Sobre el derecho ambiental

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20 de febrero de 2020
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12:28 am
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Sobre el derecho ambiental

El notario como ministro de fe pública tanto física como electrónicamente

Por Jorge Roberto Maradiaga

Doctor en Derecho Mercantil, catedrático universitario
y especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial

Lo relativo a la protección de nuestro ambiente, ha tenido un impacto significativo en el país, pues los incendios masivos y la deforestación son los causantes de los serios problemas que hoy confrontamos en toda la dimensión geográfica, razón por la que el Estado debe asumir un papel protagónico sobre la materia, sin perjuicio que en el contexto educativo desde abajo hasta el más elevado, se desarrolle una campaña estratégica sobre la materia.

En atención a lo relacionado, hoy en día se habla del derecho ambiental, en el entendido que es aquel que se encarga de establecer en todas las legislaciones, regulaciones y controles que tengan como objetivo final la conservación y preservación del medio ambiente por considerársele como el único espacio en el cual el ser humano puede llevar a cabo su existencia sanamente.

Iniciando el 2020 apuntamos que, los Derechos Ambientales o de la Naturaleza pertenecen a la rama del derecho público y es un sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones de las personas con la naturaleza, con el propósito de preservar y proteger el medio ambiente en su afán de dejarlo libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado. Sus objetivos son la lucha contra la contaminación, la preservación de la biodiversidad y la protección de los recursos naturales, para que exista un entorno humano saludable.

El Derecho Ambiental, es una rama del Derecho muy reciente, pero de gran desarrollo y futuro, surgiendo a mediados del siglo XX por la concienciación de la sociedad a consecuencia de algunos desastres ecológicos. Entre sus características (Derecho Ambiental) está su carácter multidisciplinario, ya que requiere la pericia y el asesoramiento de profesionales ajenos al Derecho (médicos, biólogos, ambientólogos, físicos, químicos, ingenieros, etc.) y estar en continuo cambio y actualización, en la misma medida que se producen avances científicos y técnicos.

Los cambios que tan vertiginosamente se han presentado en el mundo a partir de la revolución industrial han hecho que el ser humano se preocupe por la situación que guarda el ambiente. En poco más de 200 años, el hombre ha logrado afectar de manera notoria las constantes físicas del planeta y la existencia de las especies que habitan en él. Por ello, surge en el ser humano la necesidad de dar atención a los problemas ambientales que se presentan en el lugar que habita.

Como respuesta a tal necesidad surge la ecología, la cual desempeña el papel de ciencia que sirve como medio para conocer los sistemas de vida, su crecimiento y desarrollo en la naturaleza, así como las relaciones de los organismos entre sí y entre estos y el medio ambiente. La palabra ecología proviene de las raíces griegas oikos, que significa casa, y logos, que alude a ciencia o tratado.

El Derecho Ambiental es uno de los derechos más específicos, ya que hace referencia a un área relativamente acotada de la realidad. Se encarga de establecer en todas las legislaciones, regulaciones y controles que tengan como objetivo final la conservación y preservación del medio ambiente, por considerársele como el único espacio en el cual el ser humano puede llevar a cabo o materializar su existencia.

A nivel de la comunidad internacional existe una preocupación sustantiva por la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable, lo cual ha crecido significativamente en los últimos seis años. Por ello nos encontramos con el Protocolo de Kioto, sobre el cambio climático, la Convención sobre la Diversidad Biológica y el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, sin perjuicio del surgimiento de legislaciones restrictivas de las actividades humanas.

Por su importancia y por vía ilustrativa citamos los dos primeros artículos de nuestra Ley General del Ambiente (Decreto 104-93): Artículo 1. La protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. El gobierno central y las municipalidades propiciarán la utilización racional y el manejo sostenible de esos recursos, a fin de permitir su preservación y aprovechamiento económico. El interés público y el bien común constituyen los fundamentos de toda acción en defensa del ambiente; por tanto, es deber del Estado a través de sus instancias técnico-administrativas y judiciales, cumplir y hacer cumplir las normas jurídicas relativas al ambiente.

Artículo 2. A los efectos de esta ley, se entiende por ambiente el conjunto formado por los recursos naturales, culturales y el espacio rural y urbano, que puede verse alterado por agentes físicos, químicos o biológicos, o por otros factores, debido a causas naturales o actividades humanas, todos ellos susceptibles de afectar, directa o indirectamente, las condiciones de vida del hombre y el desarrollo de la sociedad.

Ante la triste realidad que estamos viviendo, esperamos que el gobierno asuma un papel protagónico, relevante y transformador y que nuestro ambiente sea protegido de principio a fin, con una participación efectiva y funcional de toda la ciudadanía, en el marco de una política estratégica diseñada por la Administración Pública.

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