TSC detecta responsabilidad penal en obra que manejó Soptravi

MG
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3 de marzo de 2020
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12:12 pm
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TSC detecta responsabilidad penal en obra que manejó Soptravi

El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) notificó un informe al Ministerio Público (MP), que concluye en el hallazgo de indicio de responsabilidad penal detectado en un inconcluso proyecto para la construcción de un puente, financiado con préstamo extranjero.

El Informe Especial N° 002-2017-DIPI-DGC-INSEP-B, se desprende de la Investigación Especial practicada a la gestión de la entonces Secretaría de Obras Públicas Transporte y Vivienda (Soptravi), hoy Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (Insep), por el período comprendido del 01 de agosto de 2011 al 31 de diciembre de 2015.

El TSC remitió el informe al MP por ser el ente facultado constitucionalmente para ejercer la acción penal pública ante los tribunales, en el mismo se notifica al fiscal general, Óscar Fernando Chinchilla, de la existencia de indicios de responsabilidad penal, que de ser compartida se proceda a entablar la acción penal correspondiente ante los Tribunales de Justicia respectivos.

Dentro de los objetivos de la investigación se contempló el análisis, cumplimiento y verificación de los proyectos de Soptravi, específicamente al contrato de Construcción de los puentes La Jagua en Lepaera, Lempira; Guarajambala en Camasca, Intibucá y la Regina en el Negrito, Yoro.

Hechos

El 12 de abril de 2013, el Estado de Honduras a través de Soptravi y la Sociedad Mercantil Waagner-Biro Bridge Systems convino celebrar el Contrato de Construcción de los puentes antes descritos.

EL 03 de octubre de ese año se suscribió el convenio de factibilidad de crédito entre Unicredit Bank Austria A.G en su condición de prestamista y el Gobierno de la República, en referencia al financiamiento 6,500,000.00 euros (L176.3 millones), para financiar la ejecución del proyecto.

El TSC verificó que el contrato se suscribió sin existir una estructura presupuestaria con fondos nacionales, para que el contratante realizara los gastos que se generarían para la ejecución del proyecto; se concluyó que como resultado de la mala planificación de las autoridades de Soptravi, no se pudo cumplir con las obligaciones contractuales, incurriendo en negligencia.

El TSC comprobó que no se realizó la ejecución total del contrato suscrito ya que no se finalizó la construcción del Puente Guarajambala, en Camasca, Intibucá, el cual tenía un costo de 2,350,000.00 euros (L 63,755,500.00 al cambio local), los otros dos puentes sí se construyeron.

Según inspección física en el sitio se comprobó que la empresa Waagner-Biro Bridge Systems únicamente pudo construir la obra a nivel de subestructura (obra civil), quedando pendiente el montaje de la súper estructura en vista que Soptravi incumplió su contraparte del contrato de facilitar el acceso a dicho puente, su aproximación, relleno y la habilitación de área de ensamblaje.

La facilitación del acceso y demás, serviría para el traslado al sitio de la súper estructura para el ensamblaje final, lo que no ocurrió, ocasionando que el Gobierno gastara recursos de un financiamiento externo, sin obtener los resultados y objetivos esperados, a pesar de las múltiples solicitudes que le hizo el contratista para que se solucionara el problema.

Aparte, se constató que el Estado erogó 104,230.45 dólares (L 2,359,350.04 al cambio local) por el pago de desaduanaje de las dos primeras importaciones de materiales de acero, aún y cuando se había aprobado una dispensa, la que no se aplicó porque Soptravi, durante el año 2014, se encontraba en mora con la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), por ello tenía bloqueado su RTN.

Además, Soptravi incumplió el contrato al no crear la unidad ejecutora encargada de darle el debido seguimiento a la ejecución del proyecto, no se nombraron supervisores para velar su correcta ejecución y el mismo no fue asignado a ninguna unidad ejecutora de Soptravi.

El proyecto finalizó el 28 de julio del 2015, sin embargo la obra del puente Guarajambala quedó inconclusa.

Por los hechos antes descritos el TSC enuncia lo estipulado en el Código Penal, en lo que respecta a delitos en contra de la administración pública.

El TSC determina que al existir incumplimiento al contrato incidió negativamente para su correcta ejecución, situación que dio origen a que el Estado de Honduras hiciera erogaciones de recursos económicos considerables y adquiriera compromisos de créditos sin obtener los resultados esperados en el contrato y el bien público de contribuir al desarrollo integral del país.

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