Garantías constitucionales que suspenderá Honduras para evitar avance del COVID-19

OM
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16 de marzo de 2020
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05:31 pm
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Garantías constitucionales que suspenderá Honduras para evitar avance del COVID-19

ecomiendan al gobierno abrir verdaderos para discutir crisis por COVID-19

Autoridades del gobierno de Honduras divulgaron este lunes un nuevo Decreto Ejecutivo (PCM 021-2020), que suspende varias garantías constitucionales, medidas orientadas a prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional.

DECRETO PCM 021-2020:

ARTÍCULO 1.- Quedan restringidas, por un plazo de siete (7) días a partir de la aprobación y publicación de este Decreto Ejecutivo las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99, y 103 de la Constitución de la República.

ARTÍCULOS EN SUSPENSO POR EL DECRETO:

Artículo 69. La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente.

ArtÍculo 71. Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro (24) horas posteriores a su detención, sin ser puesta en libertad o a la orden de la autoridad competente para iniciar su proceso de juzgamiento.

Artículo 72. Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.

Garantías constitucionales que suspenderá Honduras para evitar avance del COVID-19

Artículo 78. Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

Artículo 81. Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional.

Artículo 84. Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley.

Artículo 93. Aún con auto de prisión, ninguna persona puede ser llevada a la cárcel ni detenida en ella, si otorga caución suficiente, de conformidad con la Ley.

Artículo 99. El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.

Artículo 103. El Estado reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de interés público establezca la Ley.

CONFERENCIA DE PRENSA:

https://www.facebook.com/tnhhonduras/videos/212066996571650/

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