La jura

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27 de enero de 2020
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12:02 am
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La jura

Por: José María Díaz Castellanos
Catedrático de Derecho UNAH

Edición: Derecho Constitucional y Educación Cívica

En México, Guatemala y Honduras cuando nos referimos a la jura estamos hablando de la Policía Nacional.
En América del Sur cuando decimos “La jura”, nos referimos al juramento que prestan los funcionarios públicos cuando toman posesión de sus cargos.

En orden de antigüedad, le daría el mérito a la Constitución de Estados Unidos de América de 1787 de consignar el juramento del presidente en el artículo II, Sección I: “Juro solemnemente que ejerceré fielmente el cargo de presidente de los Estados Unidos, y hasta el límite de mi capacidad, preservar, proteger y defender la Constitución de los Estados Unidos”

En la expresión “jura” de la Constitución se hace referencia al acto ocurrido el 18 de julio de 1830 en Uruguay, cuando se juró la primera constitución nacional. La religión oficial era la católica. En Montevideo, Uruguay, hay una avenida 18 de julio que rinde homenaje a este momento fundacional del Estado Uruguayo. El juramento rezaba así: “¿Juráis a Dios y a la patria cumplir y hacer cumplir en cuanto de vos dependa, la Constitución del Estado Oriental del Uruguay sancionada el 10 de septiembre de 1829 por los representantes de la nación? ¿Juráis sostener y defender la forma de gobierno representativo, republicano que establece la Constitución? Si así lo hicieres Dios os ayudará; si no, Él y la patria os lo demandarán”.

La Constitución de Cádiz de 1812 también tenía juramento: “Los diputados poniendo la mano sobre los evangelios, rendían el siguiente juramento: “¿Juráis defender y conservar la religión católica, apostólica, romana, sin admitir otra alguna en el reino? R: Si juro. ¿Juráis guardar y hacer guardar religiosamente la Constitución política de la monarquía española, sancionada por las cortes generales y extraordinarias de la nación en el año de mil ochocientos doce? R: Si juro. ¿Juráis haberos fiel y fielmente en el encargo que la nación os ha encomendado, mirando en todo por el bien y prosperidad de la misma nación? R: Si juro. Sí así lo hicieres, Dios os lo premie; y si no, os lo demande.

Se define el juramento como la declaración o promesa solemne que hace una persona, al dársele posesión de un cargo público, o al iniciar el ejercicio de una función pública.

Hay juramento a la bandera y juramento en el matrimonio.

En Estados Unidos hay un juramento de lealtad a la bandera que se suele recitar, al unísono, en acontecimientos públicos. La última versión es a partir de 1954 y dice así: “Juro lealtad a la bandera de los Estados Unidos de América y a la republica a la que representa, una nación, bajo Dios, indivisible, con libertad y justicia para todos”. En algunos estados hay juramento a la bandera, pero estatal.

La primera Constitución de la República Federal de Centroamérica de 1824 decía: “Los funcionarios de la Federación, antes de posesionarse de sus destinos, presentarán juramento de ser fieles a la República, y de sostener con toda autoridad la Constitución y las leyes”.

La Constitución Federal de 1898 de C.A. incluye el juramento que se mantiene actualmente en la constitución de Honduras de 1982: “Pometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”.

Este juramento federal cambió con la Constitución Federal de la República de Centroamérica de 1921: “Protesto ser fiel a la República Federal de Centroamérica, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las demás leyes, y mantener la unidad nacional de la patria centroamericana”.

La primera Constitución de Honduras de Dionisio de Herrera simplemente decía que todo funcionario público está obligado a guardar, cumplir, y ejecutar la Constitución y las leyes; deberán jurarlo así al tomar posesión de sus empleos, y su infracción exige responsabilidad”. (Artículo 93).

Llegamos así a la Constitución de Republica de Honduras de 1894 (Policarpo Bonilla) donde, igual a la Constitución Federal de C.A. de 1898, ordena el juramento que aún se mantiene: “Prineto ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir, la Constitucion y las leyes”. Considero que esta Constitución de Honduras fue la que le sirvió de modelo a la Federal de C.A. y a todas las siguientes constituciones de la República de Honduras.
El Código Procesal Civil dice que el juramento o promesa es lo mismo (artículo 297).

Si tomo posesión de un cargo público sin rendir “la jura” cometo delito y se me impone la pena de multa (Artículo 350 del Código Penal).

No debemos confundir el juramento de todo funcionario público con el juramento de los peritos o testigos donde estos se comprometen a decir la verdad; aquellos, a cumplir con la Constitución. (Artículo 236,326 del Código Procesal Penal).

“Si así lo hicieres que Dios os premie, sino que la República lo demande. Quedas en posesión de vuestros cargos”.

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