Un Estado intervenido

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10 de febrero de 2020
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12:09 am
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Un Estado intervenido

Por J. E. Mejía Uclés

Podría ser que por ignorancia o por las inveteradas decisiones políticas, no se haya tomado en cuenta lo razonado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el desconocimiento del fallo emitido por dicha institución con fecha 29 de mayo de 2018; por el que declara la constitucionalidad del Decreto Legislativo número 23-2016, “Mecanismo Institucional de Cooperación Bilateral entre el Ministerio Público de la República de Honduras y la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos a través de de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (Maccih-OEA)”, en forma clara, precisa y exhaustiva de acuerdo a la Constitución Política. La supervisión, evaluación colaboración activa, investigación y persecución penal, establecido en el convenio, deben de ser interpretados y aplicados conforme a la Carta Constitutiva del Estado.

Mediante la resolución 53/100, de 8 de diciembre de 1998 la Asamblea General de la Naciones Unidas, alentó a los estados y las organizaciones internacionales que aún no lo habían hecho a que pasaran a ser partes en la Convención de Viena de 1986 sobre el Derecho entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales. Convención que Honduras no ha suscrito por razones obvias y que como siempre nos deja al margen de todo lo que se refiere al contexto internacional, hoy estamos peor que cuando estábamos mal. En consecuencia, los estados y las organizaciones internacionales, incluso los que no son partes en ella y aún cuando la Convención no haya entrado aún en vigor, invocan a menudo las disposiciones y principios de la Convención de 1986 como marco de referencia en su práctica relativa a los tratados. Es una de las convenciones aprobadas bajo el patrocinio de las Naciones Unidas en que se codifica el derecho de los tratados, así como las repercusiones de la Convención sobre la práctica de concertación de Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales.

Queda muy claro lo antes dicho que la Maccih, no pudo enmarcarse en el contexto de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y sí sobre la Convención de Viena, Sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o Entre Organizaciones Internacionales de 1986, que es el marco apropiado en que perfectamente puede negociarse un nuevo Mecanismo de Cooperación Bilateral de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad.

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