Secretario del CN: “El CN debe conocer cualquier acuerdo relacionado con la Maccih”

ZV
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18 de enero de 2020
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05:20 am
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Secretario del CN: “El CN debe conocer cualquier acuerdo relacionado con la Maccih”

De acuerdo con el secretario del Congreso Nacional, Tomás Zambrano, el Congreso Nacional (CN) debe aprobar cualquier acuerdo de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad (MACCIH).

Asimismo, está obligado a ejecutar sus atribuciones, contenidas en el artículo 16 de la Constitución de la República, en el caso de los tratados internacionales firmados por el presidente de la República para su ratificación.

“Según el artículo 16 de la Constitución de la República el actual convenio que da vida a la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras se amplíe tal como está, debe llegar al Poder Legislativo para su aprobación o rechazo”, externó Tomás Zambrano.

“En primer Lugar, corresponde el Poder Ejecutivo celebrar los tratados, que fue el acto que se dio el 19 de enero de 2016, cuando el Presidente de la República firmó el Convenio para el establecimiento de la MACCIH; luego la Constitución distingue una segundo etapa en el proceso de adopción del tratado, y es la necesidad de aprobación por parte del Congreso Nacional de lo celebrado por el Poder Ejecutivo, que fue el acto que se dio con la Aprobación del Decreto 23-2016”, manifestó el también abogado.

Recordó que el Presidente de la República de Honduras y el Secretario General de la OEA, acordaron que ese Convenio específico tendría “una vigencia de cuatro años, a partir de su firma” y que ellos podrían ampliar la fecha de la vigencia del Convenio “por canje de notas entre las partes”.

“Es decir, acordaron que como parte de su atribución de negociar y celebrar tratados, en lugar de hacer un tratado totalmente nuevo, ellos podían, a través del proceso de canje de notas ampliar la vigencia del mismo (modificar la vigencia)”, expresó.

“Pero, en ningún momento se delegó la atribución que tiene el Congreso Nacional de aprobar ese nuevo acuerdo formalizado mediante el cambio de nota, porque la facultad de aprobar un tratado internacional celebrado por el Poder Ejecutivo, es un facultad indelegable del Congreso Nacional”, afirmó.

Antonio Rivera: Aunque no haya cambios Debe pasar por el CN

Por otra parte, el vicepresidente de ese poder del Estado, Antonio Rivera, es del mismo criterio, al afirmar que “si el mandatario decide ampliar la vigencia del acuerdo, sin realizar ningún cambio, no es cierto que con un simple intercambio de notas entre cancillería y la Organización de Estados Americanos (OEA) sea suficiente”.

“La Constitución es clara en el artículo 16, todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo”, y el artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República “corresponde al Congreso Nacional: … 30. Aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado”, justificó.

Explica que “la Constitución de la República distingue claramente dos fases en la adopción por el Estado de Honduras de un Tratado Internacional, definiendo las competencias tanto del Poder Ejecutivo como del Legislativo”.

Mario Pérez: En ningún caso el Legislativo delegará su facultad

El jefe de la bancada del Partido Nacional, Mario Alonso Pérez, afirmó que “en ningún caso el convenio señala que el presidente de la República y el secretario general de la OEA no necesitan celebrar un nuevo convenio”.

“Si desean prorrogar por unos días, meses o años, lo acordado en ese primer convenio, en ningún caso, significa que el Poder Legislativo delega su faculta de aprobar lo que el presidente y el secretario general de la OEA celebren”, afirmó.

Citó la Convención de Viena sobre tratados el canje solo es una forma de manifestar el Consentimiento de los suscriptores; es decir, la primera fase de firma del convenio entre el presidente de la República y el secretario general de la OEA , pero al ser una enmienda o modificación del tratado, tal como lo establece la Parte IV de la Convención de Viena sobre tratados, se deben seguir todas las etapas para su ratificación, reguladas en la Parte II de dicha Convención”.

Afirmó que el canje de notas solo surte efecto en relación a la primera etapa, es decir la celebración del Tratado por Parte del Poder Ejecutivo, no así la segunda etapa de aprobación de lo acordado que le corresponde al Congreso Nacional”.

“La enmienda al Convenio Original, extendiendo la vigencia por unos días, unas semanas o años, que pudiese llegar acordar el Presidente de la República con la Secretaria General de la OEA, debe pasar a la aprobación del Congreso, lo contrario le restaría validez al mismo pues este nuevo acuerdo carecería de carecería de la aprobación que para su validez exige la Constitución de la República”, reiteró.

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