Honduras define estrategia de combate contra el COVID-19

OM
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12 de marzo de 2020
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11:14 am
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Honduras define estrategia de combate contra el COVID-19

En Consejo de Ministros, el gobierno de Honduras discutió este jueves las medidas que se tomarán en las próximas horas para prevenir la propagación del COVID-19 y darle seguimiento a los casos sospechosos y confirmados.

Estas medidas serán ejecutadas en cumplimiento al Decreto Ejecutivo PCM 005-2020, que establece un estado de emergencia, vigilancia  y acciones presupuestarias.

DECRETO EJECUTIVO PCM-005-2020:

ARTÍCULO 1. Declarar ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (2019-nCoV).

ARTÍCULO 2. Se instruye a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) a mantener activo el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud con la finalidad de que todas las instituciones que lo integran, continúen trabajando de forma articulada para poder combatir estas epidemias.

ARTÍCULO 3. La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud dirigirán las acciones concretas y basadas en evidencia científica para lograr la prevención y el control del dengue a nivel nacional. De la misma forma, se insta a las demás Organizaciones del Sector Salud a tomar las medidas necesarias para fortalecer la vigilancia epidemiológica, la comunicación de riesgo y el control del vector que trasmite el virus del dengue de forma inmediata.

ARTÍCULO 4. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a coordinar con las Organizaciones del Sector Salud y con la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas para garantizar la provisión de servicios y la atención oportuna de las personas afectadas por la enfermedad y sus complicaciones en el primer y segundo nivel de atención.

ARTÍCULO 5. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas analizar e identificar los recursos dentro del Fideicomiso de Reducción de la Pobreza, FINA 2 y del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020 en todas sus fuentes de financiamiento, un presupuesto por la suma de hasta CIENTO DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L 110, 000,000.00), para garantizar el fortalecimiento de la provisión de servicios con el recurso humano, equipamiento médico, adquisición de insumos, materiales y equipos de protección personal para responder ante la emergencia del dengue y esta nueva enfermedad, coronavirus (2019-nCoV), que por su alta contagiosidad es necesario proteger a los proveedores de servicio y a la población en general.

El manejo y ejecución de la totalidad de los fondos estará a cargo de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO). Fondos que serán utilizados de acuerdo al plan de trabajo ya establecido.

ARTÍCULO 6. El Despacho de Comunicaciones y Estrategia, debe coordinar esfuerzos con todas las organizaciones nacionales e internacionales de apoyo para promover la comunicación de riesgo y movilización social sobre las acciones de prevención y control del vector que transmite el virus del dengue y para implementar la estrategia integral de comunicación de riesgos del coronavirus (2019-nCoV) y aumentar el conocimiento en toda la población sobre la enfermedad y sus formas de prevención.

ARTÍCULO 7. Se instruye a las Secretarías de Estado en el Despacho de Salud y a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) para que utilicen de su partida presupuestaria lo que sea necesario para poder hacerle frente a este ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA declarado en este Decreto; garantizando su manejo de manera transparente y con veeduría social.

Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional junto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud deben gestionar, la obtención de recursos financieros, servicios y bienes materiales en calidad de donación destinados a cubrir todo o parte de la actual emergencia, ante las Agencias Internacionales de Cooperación y Gobiernos amigos.

ARTÍCULO 8. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a tomar las medidas necesarias y aplique los mecanismos de control para evitar el incremento de precios a los productos y medicamentos que son utilizados para combatir los efectos del virus del dengue y coronavirus (2019-nCoV).

ARTÍCULO 9. Se instruye a las instituciones de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Desconcentrada, ponerse a disposición de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) para integrarse a las acciones referidas de conformidad a la Ley de SINAGER.

ARTÍCULO 10. Los Gobiernos Municipales deben fortalecer el desarrollo de las actividades de prevención, control y comunicación para que la población contribuya con las acciones de eliminación de criaderos y acuda a los establecimientos de salud oportunamente, en el caso de presentar los síntomas de la enfermedad del dengue y del coronavirus (2019-nCoV).

ARTÍCULO 11. Se insta a todas las Organizaciones del Sector Salud a tomar las medidas necesarias para fortalecer la vigilancia epidemiológica, la comunicación de riesgo y la atención a las personas considerando la información oficial emitida por la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud con base al Reglamento Sanitario Personal.

ARTÍCULO 12. Los Contratos que se suscriban producto de la declaratoria de emergencia, requerirán aprobación posterior, por Acuerdo del Presidente de la República emitido por medio de la Secretaría de Estado que corresponda, o de la Junta o Consejo Directivo de la respectiva Institución Descentralizada

ARTÍCULO 13. El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).

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