Un Estado intervenido

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5 de febrero de 2020
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12:41 am
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Un Estado intervenido

Por J. E. Mejía Uclés

Quiero hacer referencia al artículo “El convenio Maccih”, publicado en este rotativo, el día miércoles 22 de enero por mi ilustre amigo y colega don Carlos López Contreras, así como también al Dictamen Técnico Legal, 001-2020, “sobre el procedimiento de ley, para la renovación, ampliación o prorroga del convenio entre el gobierno de la República de Honduras y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos para el establecimiento de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras Maccih”, suscrito el mismo por la gerente legislativa del Congreso Nacional, Karen Alicia Motiño Valerio.

Es preciso analizar lo que se conoce como convenio, que según Cabanellas-Alcalá-Zamora, definen como: “Por lo general no son estos pactos de contenido político directo, sino que tratan de regular asuntos de mutuo interés”, Ahora bien, los mismo autores definen el concepto de cooperación internacional, que es realmente el documento que fuera firmado entre el gobierno de Honduras con la Organización de Estados Americanos, “La índole económica y social entre los diferentes pueblos integra uno de los propósitos de las Naciones Unidas, origen del capítulo IX de su carta orgánica. Declara al respecto que: “con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos la Organización promoverá…c) el respeto universal a los derechos fundamentales y a las libertades fundamentales de todos…y la efectividad de tales derechos y libertades (art.55)”.

Ahora bien argumentar que el convenio de cooperación con la Maccih, es viciado de nulidad va en contra de la verdad por cuanto la citada propuesta fue discutida y acordada con el gobierno de Honduras el 17 de noviembre de 2015, la cual quedó adjunto al convenio como anexo I. Y, que en el desempeño de sus funciones, la Maccih actuará con absoluta independencia, autonomía, objetividad, neutralidad y transparencia, mediante una colaboración activa con la institucionalidad del Estado de Honduras…con observancia de lo prescrito en la Constitución Política de la República de Honduras y demás leyes. Queda establecido entonces. Que el convenio, en su contexto, no pretendía reformar la Constitución, que como bien sabemos es potestad del Poder Legislativo. Además el Artículo 21 de la Constitución Política de la República, expresa taxativamente: “El Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ello sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente”.

Querer someter el convenio negociado y acordado con el gobierno de Honduras, a la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, es una incongruencia, por cuanto la Organización de los Estados Americanos, en su Carta Constitutiva y sus Enmiendas. Capítulo I, Naturaleza y propósitos: Artículo I, hace constar: “Los estados americanos consagran en esta Carta la organización internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia. Dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye un organismo regional”. Quedando claro, que tal organismo está facultado para colaborar con el Estado de Honduras, bajo el marco de su Constitución Política. Que la OEA, no es un Estado sino una Organización Internacional. Por tanto no se enmarca en el contexto de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, por cuanto la misma queda reservada a estados parte.

El convenio de la Maccih, en su Artículo XVI, disposiciones generales, y en su apartado 16.2, Dispone: “Este convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años a partir de su firma y será remitido por el gobierno al Congreso Nacional de Honduras para los fines pertinentes. El convenio podrá prorrogarse por canje de notas entre las partes”. Philippe Cahier, en su texto de Derecho diplomático contemporáneo:..En general, la forma y el contenido de estas notas se han decidido previamente por las dos partes interesadas y el canje se realiza simultáneamente…”.

En consecuencia, queda definido que el convenio con la Maccih, no es un convenio que se rija por la Convención de Viena sobre derecho de los tratados, habida cuenta de que la propuesta para la suscripción del mismo fue discutida y aprobada con el Poder Ejecutivo, en atención a lo que a tal efecto dispone el Artículo 21 de la Constitución Política de la República de Honduras.

jmejiauclé[email protected]

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