vera, no solo da sus nombres, también sus referencias profesionales y académicas (se respeta la ortografía de entonces).

EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS
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Dr.
Don
FRANCISCO ESCOBAR, Majistrado de la Corte Suprema de Justicia.


TRINIDAD FERRARI, Majistrado de la Corte de Apelaciones de lo Civil, i Decano de la Facultad de Jurisprudencia i Ciencias Políticas de la Universidad Central del Estado.


ROMAN MEZA, Majistrado de la Corte de Apelaciones de la Sección de Comayagua i Decano de la Escuela de Derecho de Comayagua.


ANTONIO R. REINA, Majistrado de la Corte de Apelaciones de lo Civil de la Sección de Tegucigalpa i Profesor de las asignaturas de Código Civil i Derecho Penal de la Universidad Central.


LEANDRO VALLADARES, Juez de Letras de lo Civil del Departamento de Tegucigalpa, i Profesor de las asignaturas de Código de Comercio i de Minería i de Procedimientos de la Universidad Central.


RAFAEL MARTÍNEZ SIERRA, Juez 1º de Letras de lo Criminal del Departamento de Tegucigalpa.


TEODORO J. BOQUÍN, Fiscal de los Juzgados de Letras de lo Civil i 1º de lo Criminal del Departamento de Tegucigalpa.


JESÚS ALVARADO, Fiscal del Juzgado 2º de Letras de lo Criminal del Departamento de Tegucigalpa.


CAMILO F. DURÓN, ex Juez de Letras de lo Civil del Departamento de Tegucigalpa i Profesor de Derecho Civil de la Universidad Central.


JOSÉ MARÍA SANDOVAL, Secretario de la Corte de Apelaciones de lo Civil de la Sección de Tegucigalpa.


FÉLIX SALGADO, Secretario del Juzgado de Letras de lo Civil del Departamento de Tegucigalpa.


AUDATO MUÑOZ, ex Juez de Letras del Departamento de Intibucá.


JUAN R. ORELLANA, ex Juez de Letras del Departamento de Santa Bárbara.


ALBERTO C. LICONA, Fiscal de la Corte de Apelaciones de la Sección de Comayagua.


NÉSTOR COLINDRES ZÚNIGA, ex Juez de Letras del Departamento de Olancho.


GREGORIO REYES, ex Juez de Letras del Departamento de Olancho.


RICARDO PINEDA, Abogado i Director de Instrucción Primaria del Estado.


ANTONIO SALVADOR MADARIAGA, Abogado i Notario Público.


ALBERTO MEMBREÑO, Abogado.


GREGORIO MEDARDO ZEPEDA.


LISANDO ZENTENO DEL CID, Receptor de la Corte de Apelaciones de lo Civil de la Sección de Tegucigalpa.

Don
JERÓNIMO J. REINA, Bibliotecario.


EMILIO MAZIER, Abogado i Notario Público.


EDUARDO J. MONCADA, Procurador judicial.


RICARDO LÓPEZ, estudiante del 3er curso de la Facultad de Derecho.
???

Algo ha sucedido, la juventud se fue alejando de los libros.- Se esfumaron -para nuestro desencanto- los intelectuales nutridos de sabiduría.- Ha influido la politiquería y los factores exógenos que ha sustituido el conocimiento por la acumulación de la riqueza; sin reparar en la forma de obtenerla.

Tegucigalpa, enero del 2020

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