Gobierno suspende labores en sector público y privado por siete días

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15 de marzo de 2020
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10:21 pm
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Gobierno suspende labores en sector público y privado por siete días

Ejecutivo veta ley que propone empleo permanente a personal sanitario y hace nueva propuesta

EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL ANTE LA AMENAZA DE PROPAGACIÓN DE COVID-19, EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS (SINAGER), COMUNICA ESPECIFICACIONES DE LAS MEDIDAS DE CIERRE DE NEGOCIOS Y EMPRESAS:

PROHIBICIONES:

1) Se suspenden labores en el sector Público y Privado.

2) Se prohíben eventos de todo tipo y número de personas.

3) Se cancela toda actividades deportivas, cultural y sociales.

4) Se prohíbe el funcionamiento del Transporte público.

5) Se suspenden las celebraciones religiosas presenciales.

6) Se cierran todos los negocios incluyendo centros comerciales.

7) Se cierran las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional.

EXCEPCIONES:

1) Se exceptúa del cierre de fronteras, el ingreso de hondureños, residentes permanentes y temporales, así como cuerpo diplomático acreditado en el país el cual entrará en cuarentena obligatoria de manera inmediata a su ingreso.

2) Se exceptúan de los empleados públicos, al personal incorporado para atender esta emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, la Dirección de Protección al Consumidor, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos u otro servicio publico indispensable.

Gobierno suspende labores en sector público y privado por siete días

3) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias.

4) Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene.

5) Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores.

6) Gasolineras.

7) Mercados, supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías.

8) Restaurantes con autoservicio quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla.

9)  Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio.

10) Hoteles para alojamiento y alimentación a la habitación de sus huéspedes.

11) Empresas de seguridad y transporte de valores.

12) Bancos y cooperativas de ahorro y crédito.

13) Tren de aseo.

14) Industria agroalimentaria incluidos centros de distribución de alimentos y     bebidas.

15)  Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agro químicos.

16) Industria dedicada a la producción de energía.

17) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras.

18) La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos.

19) Transporte humanitario y suministros de agua.

Todas las empresas que continuarán operando deben obligatoriamente aplicar el protocolo de seguridad e higiene para centros de trabajo a nivel nacional en prevención del COVID-19 (adjunto). Así como promover la distancia de al menos un metro entre las personas y el teletrabajo o trabajo desde casa tanto en el sector público como privado.

Todas las medidas antes mencionadas tienen una vigencia de 7 días a partir de hoy domingo 15 de marzo 2020 a las 11:59 p.m.

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en base al sistema de producción, podrá autorizar la operación de una empresa o en su defecto acordar el mecanismo de suspensión de sus operaciones como ser el caso del sector maquilador y manufacturero.

De acuerdo al Artículo 186 del Código Penal, será penado con reclusión de seis (6) meses a dos 2 años quien infrinja las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria con el fin de impedir la introducción o propagación de una epidemia, o de una epizootia susceptible de afectar a los seres humanos. La pena se aumentará en una cuarta parte cuando el autor fuera funcionario o empleado de sanidad, médico, farmacéutico u odontólogo o ejerciere una de las actividades auxiliares de estas profesiones.

La página oficial de comunicación es www.covid19honduras.org y la línea oficial de emergencias es la línea 911.

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